Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/2/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Declárase Huésped de Honor al Señor Presidente de la Nación, Ing.
Mauricio Macri Dto. Nº 03/18
Rawson, 02 de Enero de 2018
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el día 2 de enero del corriente año, visitará la Provincia del Chubut el señor Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri y Comitiva;
Que resulta particularmente grato al Gobierno de la Provincia del Chubut, recibir a tan distinguido visitante, brindándole los honores correspondientes a su jerarquía;
Que el mismo recorrerá el Parque Eólico Rawson I y II Per I y II-Genneia S.A. ex Emgasud S.A.;
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Declárase Huésped de Honor, mientras dure su permanencia en la Provincia del Chubut, al señor Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri y Comitiva.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dr. SERGIO MARCELO MAMMARELLI

PODER EJECUTIVO: Declárese el Estado de Emergencia Ígnea en el Área Cordillerana Dto. N 87/18
Rawson, 05 de Febrero de 2018
VISTO:
El Expediente N 002488/2017-MP, las Leyes XIX
N 32, XIX N 48 y XVII N 2; y, CONSIDERANDO:
Que se ha registrado una acumulación extraordinaria de material vegetal muerto en zonas boscosas a raíz
Jueves 15 de Febrero de 2018

de las fuertes nevadas registradas en el invierno 2017;
Que las altas temperaturas propician el secado de los combustibles vegetales, permitiendo prever que el riesgo de incendios por encima de lo habitual en la temporada alto riesgo de incendios determinada en la Ley XIX N 48;
Que ya se han registrado incendios forestales con comportamiento extremo en la cordillera de nuestra Provincia;
Que las condiciones detalladas por el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, tornan crítica la situación en la zona cordillerana, con afectación concreta, y posible en su expansión en todo el ámbito de aplicación de la Ley XIX N 32, cuya emergencia entonces corresponde declarar;
Que es necesario cubrir el período crítico de la temporada de alto riesgo de incendios forestales en la zona cordillerana, con afectación concreta y posible en su expansión en todo el ámbito de aplicación de la Ley XIX
N 32;
Que la Ley XVII N 2 que adhiere a la Ley Nacional N
13.273, la Ley XIX N 32 y la Ley XIX N 48, determinan acciones que tienen por objetivo defender de los incendios a las comunidades vegetales forestales existentes en la Provincia del Chubut promoviendo la adopción de una política activa de prevención;
Que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego ha sido creado mediante Ley XIX N 32, y se encuentra, de acuerdo a la Ley I N 566, dentro de la órbita de competencia de la Subsecretaría de Bosques e Incendios del Ministerio de la Producción;
Que los incendios producidos en temporadas anteriores, su falta de prevención y la actual escases de recursos y elementos de trabajo por la que atraviesa el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, permite prever que deben adoptarse todas las medidas conducentes a su prevención y así anticiparse a cualquier tipo de siniestro que pudiera ocurrir, disminuyendo de ese modo sus consecuencias dañosas y perjudiciales;
Que la evolución del peligro de incendios en la zona cordillerana amerita tomar medidas preventivas que den celeridad a los requerimientos del Servicio Provincial de Manejo del Fuego;
Que dicha situación configura un caso de extraordinaria y grave necesidad, que torna urgente, impostergable e imprescindible la adopción de medidas para prever el cumplimiento de los objetivos de las Leyes XIX N 32, XIX N 48 y XVII N 2, y los fines de la Constitución del Chubut, en tanto en esta etapa se encuentran superadas las posibilidades normales de auxilio que se requiere, no solo respecto de los recursos forestales y patrimoniales, sino también en todos los aspectos que tal fenómeno genere;
Que el Gobierno de la Provincia del Chubut, no solo debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblaciones susceptibles de ser damnificadas con motivo de las condiciones producidas o a producirse por efecto del fenómeno, sino también disponer el mayor esfuerzo de la Administración Pública para la atención de los servicios básicos que debe prestar el Estado;
Que es necesario que el SAF: 68-Subsecretaría de Bosques e Incendios, pueda contar con la totalidad de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/2/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha15/02/2018

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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