Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 54

BOLETIN OFICIAL

ingeniería y arquitectura de todo tipo, de carácter público o privado y la reparación y/o mantenimiento de las mismas como ser refacciones, mejoras, remodelaciones, instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas, y en general, todo tipo de construcción y reparación de obras y edificios. La fabricación, industrialización y elaboración de productos utilizados en la construcción y/o reparación de obras y premoldeados.- Construcción de caminos y calles cordones cuneta y asfalto. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las prescriptas en el art. 1881 y concordantes del Código Civil y art.5 del Libro II, Título X, del Código de Comercio.Dr. MAURO ROBERTO FONTEÑEZ
Dirección de Asuntos Jurídicos Inspección General de Justicia M.G.D.H. y T.
P: 04-06-15
ALIMENTOS Y BEBIDAS S.R.L.
CESION DE CUOTAS
Por Disposición de la Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia del Chubut, ordenase publicación de edicto por un día en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut del siguiente tenor: ALIMENTOS Y BEBIDAS SRL: COMUNICASE: 1
Cesión de Cuotas: Por Escritura Nro. 457 de fecha 28
deNoviembre de 2014, Alfredo Fernando BRONDO, titular del D.N.I. N 22.632.665, cedió 25 cuotas sociales de un valor nominal de CIEN pesos $ 100,00 cada una, totalizando la cantidad de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
$ 2500 a favor de Rosana María ACOSTA GOMEZ, titular del D.N.I. N 94.549.683.- 2 Modificación de la CLAUSULA CUARTA del Contrato Social: CUARTA: el capital social es de PESOS VEINTICINCO MIL $
25.000,00, representado en DOSCIENTAS CINCUENTA
CUOTAS de CIEN PESOS $100,00 de VALOR NOMINAL CADA UNA y con derecho a un voto por cuota.Los socios suscriben totalmente el capital en dinero en efectivo y en la siguiente proporción: a el Lucas Martin HERNANDEZ LECUMBERRI la cantidad de DOSCIENTAS
VEINTICINCO CUOTAS de CIEN PESOS $ 100,00 de VALOR NOMINAL CADA UNA, o sea PESOS VEINTIDOS
MIL QUINIENTOS $ 22.500 y b la Sra. Rosana María ACOSTA GOMEZ lo cantidad de VEINTICINCO CUOTAS
de CIEN PESOS $100,00 de VALOR NOMINAL CADA
UNA, o sea PESOS DOS MIL QUINENTOS $ 2.500, los que se encuentran totalmente integrados.Dr. MAURO ROBERTO FONTEÑEZ
Dirección de Asuntos Jurídicos Inspección General de Justicia M.G.D.H. y T.
P: 04-06-15.

Jueves 4 de Junio de 2015
PILARES PATAGONIA S.R.L.
CESION DE CUOTAS-ORGANO
DE ADMINISTRACION

Por Disposición del Sr. Director de la Inspección General de Justicia Dr. Mauro Roberto Fonteñez publíquese por el término de un día en el Boletín Oficial:
PILARES PATAGONIA SRL: COMUNICASE: 1 Cesión de Cuotas: Por Instrumentos privados de fecha 10 días del mes de octubre de 2.014, y de fecha 03 Noviembre 2014 y de fecha 26 de Marzo de 2015 Analia JUAN DNI
29.858.697, cedió en favor de Fernando Martin CERDA, DNI 23.905.45625 la cantidad de seis 6 cuotas partes y en favor de Soledad PEREYRA, DNI 24.302.259 de la cantidad de diecinueve 19 cuotas partes correspondientes a la sociedad PILARES PATAGONIA SRL.- 2
Modificación de la CLAUSULA CUARTA del Contrato Social: CLAUSULA CUARTA: El capital social se fija en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL $ 51.000, dividido en cincuenta y un cuotas de PESOS MIL $1000
valor nominal cada una, las que se encuentran suscriptas por los socios según el siguiente detalle: 1
La socia Soledad Pereyra suscribe e integra la cantidad de 45 cuotas sociales de PESOS MIL valor nominal cada una y 2 Fernando Martin Cerdá suscribe e integra la cantidad de 6 cuotas sociales de PESOS MIL
valor nominal cada una.- El capital se encuentra suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo. 2
órgano de administración Modificación CLAUSULA
QUINTA del Contrato Social: cuya redacción es del siguiente tenor: CLAUSULA QUINTA: La administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo de una o más personas, que pueden ser socios o no, que revestirán la calidad de Gerentes y que serán elegidos en reunión de socios, por tiempo indeterminado, pudiendo obligar a la sociedad cualquiera de ellos en forma individual e indistinta. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos administrativos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del Decreto-Ley 5965/1963. Representarán a la sociedad sin límites de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento del objeto social y lo harán de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificaciones.- Pueden entonces administrar y disponer los bienes patrimoniales de la sociedad, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, entre ellos operar con Bancos y demás entidades financieras e instituciones de crédito oficial o privadas, establecer agencias, sucursales y otras especies de representaciones, dentro o fuera del país, inclusive para querellar penalmente o extrajudicialmente. La fiscalización estará a cargo de los socios. Podrá asimismo designarse en reunión de socios, Gerentes Suplentes para el caso de ausencia o enfermedad.Dr. MAURO ROBERTO FONTEÑEZ
Dirección de Asuntos Jurídicos Inspección General de Justicia M.G.D.H. y T.
P: 04-06-15.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha04/06/2015

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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