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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/12/2014
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 48
BOLETIN OFICIAL
2 Firmas Consultoras para la realización de la Supervisión de las Obras de la Ruta Nacional N 40, que a continuación se detallan.
RENGLON 1:
Provincia del Chubut, Tramo: Río Mayo Límite con la Provincia de Santa Cruz y Provincia de Mendoza, Tramo: El Sosneado Pareditas, Secciones I y II.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 18.275.000,00
RENGLON 2:
Provincia de Mendoza, Tramo: Malarge Barracas, Secciones I, II y III.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 15.410.000,0.
Miércoles 24 de Diciembre de 2014
APERTURA DE OFERTAS: Se realizará el día Viernes 27 de Febrero de 2015 a las 11:00hs.
VALOR DEL PLIEGO: $ 100,00.
LUGAR DE APERTURA: Avenida Julio A. Roca N
734/8 1067 Capital Federal, Planta Baja Salón de Actos D.N.V.
LUGAR Y FECHA DE VENTA Y CONSULTA DEL PLIEGO: División Licitaciones y compras Avenida Julio A.
Roca N 734/8 1067 Capital Federal 3 Piso D.N.V.
a partir del día Miércoles 7 de Enero 2015.
FINANCIAMIENTO: Préstamo N 7970 de la Corporación Andina de Fomento.
I: 23-12-14 V: 24-12-14.
TASAS RETRIBUTIVAS - AÑO 2014
a Ejemplares del Boletín Oficial.
1. Número del día M 13
2. Número atrasado M 16
3. Suscripción anual M 1300
4. Suscripción diaria M 2860
5. Suscripción semanal por sobre M 1430
b Publicaciones.
1. Por centímetro de columna y por día de Publicación, de remates, convocatorias, asambleas, balances de clubes, cooperativas y otros M 30
2. Por página y por día de publicación de balances de sociedades anónimas M 810
3. Las tres publicaciones de edictos Sucesorios M 520
4. Las tres publicaciones de descubrimientos de minas y concesión de canteras y edictos de mensura minera M 1040
5. Las dos publicaciones de edictos de exploración y cateo M 810
6. Las cinco publicaciones de avisos de comercio Ley 11867 M 1040
7. Por tres publicaciones de comunicado de mensura M 1040
8. Los folletos o separatas de Leyes o Decretos Reglamentarios M 102
$ 6,50
$
8
$ 650
$ 1430
$ 715
$
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$
15
405
260
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520
405
520
520
51
Nota: Título V: TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
Artículo 50º.- Fíjase el valor Módulo en $ 0,50 CINCUENTA CENTAVOS para los Capítulos I y II del presente Título, salvo en los casos que se indique expresamente otro valor.