Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/4/2009

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 20 de Abril de 2009
Res. N 386

BOLETIN OFICIAL
03-03-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Beatriz Alcira FARCUH, L.C. N5.588.283, ex-empleada del Poder Judicial.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O. Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora FARCUH acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 387

03-03-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Susana Beatriz GIMENEZ, D.N.I. N5.746.202, ex-empleada del Ministerio de Educación.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora GIMENEZ acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 388

03-03-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Mirta Gloria GARCIA, D.N.I. N5.810.918, ex-empleada del Ministerio de la Familia y Promoción Social.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora GARCIA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judi-

PAGINA 21

cial, siendo que de no cumplirse con la medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 389

03-03-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N3923 a la Señora María Lidia SCOTTA, D.N.I. N4.101.178, ex-docente del Ministerio de Educación.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de febrero de 2009.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923T.O. Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora SCOTTA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 390

03-03-09

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N3923 a la Señora Miriam Liliana AURA, L.C. N5.691.364, ex-empleada de la Municipalidad de Puerto Madryn.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de febrero de 2009.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Artículo 4 DISPONER que cada seis 6 meses la Señora AURA acredite supervivencia bajo constancia extendida por autoridad competente policial o judicial, siendo que de no cumplirse con dicha medida se le suspenderá su haber jubilatorio, rehabilitándose una vez satisfecha.

Res. N 391

03-03-09

Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº3923 a la Señora Iris Alicia PEREYRA, D.N.I. N6.554.722, ex-empleada de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Febrero de 2009.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/4/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha20/04/2009

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2009>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930