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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2008
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Miércoles 27 de Agosto de 2008
BOLETIN OFICIAL
LACOMA, D.N.I. Nº 7.813.276, extinto jubilado de este Instituto.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 15 de Mayo de 2008.
Res. N 1026
25-06-08
Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N 3923, a la Sra. Marta SILVA, D.N.I. Nº 10.804.375, en carácter de cónyuge supérstite del Sr. Filiberto SEVERICHE VASQUEZ, D.N.I. Nº 10.561.088, extinto jubilado de este Instituto.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 25 de Abril de 2008.
Res. N 1027
25-06-08
Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N 3923, a la Señora Marcela Rosa VAZZOLER, D.N.I.
N 11.786.466, en carácter de unida de hecho en aparente matrimonio con el Sr. Héctor Celio ALLIGNANI, D.N.I. N 8.500.963, extinto empleado de la Municipalidad de Trelew.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 12 de Noviembre de 2007.
Res. N 1028
25-06-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL N 3923 a la Señora Delia Marcelina CALFIN, D.N.I. N 6.490.742, ex-empleada del Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de mayo de 2008.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 1031
25-06-08
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL N 3923, a la Señora Ida Cecilia DE LA CANAL, D.N.I. Nº 5.139.947, ex-empleada del Ministerio de Economía y Crédito Público, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de mayo de 2008.
Artículo 3 El beneficio se otorgará en forma definitiva.
Res. N 1033
25-06-08
Artículo 1 OTORGAR RETIRO VOLUNTARIO DEL
REGIMEN POLICIAL LEY PROVINCIAL N 3923, al Señor Nicolás VERA, D.N.I. N 10.992.082, ex-empleado de la Policía de la Provincia del Chubut.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Mayo de 2008.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 90 Ley Provincial N 3923-T.O.
Ley 4251 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
25-06-08
Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
N 3923, a la Sra. Isnalda BARRIGA BALBOA, D.N.I. Nº 92.542.418, en carácter de cónyuge supérstite del Sr.
Bernardo Siame ROSAS GOMEZ, D.N.I. Nº 18.621.697, extinto empleado de la Administración de Vialidad Provincial.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 27 de Abril de 2008.
Res. N 1030
Res. N 1032
PAGINA 13
25-06-08
Artículo 1: OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL Nº 3923 al Señor Manuel CRIADO
RIGOVALLES, L.E. N 7.324.108, ex-empleado del Ministerio de Economía y Crédito Público.
Artículo 2: El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Mayo de 2008.
Res. N 1035
25-06-08
Artículo 1º: RECONOCER bajo el régimen GENERAL de la Ley Provincial N 3923 T.O. N 4251 los servicios prestados por el Señor Eduardo ROSAS L.E. N
7.811.259 en el actual Ministerio de Economía y Crédito Público por el período del 01-02-76 al 10-12-76, totalizando DIEZ 10 MESES Y DIEZ 10 DÍAS de servicios con aportes a este Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Artículo 2º: El presente Expediente deberá ser enviado a la Caja Previsional donde el solicitante gestione el trámite de JUBILACION.
Res. N 1036
25-06-08
Artículo 1º: RECONOCER bajo el régimen DOCENTE de la Ley Provincial N 3923 T.O. N 4251 los servicios prestados por la Señora Norah Cristina MORON
L.C. N 4.532.993, en establecimientos que dependen del actual Ministerio de Educación por los períodos del 02-05-72 al 28-06-72, 18-07-72 al 31-07-72, 19-0771 al 01-05-72, 03-07-72 al 17-07-72, 01-08-72 al 30-11-72 y 14-03-73 al 14-08-78, totalizando SEIS
06 AÑOS, NUEVE 09 MESES Y DIEZ 10 DIAS
de servicios con aportes a este Instituto de Seguridad Social y Seguros, no acumulándose a los efectos del cómputo períodos simultáneos del 07-07-72
al 17-07-72, 01-08-72 al 18-08-72, 05-09-72 al 1809-72 y 05-06-72 al 12-06-72.
Artículo 2º: El presente Expediente deberá ser enviado a la Caja Previsional donde la solicitante gestione el trámite de JUBILACION.