Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/8/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 970

05-08-08

Articulo 1.- APRUÉBASE el Reglamento de Administración del Consorcio Emergentológico del Chubut que como Anexo I forma parte Integrante del presente Decreto.ANEXO I
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL
CONSORCIO EMERGENTOLOGICO
DEL CHUBUT
Artículo 1.- El Consorcio Emergentologico del Chubut constituido entre la Secretaria de Salud del Chubut, representada por la Secretaria de Salud Dra.
Graciela Di Perna, DNI 6.654.338, el Instituto de Seguridad Social y Seguros del Chubut, representado por su Presidente Dr. Alberto I. Schullman DNI 7.650.377, y Patagonia Broker SA, representada por su Presidente Dr. Alejandro Marcelo Groglio DNI N 14.563.949, tiene personería jurídica publica no estatal y aptitud para actuar en los ámbitos publico y privado del derecho, y se relacionará con el poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Publico.
Artículo 2.- El Consorcio Emergentologico del Chubut tendrá su domicilio legal en el lugar que a tal efecto designe el Consejo Operativo y su área de jurisdicción será la Provincia del Chubut.
Artículo 3.- El Consorcio Emergentologico del Chubut tendrá por objetivos: a Efectuar por si o por terceros, o asociado a terceros, la gestión, administración, atención, operación y desarrollo de la emergentología en todo el territorio de la Provincia del Chubut a todos sus habitantes, abarcando los servicios de salud en situaciones de urgencia y/o emergencia prehospitalaria, entendida como un servicio operacional y de coordinación para los problemas médicos urgentes comprensivo de todos los sistemas de atención medica y transporte que se presta a enfermos o accidentados fuera del hospital y como instancia previa al tratamiento de urgencias hospitalarias; b Realizar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto dentro del marco normativo que le resulte aplicable, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones sin otras restricciones que la de este Reglamento y las normas jurídicas; c Promover y convenir con Obras Sociales, Municipios, Clínicas y otros prestadores de servicio de salud, la utilización del servicio emergentologico mediante la contratación por sistema de acapitación, en el carácter de co-consorsista o directa; d Incorporar al sector las innovaciones medicas, científicas, y tecnológicas, que resulten afines a los servicios de emergentología; e Desarrollar acciones
Miércoles 20 de Agosto de 2008

tendientes a difundir los mecanismos de prevención de accidentes, y colaborar con las autoridades provinciales proveyendo información de sus registros para el mejoramiento de políticas sectoriales.
Artículo 4.- El Consorcio será administrado por un Consejo Operativo, que será el organismo de máxima autoridad en la administración y conducción de los negocios del Consorcio, cuyo Presidente será el representante que designe la Secretaria de Salud, y tendrá la representación legal del Consorcio.
El Consejo Operativo estará integrado por un representante ad honorem de cada uno de los miembros del Consorcio.
El Consejo Operativo sesionara por lo menos una vez al mes en el domicilio legal o donde por unanimidad se establezca, conforme la orden del día y con un quorum de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se adoptaran por simple mayoría salvo en los casos que se requiere unanimidad en el presente Reglamento.
Artículo 5.- El Consejo Operativo tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a Determinar y decidir la ejecución de acciones tendientes al cumplimiento del objeto del presente Reglamento; b Aprobar los estados de situación económico-patrimonial en los términos previstos en este Reglamento; c Aprobar, con parámetros de eficiencia, el Programa Anual de Actividades previa comunicación a la Secretaria de Salud y el Presupuesto Anual previa intervención y opinión del Ministerio de Economía y Crédito Publico; d Adoptar o hacer adoptar todas aquellas decisiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones resultantes de las actividades del Consorcio; e Considerar y aprobar el programa para la liquidación de los bienes que conforman el fondo común operativo en caso de disolución del Consorcio, y resolver sobre la parte que le corresponda al consorcista y modalidades de restitución en caso de retiro anticipado; f Autorizar los contratos y/o Convenios que celebre el Administrador General.
Artículo 6.- Se requerirá unanimidad de votos del Consejo Operativo para las siguientes cuestiones: a nuevo aporte al fondo común operativo y/o inversiones extraordinarias relacionadas con el cumplimiento del objeto, no previsto en el presupuesto anual; b la modificación parcial o total del presente Reglamento.
Artículo 7.- El Administrador General y el Director Médico desempeñarán sus cargos ad honorem y quedarán sujetos a la Ley de Etica Pública. El resto del personal profesional y administrativo que se desempeñe en el Consorcio se regirá por el derecho privado.
Artículo 8.- El Administrador General será designado por el Consejo Operativo a propuesta de la Secretaría de Salud. Serán deberes y atribuciones del Administrador General: a Ejecutar las decisiones del Consejo Operativo; b Adoptar todas las decisiones necesarias para asegurar las vidas en caso de siniestro; c Presentar para la aprobación del Consejo Operativo la Memoria y Balance, y remitirla al Tribunal de Cuentas una vez aprobada; d Administrar al Consorcio con la diligencia de un buen hombre de negocios; e Contratar los seguros que el Consejo Operativo resuelva tomar, y en todos los casos, por intermedio de la gestión de Patagonia Broker S.A. En los casos que uno o más servicios fue-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/8/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha20/08/2008

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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