Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/8/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
CREACION DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LAS ADULTAS Y ADULTOS MAYORES.

LEY Nº 5768
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY :
Artículo 1.- Créase, en el ámbito del Poder Legislativo, la Defensoría de los Derechos de las Adultas y los Adultos Mayores cuya función será la de velar por la protección y promoción de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia del Chubut, leyes nacionales y provinciales.
Articulo 2.- La Defensoría tendrá su asiento permanente en la Ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, con una Defensoría Adjunta en la ciudad de Comodoro Rivadavia y una Defensoría Adjunta en la ciudad de Esquel.
Artículo 3.- A los fines de esta ley se entiende por adulto mayor a toda persona mayor de sesenta 60 años de edad.
Artículo 4º.- La defensa de los derechos de las y los adultos mayores ante las instituciones públicas y privadas y la supervisión y auditoría de la aplicación de las leyes nacionales y provinciales relacionadas a los mismos se realizará en dos niveles:
a.- Nacional: a través del Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores;
b.- Provincial: a través del Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores, así como las instituciones preexistentes.
Artículo 5º.- El Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores será propuesto, designado y removido por el Poder Legislativo Provincial.
El Defensor y los Defensores Adjuntos de los Derechos de las Adultas y los Adultos Mayores serán designados y removidos con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Al Defensor y los Defensores Adjuntos se les tomará juramento en el Poder Legislativo a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 6.- El Defensor y los Defensores Adjuntos de los Derechos de las y los Adultos Mayores, deberá reunir los siguientes requisitos:
a.- Ser de nacionalidad argentina;
b.- Tener como mínimo treinta 30 años de edad;
c.- Acreditar idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las y los adultos mayores.
Artículo 7º.- El Defensor de los Derechos de las y los Adultos Mayores y sus Adjuntos durarán en sus funciones cuatro 4 años.

Viernes 15 de Agosto de 2008

Artículo 8.- El cargo de Defensor y Defensor Adjunto de los Derechos de las y los Adultos Mayores es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública y vedada la actividad política partidaria.
Artículo 9.- Dentro de los diez 10 días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor y los Adjuntos deben cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlos, bajo apercibimiento de remoción del cargo.
Son de aplicación al Defensor y los Adjuntos, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chubut.
Articulo 10.- Son sus funciones:
aPromover las acciones para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las y los adultos mayores.
bInterponer acciones para la protección de los derechos de las y los adultos mayores en cualquier juicio, instancia o tribunal.
cVelar por el efectivo respeto a los derechos y garantías legales asegurados a las y los adultos mayores, promoviendo las medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención de las y los adultos mayores, determinando un plazo razonable para su perfecta adecuación.
dIncoar acciones con miras a la aplicación de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las y los adultos mayores, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando correspondiera.
eSupervisar a las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de las y los adultos mayores, sea albergándolos en forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos, debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que amenace o vulnere los derechos de todas las y los adultos mayores.
fRequerir para el desempeño de sus funciones el auxilio de la fuerza pública y de los servicios médicos-asistenciales, públicos y privados que fueran necesarios.
gProporcionar asesoramiento de cualquier índole a las y los adultos mayores y a sus familias, a través de una organización adecuada;
hAsesorar a las y los adultos mayores y a sus familias acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios, donde puedan recurrir para la solución de su problemática.
i-Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación.
jRecibir todo tipo de reclamo formulado por las y los adultos mayores o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las y los adultos mayores, ya sea personalmente, por escrito, por fax, email o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/8/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha15/08/2008

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4340

Primera edición07/01/2004

Ultima edición06/06/2024

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