Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/8/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 5 de Agosto de 2008

BOLETIN OFICIAL

Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 929/08.
Rawson, 25 de Julio de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba en todos sus términos el Convenio de Ejecución Ampliatorio - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, suscripto el día 31
de marzo de 2.008, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la señora Secretaria de Gestión y Articulación Institucional, Nut. INÉS DEL CARMEN
PAEZ DALESSANDRO y el Ministerio de la Familia y Promoción Social, representado por el señor Ministro de la Familia y Promoción Social, Don Roddy Ernesto INGRAM, protocolizado al Tomo 02, Folio 112, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 17 de abril de 2.008, ratificado mediante Decreto Nº 599/08;
sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de julio de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5763
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO MARCO
DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA.

LEY N 5764
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el Protocolo Adicional al Convenio Marco de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia suscripto el día 27 de noviembre de 2.003, ratificado por Decreto N 354/04 y aprobado por Ley N 5.173, suscripto en la ciudad de Rawson, el día 04 de Abril de 2.008, entre el Ministerio de la Familia y Promoción Social, representado por su titular, Don Roddy Ernesto
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INGRAM, y el Municipio de la localidad de Cholila, representado por su Intendente, Don Héctor Miguel CASTRO, protocolizado al Tomo 2, Folio 074, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 08 de Abril de 2.008, ratificado mediante Decreto N 512/08, que tiene por objeto modificar el Artículo 4 del citado Convenio Marco, a los efectos de que el Ministerio de la Familia y Promoción Social aporte para el funcionamiento de los Servicios de Protección de Derechos en dicha localidad, personal técnico de su dependencia en un número no inferior a dos 2 profesionales, estableciéndose que para el supuesto que se produzca una vacante y el Ministerio no cuente con personal técnico de su dependencia, éste aportará la suma mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS $ 1.500,00 por profesional. Asimismo se establece que dicho importe podrá ser modificado en lo sucesivo por Resolución del Señor Ministro de la Familia y Promoción Social.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 930/08.
Rawson, 25 de Julio de 2008.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba en todos sus términos el Protocolo Adicional al Convenio marco de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia suscripto el día 27 de noviembre de 2.003, ratificado por Decreto N 354/04 y aprobado por Ley Nº 5.173, suscripto en la ciudad de Rawson, el día 04 de abril de 2.008, entre el Ministerio de la Familia y Promoción Social, representado por su titular, Don Roddy Ernesto INGRAM, y el Municipio de la Localidad de Cholila, representado por su intendente, Don Héctor Miguel CASTRO, protocolizado al Tomo 02, Folio 074, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 08 de abril de 2.008, ratificado mediante Decreto Nº 512/08;
sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de julio de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5764

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/8/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha05/08/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4339

Primera edición07/01/2004

Ultima edición15/05/2024

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