Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 18/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

Si el caso de que el titular que vaya a explotar el servicio, quiera un diseño y materiales distintos a los indicados en el presente anexo como preferentes, se deberá presentar proyecto técnico o memoria técnica descriptiva y gráfica, con el diseño tanto del módulo principal de la actividad como de la terraza anexa, con el fin de que por parte del los Servicios Técnicos de Urbanismo sean valorado y posteriormente aprobado por Junta de Gobierno Local, previo a la solicitud de licencia definitiva que se deberá realizar posteriormente.
4.- DESTINADOS A FOODTRUCKS:
Las servicios de temporada que se destinen a foodtrucks, consistirán principalmete en vehículos como camiones pequeños, caravanas o furgonetas que son adaptados para cocinar y distribuir o servir comida. Su diseño y tamaño será a criterio municipal, previa presentación ante el Ayuntamiento de Vera del correspondiente proyecto técnico, el cual será informado por los Servicios Técnicos de Urbanismo y posteriormente aprobado por la Junta de Gobierno Local. Podrán contar con una terraza descubierta de hasta 100 m como zona de mesas anexa a la instalación principal.
Anexo al foodtrucks se instalará módulo de aseos para mujeres, hombres y adaptado a personas con movilidad reducida. Sus características físicas estarán diseñadas para favorecer las labores de carga y transporte, debiendo facilitar la puesta en obra y su retirada cuando termine la temporada.
En el caso de los foodtrucks que su uso sea expender comida y no haya servicio de mesas, no se exigirá el módulo con aseos indicado en el párrafo anterior.
El diseño y materiales a emplear en los aseos serán preferentemente: Cubierta a 2 aguas o 4 aguas. Los tratamientos y terminaciones finales, tanto en cubierta como en los elementos expuestos, deberán tener protección a los agentes atmosféricos y asegurar su durabilidad. El apoyo será, dependiendo el lugar donde va a ir colocado, con elementos desmontables, intentando no realizar bases de hormigón que queden permanentemente en dominio público, a no ser que sea necesario por el tipo de suelo y por la seguridad y estabilidad de la instalación; la necesidad de este tipo de base debe quedar justificada en el documento técnico a presentar. El cerramiento será preferentemente a base de panel compuesto por tablero marino WBP, ranurado al exterior e interior de tablero compacto fenólico resistente a la humedad, en aseos serán de tableros con acabado en lámina de aluminio, la estructura de pino Flandes tratadas en autoclave, cubierta de tablero marino WBP, y acabado con placas asfálticas autoprotegidas con gránulos minerales, por último la carpintería es de portalones de doble tablero ranurado de pino tea en autoclave.
La cubierta y el cerramiento serán de color blanco, y puertas y ventanas serán de color azul añil, preferentemente.
La instalación debe cumplir con las mismas condiciones y normativas sanitarias, de seguridad y medioambientales que las de su mismo uso que se realicen en instalaciones fijas, y que les sean de aplicación.
Las terrazas y veladores que vayan anexos a la instalación cumplirán con la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas para Veladores en la Ciudad de Vera, excepto en lo referente al diseño. El color del mobiliario de las terrazas será preferentemente: las sillas color azul añil y mesas color blanco.
Si el caso de que el titular que vaya a explotar el servicio, quiera para el módulo de aseos un diseño y materiales distintos a los indicados en el presente anexo como preferentes, se deberá presentar en el proyecto técnico del foodtruck, el diseño de dicho módulo para su valoración y aprobación conjunta.
5.- En el caso de que alguna de los servicios de temporada indicados ocupen zona de aparcamientos, será objeto de un informe de la policía local.
6.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A APORTAR PARA LICENCIA:
En primer lugar se realizará mediante una instancia general la solicitud de la instalación del servicio de temporada, acompañada por una memoria técnica descriptiva y gráfica de la instalación, con el diseño, materiales, superficies, cotas, plano de plantas, alzado y secciones, y todos aquellos documentos que se vean necesarios para una correcta valoración del servicio de temporada que se solicita. Esta memoria se someterá a informe técnico por parte de los Servicios Técnicos de Urbanismo y posteriormente se aprobará por parte de la Junta de Gobierno Local.
En segundo lugar, y una vez se autorice la instalación solicitada, se deberá presentar solicitud de licencia para la instalación con la presentación de Proyecto técnico que contendrá Memoria descriptiva, Planos de las instalaciones, Pliegos de Condiciones y demás anexos justificativos necesarios, Mediciones y Presupuesto; dicha licencia se someterá a los informes técnicos del área de urbanismo y su posterior concesión por parte de la Junta de Gobierno Local. Se deberán abonar las tasas reguladas en la Ordenanza Fiscal correspondiente. En el caso de la licencia de apertura, se tramitará el procedimiento correspondiente según su uso de igual manera que la actividad se realizara en un local fijo, debiéndose tramitar para los servicios destinados a restauración, la correspondiente Calificación Ambiental en su caso.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos indicados.
En Vera, a 15 de abril de 2024.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Alfonso García Ramos.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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B.O.P. de Almería - Número 75
Jueves, 18 de abril de 2024
Pág. 41


Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 18/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha18/04/2024

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones6221

Primera edición26/04/1999

Ultima edición21/05/2024

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