Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 20/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 36
Martes, 20 de febrero de 2024
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN LOCAL
305/24

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERIA
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento adoptado en la sesión de fecha 30 de noviembre de 2023 sobre la aprobación del Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Almería cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:
REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERÍA

Artículo 2. Para la concesión de todas las distinciones honoríficas, denominación de calles y trofeos que quedan enumerados, el Ayuntamiento de Alhama de Almería habrá de observar las normas reglamentarias que a continuación se consignan y tener en cuenta que con la sola excepción de SM el Rey o miembros de la Familia Real, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración, y respecto de las cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.
Artículo 3. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que por tanto otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
Artículo 4. La Medalla al Mérito de Alhama de Almería tendrá el carácter de condecoración municipal y se otorgará a personas, entidades o corporaciones nacionales o extranjeras que por sus destacados méritos y por los relevantes servicios prestados a la ciudadanía puedan considerarse por el Ayuntamiento dignas, por todos conceptos, de esta elevada recompensa.
Artículo 5. Dada la excepcional significación de esta condecoración y con objeto de evitar la prodigalidad en su otorgamiento, queda limitada su concesión a dos Medallas al Mérito cada año.
Artículo 6. Con el mismo propósito de mantener y robustecer el prestigio de la Medalla al mérito, el número total de las que podrán ser concedidas no excederá de diez. Llegado el momento en que, manteniendo el orden de concesión de dos Medallas por año, se llegue a alcanzar el límite de las autorizadas, el Ayuntamiento podrá tomar el acuerdo de ampliarlas, pero siempre con la limitación, entre acuerdo y acuerdo, a que el número de concesión anual obliga.
Artículo 7. La concesión de la Medalla al Mérito de Alhama de Almería caduca con la muerte del titular.
Artículo 8. La concesión de la Medalla al Mérito habrá de ser acordada, previo expediente acreditativo de los merecimientos a propuesta de la Alcaldía-Presidencia por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
Artículo 9. El otorgamiento de esta condecoración quedará refrendado por el acto de entrega de la correspondiente medalla y diploma, que la Corporación hará entrega en sesión solemne, convocada a ese solo efecto. El diploma se extenderá sobre un artístico pergamino, y contendrá de forma sucinta los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida. La medalla se ajustará al modelo aprobado por la Corporación Municipal, en el que figura el Escudo de la localidad y en reverso, el nombre y la inscripción: Medalla al Mérito de Alhama de Almería, e irá pendiente de una cinta de seda de color verde.
Artículo 10. La concesión de la Medalla de Alhama de Almería en su categoría Oro, Plata o Bronce será la competencia del Excmo. Ayuntamiento Pleno, requiriéndose para la concesión de la de Oro el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales que concurran a la sesión.
Artículo 11. Para la iniciación del expediente de concesión a favor de empleados públicos municipales de la Medalla al Mérito de Alhama de Almería en cualquiera de las categorías a que este capítulo se refiere, la propuesta quedará reservada exclusivamente a la Alcaldía-Presidencia y en su tramitación se observará, además de lo establecido en las presentes normas, que sobre el particular prevea las disposiciones aplicables sobre Funcionarios de Administración Local. De las limitaciones en cuanto al número de


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Artículo 1. Los títulos honores y condecoraciones que, con caracteres oficial, a tenor de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 en sus artículos 189 y 190, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de Alhama de Almería, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, son los siguientes: Medalla al Mérito de Alhama de Almería; título de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de Alhama de Almería; denominación de una calle de la Ciudad; el Escudo de Oro de la localidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 20/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha20/02/2024

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6230

Primera edición26/04/1999

Ultima edición03/06/2024

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