Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 24/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 226
Viernes, 24 de noviembre de 2023
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN LOCAL
3487/23

AYUNTAMIENTO DE BALANEGRA
ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS DE LOS
CERRAMIENTOS Y LAS FACHADAS.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas de los cerramientos y las fachadas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1º. Objeto.
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones estéticas de los cerramientos de fincas en suelo urbano de Balanegra.
2.- Estas condiciones serán también de aplicación a las edificaciones que se levanten sobre suelos procedentes del desarrollo de actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización.
Artículo 2º. Condiciones.
1. En los cerramientos o vallados permanentes de jardines o espacios privados que den a vía pública, a espacios libres tanto públicos como privados o a patios de manzana, la altura será de 2,00 metros. El cerramiento tendrá las siguientes características:
Serán diáfanos o con vegetación.
Hasta una altura de 0,80 metros contados desde la rasante serán de cerramiento ciego, a partir de esta altura, dispondrán de pilares, postes o machones y entre ellos material ligero balaustrada, celosía, reja, etc..
El acabado de la parte maciza del cerramiento será como mínimo de mortero en ambas caras acabado en pintura de color según los permitidos por esta Ordenanza.
2.- Los cerramientos a linderos privados cumplirán lo siguiente: hasta 3 metros de distancia, a contar desde el lindero a vía pública, espacios libres tanto públicos como privados o patios de manzana, deberán cumplir las condiciones del apartado anterior.
A partir de esta distancia, podrá ser macizo y tener una altura máxima de 3,00 metros. Los cerramientos ciegos deberán estar revestidos en ambas caras, al menos con mortero de cemento y acabado con pintura en los colores admitidos por esta Ordenanza.
3.- Por encima de la cubierta de la edificación, podrá levantarse un cerramiento medianero cuya altura máxima será de 2,20m.
La altura de este cerramiento se disminuirá mediante un ángulo de 45 hasta la línea de fachada del edificio, donde este cerramiento tendrá una altura máxima de 1,20 metros medidos desde la cara superior del forjado de cubierta. Dicho cerramiento podrá ser ciego y estará revestido en ambas caras, al menos con enfoscado de mortero de cemento y acabado con pintura en los colores admitidos por esta Ordenanza.
4.- Los cerramientos de solares sin edificar serán ciegos, ejecutados con obra de fábrica de ladrillo, bloque cerámico o de hormigón y revestido ambas caras con mortero de cemento acabado con pintura de color blanco. La altura mínima del cerramiento será de 2,00 metros y la máxima de 3,00 metros, medidos desde la rasante exterior acerado o calzada en ausencia del primero. Dispondrán de una puerta de acceso para facilitar las tareas de limpieza y mantenimiento del solar.
5.- En las fincas urbanas cuando éstas sean colindantes con el borde litoral los materiales que se utilizarán en el acabado de fachadas y cerramientos ciegos, serán preferentemente enfoscado, pintura o monocapa lisa o con chinorro. Se prohíbe expresamente la utilización de ladrillo visto, azulejo y mármol pulido, permitiéndose únicamente la ejecución de pequeños zócalos en piedra.
6.- No se utilizarán colores vivos para la pintura ni de las fachadas, ni de los cerramientos ni en el ciego, ni en el ligero, ni de las rejas de ventanas y balcones, ni de las carpinterías. En las las fachadas y cerramientos, se utilizará preferentemente el blanco o el beige en sus tonalidades claras.
7.- En las promociones de viviendas construidas guardando una estética común, en todos los exteriores de las mismas, se prohibirán los cambios drásticos de materiales y colorido de los acabados, tanto en cerramiento como fachadas, al objeto de no romper la unificación estética de la promoción.
Disposición Transitoria. Las edificaciones y cerramientos existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, podrán permanecer en su estado actual; cualquier actuación que se lleve a cabo sobre los mismos con posterioridad a la entrada, en vigor de la presente Ordenanza incluida la aplicación de pintura, deberá hacerse de conformidad con lo establecido en la presente norma. Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Disposición Derogatoria. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=Md2ysmfCZW4WbW2x022-g62AnW2q1dRU .

"ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS DE LOS CERRAMIENTOS Y LAS FACHADAS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 24/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha24/11/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones6230

Primera edición26/04/1999

Ultima edición03/06/2024

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