Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 31/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 145
Miércoles, 31 de julio de 2019
Pág. 66


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
3014/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN GRANADA
N.I.G : 0401344S20170000646
Negociado: AG
Recurso: Recursos de Suplicación 2833/2018
Juzgado origen; JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALMERÍA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 171/2017
Recurrente: HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU
Representante: XAVIER PALLARÉS LÓPEZ
Recurrido. HARK MÁRMOLES, S.L.U., WERNER HARK, ANTONIO CÁNOVAS CARREÑO, FOGASA, BAHILIA PROYECT, S.L. y PEDRO ANTONIO GUERRERO GALERA
Representante: SILVIA MARÍA MARTÍN ARCOS

D/Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación 2833/2018 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS, Magistrados IItmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ
DOMÍNGUEZ, D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ.
En GRANADA a trece de junio de dos mil diecinueve. La Sala de lo Social en GRANADA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los lltmos. Sres. citados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 2833/2018 interpuesto por HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N 3 DE ALMERÍA, en fecha 13/06/19, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL
FERNÁNDEZ LÓPEZ.
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por HARK HARK GMBH CO KG contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. 3 DE ALMERÍA, en fecha 11/06/18, en Autos núm. 171/17, seguidos a instancia de D. PEDRO ANTONIO GUERRERO GALERA, en reclamación sobre DESPIDO, contra HARK MÁRMOLES SLU, HARK GMBH CO
KG, D. JOSÉ ANTONIO CARREÑO, D. WERNER HARK, BAHILIA PROJECT S.L. OM y FOGASA, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se condena a la empresa recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir a los que se dará su destino legal, así como al abono de los honorarios del Letrado impugnante de su recurso en cuantía de trescientos euros.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectúan según proceda, las consignaciones previstas en los arts. 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficia C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80,2833.2018. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en "concepto" se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.2833.2018. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
V para que conste y sirva de notificación HARK MÁRMOLES S.L.U., BAHILIA PROYECT S.L., y JOSÉ ANTONIO CÁNOVAS
CARREÑO, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Granada, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA, Laura Tapia Ceballos.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a las derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 31/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha31/07/2019

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones6233

Primera edición26/04/1999

Ultima edición06/06/2024

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