Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 17/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 135
Miércoles, 17 de julio de 2019
Pág. 26


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2108/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ROQUETAS DE MAR
N.I.G.: 0407942C20170002712.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 589/2017. Negociado: C4 Sobre: Obligaciones: otras cuestiones De: D./D. ENDESA
ENERGÍA XXI S.L.
Procurador/a Sr./a.: JOSÉ LUIS SOLER MECA.
Letrado/a Sr./a.:
Contra: D./D. KING WOK S.L.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 589/2017 seguido a instancia de ENDESA ENERGÍA XXI S.L. frente a KING WOK.
S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Roquetas de Mar a 20 de 2.018.
Vistos y examinados los presentes autos n.º 589/2.017, de juicio ordinario por D. Francisco-José Domínguez Ureña, Magistrado-Juez JAT del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla: seguidos a instancia de ENDESA ENERGÍA XXI S.L., representada por el procurador Sr. Soler Meca: contra KING WOK S.L., en situación procesal de rebeldía:
FALLO:
Que estimando la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Soler Meca en nombre y representación de ENDESA ENERGÍA XXI S.L debo condenar y condeno a KING WOK S.L a pagar a la parte actora la cantidad de 129.638,87
euros, más los intereses devengados por dicha cantidad, todo ello, con imposición a la parte demandada del pago de las costas procesales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Iltma.
Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, KING WOK S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar a seis de mayo de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Victoria López Rodríguez.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o con la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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SENTENCIA N.º 133/18

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 17/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha17/07/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones6214

Primera edición26/04/1999

Ultima edición10/05/2024

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