Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 16/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 134
Martes, 16 de julio de 2019
Pág. 19


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2631/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE ALMERIA
N.I.G.: 0401342120170016106.
Procedimiento: Juicio Verbal Desahucio falta pago -250.1.1 1751/2017. Negociado: T4.
Sobre: Arrendamientos Urbanos.
De: D./D. MIGUEL RAMOS GUZMÁN.
Procurador/a Sr./a.: MARÍA DEL MAR GIMENO LIÑÁN.
Letrado/a Sr./a.:
Contra D./D.: GHEORGHE MEMET.
Procurador/a Sr./a.:
Letrado/a Sr/a.:
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal Desahucio falta pago -250.1.1 1751/2017 seguido a instancia de MIGUEL RAMOS
GUZMÁN frente a GHEORGHE MEMET se ha dictado sentencia, cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO es el siguiente:

En Almería, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos por D. Clara Eugenia Hernández Valverde, MAGISTRADA-JUEZ titular del JUZGADO DE 1. INSTANCIA N. 5 DE
ALMERÍA, los presentes autos de Juicio Verbal n. 1.751/2017, seguidos a instancia de Miguel Ramos Guzmán, representado por la Procuradora Sra. Gimeno Liñán, contra Gheorghe Memet, versando sobre reclamación de cantidad.
FALLO:
Que, estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador Sra. Gimeno Liñán, en nombre y representación de Miguel Ramos Guzmán contra Gheorghe Memet DEBO CONDENAR Y CONDENO a éste al pago de la cantidad de 1.326,07 euros, más los intereses legales.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es FIRME, y que, por tanto, podrán no interponer recurso alguno.
Y encontrándose dicho demandado, GHEORGHE MEMET, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a diez de junio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Gómez Laso.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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SENTENCIA N. 310/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 16/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha16/07/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6214

Primera edición26/04/1999

Ultima edición10/05/2024

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