Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 10/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 130
Miércoles, 10 de julio de 2019
Pág. 19


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2304/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ROQUETAS DE MAR
N.I.G.: 0407942C20100001651.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 329/2010. Negociado: C1.
Sobre: Reclamación de Cantidad por Responsabilidad Civil por Daños.
De: D./D. ANTONIO LÓPEZ RAMÓN.
Procurador/a Sr./a.: MARINA SOLER MECA.
Letrado/a Sr./a.: GUILLERMO J. LAO FERNÁNDEZ.
Contra D./D. JOMEC, S.L. y JOCRIS. S.L.
Procurador/a Sr./a.:
Letrado/a Sr./a.:
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 329/2010 seguido a instancia de ANTONIO LÓPEZ RAMÓN frente a JOMEC, S.L. y JOCRIS, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

JUEZ QUE LA DICTA: D ANDRÉS SALAS FELIPE.
Lugar: ROQUETAS DE MAR.
Fecha: 1 de febrero de 2017.
DEMANDANTE: ANTONIO LÓPEZ RAMÓN.
Procuradora: Marina Soler Meca.
DEMANDADO: JOMEC. S.L REBELDE
DEMANDADO: JOCRIS, S.L. REBELDE
DEMANDADO: JOFECA. S.L.
Procurador: José Soler Turno.
DEMANDADO: MOGUIMA, S.A.
Procuradora: M. Dolores Fuentes Mullor.
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO ANTEQUERA PÉREZ.
Procuradora: M. Dolores Fuentes Mullor.
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO ORDAZ REBOLLAR.
Procuradora: M. Dolores Fuentes Mullor.
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO MARÍA CRUZ.
Procuradora. María Alicia de Tapia Aparicio.
OBJETO DEL JUICIO: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
FALLO:
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON ANTONIO LÓPEZ RAMÓN, contra DON JOSÉ ANTONIO
ANTEQUERA PÉREZ, DON FRANCISCO ANTONIO MARÍA CRUZ y las entidades MOGUIMA, S.A., JOFECA, S.L., JOCRIS S.L.
y JOMEC, S.L., y, en consecuencia, CONDENO a DON JOSÉ ANTONIO ANTEQUERA PÉREZ, DON FRANCISCO ANTONIO
MARÍA CRUZ y las entidades MOGUIMA, S.A, JOFECA, S.L., JOCRIS. S.L. y JOMEC. S.L., a que abonen, de forma conjunta y solidaria a DON ANTONIO LÓPEZ RAMÓN, la cantidad CIENTO DOCE MIL CIENTO SEIS EUROS Y SESENTA Y DOS
CÉNTIMOS DE EURO 112.106,62€ más los intereses legales devengados desde el día 10 de febrero de 2010, sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en este procedimiento.
DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DON ANTONIO LÓPEZ RAMÓN, contra DON JOSÉ ANTONIO
ORDAZ REBOLLAR y, en consecuencia, ABSUELVO a DON JOSÉ ANTONIO ORDAZ REBOLLAR de las pretensiones contra el mismo ejercitadas con imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en este juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la misma y cuyo conocimiento corresponderá a la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.
Así la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, JOMEC, S.L. y JOCRIS, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, David Pérez Martínez.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o con la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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SENTENCIA N.º 16/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 10/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha10/07/2019

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones6232

Primera edición26/04/1999

Ultima edición05/06/2024

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