Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 9/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 129
Martes, 09 de julio de 2019
Pág. 18


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2698/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALMERIA
N.I.G.: 0401342120180004527.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 358/2018. Negociado: CB.
Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.
De: D./D. LEOCADIA LÓPEZ TORRES.
Procurador/a Sr./a.: MARÍA DEL MAR SALDAÑA FERNÁNDEZ.
Letrado/a Sr./a.: SERGIO CASTILLO RIVAS.
Contra D./D.: MIMOUN JAHOUHN.
Procurador/a Sr./a.:
Letrado/a Sr./a.:

En el procedimiento Familia, Guarda/custod/alim. menor no matr.noconsens 358/2018 seguido en el JUZGADO DE 1.
INSTANCIA N.º 6 DE ALMERÍA ANTIGUO MIXTO N.º 10 a instancia de D. LEOCADIA LÓPEZ TORRES contra D. MIMOUN
JAHOUHN, se ha dictado la sentencia contra la que se podrá interponer recurso de apelación que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 Euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5o de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado D. MIMOUN JAHOUHN, extiendo y firmo la presente en Almería a once de junio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, María Gádor Lupión Salmerón.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas a perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 9/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha09/07/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones6214

Primera edición26/04/1999

Ultima edición10/05/2024

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