Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 126
Jueves, 04 de julio de 2019
Pág. 37


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2636/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 861/2018. Negociado: 7.
N.I.G.: 0401344420180003230.
De: D./D. BERNARDO MONTOYA CARA.
Abogado: DIEGO CAPEL RAMÍREZ.
Contra: D./D. CONSTRUCCIONES HURTADO VARGAS, S.L.
Abogado:

D./D. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 861/2018 a instancia de la parte actora D./D.
BERNARDO MONTOYA CARA contra CONSTRUCCIONES HURTADO VARGAS, S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 02/05/2019 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO:
Que estimando la demanda formulada por D. Bernardo Montoya Cara, defendido y representado por el Letrado D. Diego Capel Ramírez, contra la entidad mercantil CONSTRUCCIONES HURTADO VARGAS, S.L. con emplazamiento del FOGASA, declaro improcedente el despido del trabajador demandante, con fecha de efectos 8 de mayo de 2018, condenando a la empleadora demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría del Juzgado de lo Social entre la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización de 545,82 euros brutos, más el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión del trabajador.
Asimismo, procede condenar a la empresa a abonar al trabajador demandante el importe de 6.563 euros brutos, más el 10%
anual en concepto de interés por mora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía con sede en Granada, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados art. 194 LRJS y en la forma prevista en el art. 196 LRJS. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado abierta en BANCO SANTANDER, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Posteriormente, al interponer el recurso, se entregará resguardo de haber depositado trescientos euros 300 € en la cuenta mencionada. En caso de que se interponga recurso de suplicación el trabajador se considerará en situación de desempleo involuntario, no procediendo la ejecución provisional de la sentencia arts. 111.b y 297 LRJS.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCCIONES HURTADO VARGAS, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a seis de junio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha04/07/2019

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones6216

Primera edición26/04/1999

Ultima edición14/05/2024

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