Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 125
Miércoles, 03 de julio de 2019
Pág. 30


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2414/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE ALMERIA
N.I.G.: 0401342C20150009571.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1168/2015. Negociado: T2.
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
De: D./D. RODOLFO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Procurador/a Sr./a.: DIEGO RAMOS HERNÁNDEZ.
Letrado/a Sr/a.: PÉREZ RODRÍGUEZ, SERAFIN.
Contra D./D.: AMALIA GARCÍA MARTÍN y JUAN JOSÉ RIVERA GONZÁLEZ.
EDICTO
En el Procedimiento Ordinario 1168/2015 seguido en el JUZGADO DE 1. INSTANCIA N.º 5 DE ALMERÍA ANTIGUO MIXTO
N.º 8 a instancia de RODOLFO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ contra AMALIA GARCÍA MARTÍN y JUAN JOSÉ RIVERA
GONZÁLEZ sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Almería, a cinco de junio de dos mil dieciocho.
Vistos por D. Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Almería, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 1168/2015, en los que han sido parte demandante D. Rodolfo Fernández Fernández, representado por el Procurador Sr. Ramos Hernández, y como demandados D.
Amalia García Martín y D. Juan José Rivera González, declarados en situación de rebeldía.
FALLO:
Que estimando la demanda interpuesta a instancia del Procurador Sr. Ramos Hernández, en nombre y representación de Rodolfo Fernández Fernández contra D. Amalia García Martín y D. Juan José Rivera González DEBO CONDENAR Y
CONDENO a los demandados a abonar al actor el importe de 14.231.13 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.
Se imponen las costas a los demandados.
Notifíquese esta resolución a las parles y dése cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adviniendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la lima. Audiencia Provincial de Almería, que deberá presentarse en el término de 20 días ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s AMALIA GARCÍA MARTÍN y JUAN JOSÉ RIVERA
GONZÁLEZ, extiendo y firmo la presente.
En Almería a siete de noviembre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados confines contrarios a las leyes.


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SENTENCIA N.º 150/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha03/07/2019

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6221

Primera edición26/04/1999

Ultima edición21/05/2024

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