Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 2/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 124
Martes, 02 de julio de 2019
Pág. 16


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2591/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

N.I.G.: 4109144S20140003455.
Negociado: L
Recurso: Recursos de Suplicación 391/2018.
Juzgado origen JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 de Sevilla.
Procedimiento origen Seguridad Social en materia prestacional 329/2014.
Recurrente: OSCAR TENA PÉREZ.
Representante MARIANO JESÚS PORRAS TENLLADO.
Recurrido: INSS, MUTUALIDAD DE FUTBOLISTAS A PRIMA FIJA, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA TGSS y CLUB
DEPORTIVO EJIDO S.A.D.
Representante: ÁNGEL PRADOS RUIZ y MARÍA FERRER RODRIGO

Alonso Sevillano Zamudio Letrado/a de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sede Sevilla.
CERTIFICO: Que en el recurso n.º 391/2018 seguidos a instancia de OSCAR TENA PÉREZ contra INSS, MUTUALIDAD DE
FUTBOLISTAS A PRIMA FIJA, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, TGSS y CLUB DEPORTIVO EJIDO S.A.D. dimanante de los autos n.º 2014000329 del, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal de la parte que interesa es el siguiente:
Que en el Recurso de Suplicación n.º 391/18, se ha dictado resolución por esta Sala, con fecha 30/5/19, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2de Sevilla, en Procedimiento n.º 329/14.
Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a Club Deportivo Ejido S.A.D., cuyos actuales paraderos son desconocidos, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Sevilla a siete de junio de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alonso Sevillano Zamudio.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 2/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha02/07/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones6205

Primera edición26/04/1999

Ultima edición26/04/2024

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