Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 31/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 103
Viernes, 31 de mayo de 2019
Pág. 56


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2103/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 7/2016. Negociado: SR.
N.I.G.: 0401344S20160000032.
De: D/D. RZEPKA OLGIERD RYSZARD.
Abogado: FRANCISCA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Contra: D/D. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MAZ, JUZATRANS SL. TRANSPORTES JUZAMAR S.L., JOSÉ
ZARAGOZA GÁZQUEZ y INSS.
Abogado: RAFAEL LAO FERNÁNDEZ.

D/D. MARÍA CRUZ CIVICO MALDONADO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL NUMERO 3 DE ALMERÍA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 7/2016 a instancia de la parte actora D/D.
RZEPKA OLGIERD RYSZARD contra MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO MAZ, JUZATRANS SL, TRANSPORTES
JUZAMAR S.L., JOSÉ ZARAGOZA GÁZQUEZ y INSS sobre Cantidad se ha dictado AUTO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA
de fecha 29/3/19 es del tenor literal siguiente:
AUTO
Magistrado-Juez Sr/Sra. D/D. JUAN CARLOS APARICIO TOBARUELA.
En ALMERÍA, a dos de abril de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- En este procedimiento se ha dictado sentencia en fecha 29/3/19.
2.- En dicha resolución la fecha que contiene es la siguiente:
En Almería, a veintinueve de Septiembre del dos mil diecinueve.
3.- En la tramitación de este incidente se han observado los requisitos procedimentales establecidos en la Ley, a excepción del, cumplimiento del término fijado en el último inciso del Art. 267.3 de la LOPJ para resolver, al haberse estado a la espera de la devolución de los acuses de recibo postal, acreditativos de las fechas en que tuvo lugar la notificación de la resolución cuya corrección se pretende.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- La L.O.PJ. en su Art. 267 permite a los Jueces y Tribunales, sin variar sus sentencias y autos definitivos aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión que contenga o rectificar los errores materiales manifiestos y los aritméticos que puedan de oficio o a instancia de parte, detectarse.
2.- Contra esta resolución cabrá interponer conjuntamente con la principal, los recursos que, en su caso, se establecen en ella.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
lltmo. Sr. D. Juan Carlos Aparicio Tobaruela, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. TRES de los de Almería, ACUERDA: Aclarar la sentencia cuya fecha quedará redactada de la siguiente forma:
- Almería a veintinueve de Marzo del dos mil diecinueve.
Notifíquese la presente resolución.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
Y para que sirva de notificación al demandado TRANSPORTES JUZAMAR S.L, Y JUZATRANS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se liarán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En ALMERÍA, a cuatro de abril de dos mil diecinueve, EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Alfredo Moreno González.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 31/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha31/05/2019

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones6226

Primera edición26/04/1999

Ultima edición28/05/2024

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