Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 24/5/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 98
Viernes, 24 de mayo de 2019
Pág. 20


ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
2174/19

MINISTERIO DE FOMENTO
DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE CAPITANIA MARITIMA DE ALMERIA
ANUNCIO

Las olas generadas por las naves de pasaje de gran velocidad y los buques de pasaje de trasbordo rodado, en su entrada y salida del puerto de Almería, están ocasionando un riesgo serio para los bañistas de las playas de San Miguel-Las Conchas, El Zapillo y El Palmeral. Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en los artículos 25 y 266 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se resuelve imponer las siguientes restricciones de velocidad a los buques aludidos tanto a la entrada como a la salida del puerto de Almería:
1 Cómo máximo 12 nudos cuando la distancia a la costa del buque sea menor o igual de 3 millas y mayor de 2 millas.
2 Cómo máximo 8 nudos cuando la distancia a la costa del buque sea menor o igual de 2 millas y mayor de 1,5 millas.
3 Cómo máximo 6 nudos cuando la distancia a la costa del buque sea menor o igual de 1,5 millas.
Nada de lo indicado más arriba restringirá la capacidad de decisión del capitán del buque y la capacidad de asesoramiento del práctico cuando, por las condiciones meteorológicas reinantes u otras circunstancias como la capacidad de maniobra, calado, etc., se deba aumentar la velocidad superando las limitaciones establecidas, todo ello para salvaguardar la seguridad marítima.
Se informa seguidamente de los recursos que proceden y el órgano competente para su resolución en relación a los ámbitos competenciales de la Capitanía Marítima en relación a las aguas exteriores marítimas y la Autoridad Portuaria en relación a las aguas de servicio del puerto:
- Ante el Director General de la Marina Mercante: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución ante el Director General de la Marina Mercante en lo relativo a la regulación del tráfico marítimo, - Ante la Autoridad Portuaria: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución que agota la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición o bien ser impugnado ante la jurisdicción contencioso administrativa, en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Provincia de Almería.
En Almería, a 16 de mayo de 2019.
EL PRESIDENTE DEL PUERTO DE ALMERÍA, Jesús Caicedo Bernabé.
EL CAPITÁN MARÍTIMO DE ALMERÍA, José Aranda Vasserot.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv CSV: soFtRQdOCjGhlIQq_oDjhg==.

RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA Y LA CAPITANÍA MARÍTIMA DE ALMERÍA
SOBRE LA LIMITACIÓN DE VELOCIDAD PARA LAS NAVES DE PASAJE DE GRAN VELOCIDAD Y BUQUES DE PASAJE DE
TRASBORDO RODADO EN SU MANIOBRA DE ENTRADA Y SALIDA AL PUERTO DE ALMERÍA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 24/5/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaísEspaña

Fecha24/05/2019

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones6229

Primera edición26/04/1999

Ultima edición31/05/2024

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