Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/03/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL Nº 6271

18 de marzo de 2024

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Que se incorpora la figura de Rescisión de común acuerdo, a los fines de habilitar extinción del vínculo de común acuerdo y sin culpa de las partes, cuando exista imposibilidad o inconveniencia comprobada de continuar con la ejecución del contrato;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, la Contaduría General de la Provincia, la Secretaría Legal y Técnica, y la Fiscalía de Estado;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Incisos 1 y 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1- Modificar por sustitución el Anexo II del Decreto H Nº 1.737/98 conforme el texto que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerando que anteceden.Artículo 2.- Derogar los Decretos N 123/19 y N1.478/19.Artículo 3.- Instruir al Ministerio de Hacienda para que en el plazo de 90 días elabore un Sistema de Precios Testigos o de Referencia.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK.- G. A. Sánchez.

ANEXO I DECRETO Nº 200
ANEXO II DECRETO H N 1737/98
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE LA PROVINCIA
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
Art. 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las disposiciones del presente Reglamento de Contrataciones del Estado serán de aplicación obligatoria en el Sector Público Provincial, de acuerdo a la definición de los Artículos 2º, incisos a y b y 3º de la Ley Provincial H Nº 3.186.
Los Entes Autárquicos y Descentralizados, las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o la formación de decisiones societarias, podrán adecuar su procedimiento a las disposiciones de la presente, siendo el mismo de aplicación supletoria.
Art. 2º - DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO:
Las disposiciones del presente, los principios generales de la contratación administrativa y los establecidos en el ordenamiento público provincial serán de aplicación toda vez que el Estado Provincial, en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, perfeccione un acuerdo de voluntades.
El presente régimen de contrataciones tiene por objeto el aprovisionamiento oportuno, eficiente y eficaz de bienes, servicios y obras, obtenidos con la mejor calidad proporcionada a las necesidades públicas y al menor costo posible.
Toda contratación se presumirá de índole administrativa salvo que de ella o sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.
Art. 3.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO:
Las cuestiones de interpretación, preparación, perfeccionamiento, ejecución o extinción de los contratos serán resueltas de acuerdo al siguiente orden de prelación: la Constitución Provincial, la Ley Provincial H Nº 3.186 y su reglamentación, las especificaciones técnicas, las cláusulas de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Condiciones Particulares de la contratación, los principios rectores y específicos de la contratación administrativa y los principios generales de derecho administrativo.

Firmado Digitalmente por MILTON C. DUMRAUF - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6271.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/03/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha18/03/2024

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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