Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/03/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

11 de marzo de 2024

BOLETIN OFICIAL Nº 6268

3

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

DECRETOS
DECRETO Nº 157/24

Viedma, 1 de marzo de 2024

Visto: el Expediente N 22.967-EDU-21, del Registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos Consejo Provincial de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita el Recurso de Alzada presentado a fojas 83/86 contra la Resolución N 3938/22
del Consejo Provincial de Educación CPE que rechaza el Recurso de Revocatoria previamente incoado contra la Resolución N 5118/21/CPE, por la cual se modifica el Artículo 3 de la Resolución N 3764/20
CPE;
Que analizada la procedencia del planteo recursivo desde el punto de vista formal la documentación glosada del recurso interpuesto no se encuentra debidamente certificada por lo cual adolece de fecha cierta para el computo de plazos procesales. Sin embargo, en virtud del principio de informalismo a favor del administrado se otorga tratamiento a la vía recursiva en los términos del Artículo 93 de la Ley A N
2.938 de Procedimiento Administrativo de la Provincia;
Que en relación al recurso en términos sustanciales, por Resolución N 5.118/21 del CPE, se llevo a cabo la modificación del Artículo 3 de la Resolución N 3.764/20 en pos de actualizar la incumbencia de títulos para jerarquizar la formación de los referentes escolares TIC, dado que la diversidad de títulos y formaciones generaba una situación de inequidad entre los referentes;
Que la mencionada Resolución N 3.764/20, fue emitida como marco legal correspondiente para llevar adelante un trayecto de formación específica y así poder garantizar la formación y la estabilidad laboral de los denominados referentes escolares TIC;
Que el actual Artículo 3 a raíz del cual surge el conflicto, determina que la competencia del título de la formación de base, estará supeditada al análisis realizado por la Comisión Ad Hoc y la Comisión Permanente de Análisis y Estudios de Títulos del Área de Títulos del Consejo Provincial de Educación Resoluciones N 2731/09 y 322/10;
Que los quejosos alegan que esta circunstancia atenta contra su estabilidad laboral y pretende establecer una distinción de sus títulos de base, ya que en la valoración se otorgan diferentes puntajes. Por ese motivo sostienen que la Resolución N 5118/21/CPE es nula por padecer vicios en el objeto, por tratarse de una transgresión al ordenamiento jurídico;
Que cabe destacar que en su escrito recursivo ellos mismos mencionan estar al tanto de la creación de un organismo encargado de elaborar las bases para el concurso de titularizaciones con el requisito previo de la aprobación de una capacitación;
Que conforme el informe obrante a fojas 94 y 95, elaborado por la Vocal Gubernamental del Consejo Provincial de Educación, surge que la normativa provincial vigente establece que toda incumbencia de títulos se conforma teniendo en cuenta el análisis de la formación de base de acuerdo al área correspondiente, por lo cual resultaba imperioso subsanar el Artículo 3 en discordia, necesario para generar el paralelismo adecuado entre todos los agentes;
En el mismo informe se menciona que según la Resolución N 24/7 del Consejo Federal de Educación, la formación TIC no equivale a un profesorado;
Que por lo expuesto, la Vocal indica que conservar la vigencia del anterior Artículo 3 generaba una situación de inequidad entre los trabajadores respecto de la valoración y los puntajes;
Que por último señala, que quienes suscriben el escrito recursivo no aportan mayores datos, información, elementos o pruebas respecto del planteo y/o perjuicio sufrido;
Que teniendo en cuenta que el Consejo Provincial de Educación es el órgano competente en el área, que el mismo actúo en conformidad a sus funciones y facultades, no se observan objeciones jurídicas tanto en términos legales como procesales, compartiendo el análisis propuesto en Nota N 399/24 obrante a fojas 94/95;
Que los interesados no aportan elementos o pruebas que acreditan lo alegado sino más bien constituyen una mera discrepancia subjetiva;

Firmado Digitalmente por MILTON C. DUMRAUF - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6268.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/03/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha11/03/2024

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones1912

Primera edición03/01/2002

Ultima edición09/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31