Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/02/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

29 de febrero de 2024

BOLETIN OFICIAL Nº 6265

3

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

DECRETOS
DECRETO Nº 124/24

Viedma, 21 de febrero de 2024

Visto: el Expediente N 002827-SE-2023 del Registro de la Secretaría de Energía y Ambiente, y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa Petróleos Sudamericanos S.A. interpuso Recurso Jerárquico contra Resolución N.
335/23 de la ex Secretaría de Estado de Energía, mediante la cual no se hizo lugar al descargo presentado por la empresa contra el acta de infracción N. 596; y se le aplicó una multa por la suma de dólares estadounidenses ocho mil novecientos sesenta y seis con 54/100 U$S 8.966,54;
Que la resolución recurrida fue notificada el 21 de junio de 2.023. El 3 de julio del mismo año Petróleos Sudamericanos S.A. notificó que había abonado la multa bajo protesto el 27 de junio. El 2 de agosto interpuso el recurso anteriormente mencionado;
Que a fs. 68/70 obra informe técnico del organismo de origen;
Que de los fundamentos del recurso incoado se advierte que Petróleos Sudamericanos S.A. no niega la infracción imputada, esto es, llevar la guía de transporte en el vehículo requisado camión dominio LAA611 y acoplado NHD973;
Que ello coincide con el primer descargo presentado por la empresa, de fecha 19 de abril, en donde expresa que: al momento de ser tomadas las cargas, las guías de transporte se encontraban en proceso de aprobación y habilitación dentro del sistema;
Que como se advierte en el informe técnico de la Secretaría de Hidrocarburos, Petróleos Sudamericanos S.A. es operadora del área hidrocarburífera desde 2.019 y tiene el deber de conocer la normativa vigente y de cumplirla diligentemente;
Que asimismo, debe tener conocimiento del procedimiento de expedición de las referidas guías y del tiempo que conlleva su expedición;
Que por otra parte, tampoco es atendible el argumento de que el cuerpo de policía debió concurrir a las bases operativas para requerir toda la documentación correspondiente a las tareas de transporte de hidrocarburos fs. 49, ya que una guía de transporte debe ser llevada, lógicamente, por el propio transporte a fin de posibilitar su control. Así por ejemplo, el Subanexo A sobre las Guías de Transporte de la Resolución N. 263-SE-2.014, punto 6 dice que la guía incluirá un código QR, que contiene la información encriptada de la guía y que podrá ser escaneada para su control por cualquier miembro del cuerpo policial en cada puesto de control;
Que del mismo modo, el Decreto N. 24/2.023 en su Anexo I, Artículo 3 Inc. 4, aprueba la Guía de Transporte y expresa la cual deberá ser utilizada, en forma obligatoria, para el transporte mediante camiones de hidrocarburos líquidos o gaseosos en el ámbito de la provincia La falta de su presentación dará lugar a las sanciones que se establezcan a tal efecto;
Que por lo expuesto, resulta indudable la exigibilidad de que el transportista lleve la guía consigo para su control por parte de la policía hidrocarburífera, y que la falta que se hace constar en el acta de infracción no ha sido negada por parte del recurrente. En cambio, Petróleos Sudamericanos S.A. arguye que debió acudirse a las bases operatorias para requerir un documento que obligatoriamente debe ser portada en el vehículo;
Que por lo demás, en una tarea tan especializada y con tantos recaudos como el transporte de hidrocarburos, el desconocimiento o la imprevisión sobre el tiempo para obtener la correspondiente guía no constituyen una excusa atendible;
Que por lo expuesto hasta aquí, y por lo expresado en el informe técnico del organismo de origen Nota N. 285/SH, corresponde no hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por la empresa;
Que han tomado debida intervención la Secretaría Legal y Técnica a fs. 71/71 vta., y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 00090-24;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 7 de la Constitución Provincial;

Firmado Digitalmente por MILTON C. DUMRAUF - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6265.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/02/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/02/2024

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1912

Primera edición03/01/2002

Ultima edición09/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829