Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

26 de octubre de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6230

12.4. Notificaciones. a A todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las Partes constituyen sus domicilios legales en los lugares indicados en la Cláusula 12.4b, los cuales se considerarán válidos, vinculantes y producirán todos los efectos legales para todas las comunicaciones, notificaciones, intimaciones, Acciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales que se envíen entre las Partes.
b Todas las notificaciones, solicitudes, intimaciones y demás comunicaciones que deban cursarse o que de otro modo se encuentren contempladas bajo el presente Contrato se realizarán por escrito a través de uno o más de los siguientes medios, considerándose debidamente cursadas: i si se entregan en mano, al momento de su recepción; ii si se transmiten correo electrónico, el Día Hábil posterior, siempre que se curse aviso de recepción por escrito por el mismo u otro medio; o iii si se envían por servicio de courier nacional o internacional, el Día Hábil posterior a la fecha de entrega a dicho servicio de courier. Todas las notificaciones, solicitudes, intimaciones y demás comunicaciones se dirigirán de la siguiente manera:
i
Al Comprador:

ARGENTINA FORTESCUE FUTURE INDUSTRIES S.A.

Av. Ortiz de Ocampo 3250, piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. C1425

Atención: Fernando H. Rizzi / frizzi@fmgl.com.au.

con copia a:

MHR Martinez de Hoz & Rueda

Bouchard 680, Piso 19

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

República Argentina

Atención: Juan Cruz Azzarri / juancruz.azzarri@mhrlegal.com /

Tomás Dellepiane / tomas.dellepiane@mhrlegal.com

ii
A ERSA:

EÓLICA RIONEGRINA S.A.

Av. Comandante Luis Piedrabuena 4950, S.C. de Bariloche Provincia de Río Negro

Atención: Hugo Brendstrup / Rómulo Chiesa / Fernando Lavaggi

hbrendst@invap.com.ar / rchiesa@invap.com.ar / flavaggi@invap.com.ar
c Los domicilios de las Partes consignados precedentemente son los que las Partes constituyen a todos los efectos del Contrato. Cualquiera de las Partes podrá cambiar su domicilio mediante aviso previo por escrito a la otra parte especificando su nuevo domicilio, pero no se considerará que se haya producido tal cambio hasta que el aviso notificando el cambio sea efectivamente recibido por la otra Parte.
12.5. Impuestos. a Todos los impuestos relacionados con el presente Contrato y la transacción aquí prevista que una Parte deba pagar como consecuencia de y/o en relación con el presente Contrato y las transacciones contempladas en el mismo serán a cargo de la Parte a quien corresponda dicho Impuesto en virtud de la Ley Aplicable.
b Este Contrato no se encuentra sujeto al Impuesto de sellos, documentales o de naturaleza similar.
Sin perjuicio de ello, en el eventual caso que correspondiera pagar el Impuesto de sellos sobre el presente Contrato, el mismo será soportado única y exclusivamente por ERSA. Por el presente, ERSA se obliga a indemnizar y mantener indemne al Comprador por toda Pérdida que el Comprador y/o sus Afiliadas y/o sus respectivos directores, funcionarios, empleados, accionistas, agentes, representantes, y sus respectivos sucesores a título general y particular, sufran o incurran como consecuencia de cualquier reclamo de Impuesto de sellos en relación con la instrumentación y/o celebración de este Contrato.
12.6. Plazos. Los plazos previstos en el Contrato serán considerados de días corridos, salvo el cómputo en Días Hábiles u otra disposición expresa en contrario. Cuando en el Contrato se refiera a un plazo contabilizado en días sin especificar que se trata de Días Hábiles, se entenderá que se trata de días corridos.
12.7. Divisibilidad. La invalidez, nulidad o improcedencia de uno o más de los términos y condiciones del Contrato no implicará la invalidez, nulidad o improcedencia de los demás términos y condiciones del mismo, los cuales conservarán su vigencia y resultarán exigibles por y a las Partes. Declarada la invalidez, nulidad o improcedencia de un término o condición del Contrato, dicho aspecto será suplido por lo que disponga supletoriamente la Ley Aplicable.
12.8. Gastos. Cada una de las Partes soportará los gastos y honorarios en que cada una de ellas incurriera con motivo de la presente, la evaluación, negociación, instrumentación y perfeccionamiento de la transacción descripta en este Contrato, incluyendo y sin que ello signifique limitación alguna, honorarios de abogados, auditores, contadores y asesores financieros, impositivos y/o contables.

Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6230.pdf
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha26/10/2023

Nro. de páginas215

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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