Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5824

departamento realizará el correspondiente seguimiento y evaluación de los casos, en lo que respecta a la relación con el dispositivo de seguridad.
b Las/los profesionales de este Departamento, se comunicarán periódicamente con aquellas usuarias que no registren eventos, ni llamados, a los fines de realizar un seguimiento de la situación. Las mismas, deben ser debidamente documentadas, en forma escrita o grabada.
c Si en ocasión de establecer comunicación entre el/la usuaria y la/el profesional, ésta/e entendiera que el/la usuaria está bajo peligro, deberá efectuar inmediatamente la derivación del suceso a un/a operador/a del Programa Río Negro Emergencia, a los fines de que artículo en forma inmediata con la fuerza de seguridad.
d El departamento podrá formular recomendaciones a las autoridades que dispongan la colocación del dispositivo, de acuerdo a las condiciones relevadas al momento de la activación del botón. Las mismas no tendrán carácter vinculante para el Poder Judicial, pero si formarán parte de la evaluación y seguimiento de los casos.
e De considerarlo necesario, el personal del D.P.S. solicitará una audiencia ante la autoridad que ordena el dispositivo, con el objetivo de evaluar la viabilidad del mismo, en virtud del resultado de sus informes y el seguimiento de los casos.
13-Cese de la medida y devolución del dispositivo a El dispositivo solicitado, será asignado por el término que fije el Órgano Judicial competente. Dicho plazo debe encontrarse debidamente establecido, pudiendo ser prorrogable a pedido de la parte solicitante, cuando existan causales suficientes que justifiquen la continuidad de la medida.
b Operado el vencimiento del plazo, salvo resolución judicial en contrario, cesa el monitoreo y el D.T.O. coordinará con el/la usuaria el retiro del dispositivo.
c Para el caso de que el/la usuaria manifieste su voluntad de hacer entrega del dispositivo, la misma no se hará efectiva, sin la evaluación previa del personal del D.P.S., quien verificarán la inexistencia de amenaza o coacción y la autorización judicial correspondiente.
d En caso de verificarse la falta de vicios en la entrega voluntaria del dispositivo, el personal solicitará a la usuaria que suscriba el acta correspondiente manifestando su voluntad al respecto; la misma será remitida a la autoridad judicial, para que proceda a ordenar el retiro del dispositivo. Autorizado el retiro, se coordinará con la usuaria la entrega del mismo, la que podrá realizarse tanto en su domicilio, como en la sede del AREA DE GENERO.
14-Uso indebido del dispositivo Toda circunstancia relacionada a este punto, será comunicada en forma inmediata a la autoridad judicial competente, quien deberá resolver en un plazo 72 Hs. respecto de la continuidad o no de la medida de protección.
Ante la falta de respuesta de la autoridad judicial, el D.J.A. procederá a cursar la debida intimación, bajo apercibimiento de dar de baja el monitoreo.
SE ENTIENDE POR USO INDEBIDO LAS SIGUIENTES
CIRCUNSTANCIAS:
b Cuando el/la usuaria no lleva el equipo consigo, siendo esto un requisito indispensable, a los fines de registrar su geolocalización, como así también efectuar las debidas comunicaciones, conforme lo prevé el Pto. 7.1
c Cuando el/la usuaria se rehúsa a cargar el dispositivo, siendo obligatorio, que el mismo, se encuentre permanentemente encendido, a los fines de llevar a cabo el correcto monitoreo.
d Cuando realiza falsas activaciones. Siendo éstas, las que se no encuentran vinculadas a situaciones de riesgo, lo que obliga a activar un protocolo de emergencia, disponiendo innecesariamente de una gran cantidad de recursos del Estado.
e Cuando desarma el equipo sin orientación del personal especializado, extraviando o dañando partes del mismo.
f Cuando voluntariamente daña el equipo de forma parcial o permanente.
g Cuando existe un uso irresponsable y negligente del equipo, sometiéndolo a circunstancias que provoquen el daño del dispositivo en forma parcial o permanente.
h Cuando es utilizado para otros fines, que no sean los previstos en el presente protocolo.
i Cuando de ser requerida/o a los fines de reemplazar o restituir el dispositivo, el/la usuaria no responde a los requerimientos del D.T.O., quedando por tanto desprotegida/o, debido a la falta de monitoreo.

Viedma, 11 de Noviembre de 2019

j Cuando se niega a utilizar el dispositivo de acuerdo a las pautas previstas al momento de la entrega.
k Cuando se verifique tanto por el informe documentado del D.P.S. o por declaración de la parte que convive con el agresor/a, o se relacione con el mismo/a. Dado que la proximidad toma dificultosa o imposible la activación del dispositivo, como así también la intervención oportuna de la fuerza de seguridad.
15-Informes Dichos informes deberán realizarse previo a la entrega del dispositivo a INFORME DE FACTIBILIDAD TÉCNICA Y DE CONECTIVIDAD
El personal del D.T.O. procederá a realizar la prueba de conectividad, la que será llevada a cabo con SIM de las tres compañías telefónicas existentes actualmente en el mercado rionegrino. Dicha prueba debe resultar positiva con al menos una de ellas; de lo contrario el dispositivo será de IMPOSIBLE activación. Dicho informe es vinculante para las partes.
b INFORME PSICOSOCIAL
La/el profesional perteneciente al D.P.S. realizará el correspondiente informe socio ambiental, el que será elevado a la autoridad judicial, respecto a las condiciones de habitabilidad, como asi también aspectos psicológicos, cognitivos, y/o emocionales, que puedan interferir con las pautas del Programa. El mismo no será vinculante para la autoridad judicial, ni impedirá la activación del dispositivo, pero si formará parte de la evaluación y seguimiento de los casos.
16-Alarmas El sistema genera dos tipos de alertas: Alarmas y fallas técnicas.
a ALARMAS
Se considera alarma cada vez que la que el/la usuaria pulse el Botón de Pánico asignado. Ente un alerta registrado en el sistema, el personal de monitoreo, derivará el suceso en forma inmediata a la División Centro de mando y Control 911, del Programa Rio Negro Emergencia, a fin de que se desplacen los recursos pertinentes.
El personal de monitoreo mantendrá la comunicación en todo momento, si esto fuere posible, brindando orientación y contención a la usuaria hasta tanto acudan los recursos despachados.
b FALLAS TÉCNICAS
Se considera falla técnica a toda circunstancia que afecte el funcionamiento normal del Sistema o su cese. Para que la efectividad del dispositivo sea total se requiere que la prestación de las empresas de telefonía sea la adecuada. De no contar con una correcta prestación de las empresas podrá haber fallas que afecten la prestación del servicio.
Para esos casos el personal de monitoreo se comunicará con la usuaria para verificar su estado. Si la usuaria estuviera en riesgo o no se pudiera establecer la comunicación, el personal derivará el suceso inmediatamente a la División 911 para que ésta desplace los recursos pertinentes.
En caso de no existir peligro, se informará a la usuaria que el D.T.O., se presentara a la brevedad en su domicilio, a fin de proceder al cambio del equipo. En caso de robo del dispositivo, el personal procederá de igual modo para el reemplazo del equipo. Para el caso del robo del equipo, deberá obligatoriamente realizar la correspondiente denuncia y/o exposición policial.
En el supuesto de que las fallas técnicas se deban a algunas de las situaciones previstas en el Pto. 14, se comunicará inmediatamente a la autoridad judicial, a fin de que disponga como proceder respecto del incumplimiento de las pautas del programa.
CAPITULO III
DISPOSITIVOS DUALES

17. CARACTERÍSTICAS GENERALES
18. ÁMBITO DE APLICACIÓN
19. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD
20. PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5824.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha11/11/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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