Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/10/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Octubre de 2019

Nº 5821

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
AÑO LIX

PUBLICACION BISEMANAL
EDICION DE 72 PAGINAS

Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 72

DECRETOS

DECRETO Nº 1393
Viedma, 10 de Octubre de 2019.
Visto: Que el día 16 de Diciembre de 2.019, se conmemora un nuevo Aniversario de su fundación en la localidad de Guardia Mitre, y;
CONSIDERANDO:
Que el día 16 de Diciembre de 1.862, se funda la localidad de Guardia Mitre, la cual se encuentra en el Departamento Adolfo Alsina de la Provincia de Río Negro;
Que con el fin, que sus habitantes puedan participar de los actos programados, resulta procedente y conveniente adherir a los festejos organizados para el día 16 de Diciembre de 2.019;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Adherir a los festejos organizados con motivo de la conmemoración de un nuevo Aniversario de la fundación de la localidad de Guardia Mitre.Art. 2.- Declarar asueto para el personal de la Administración Pública Provincial y Docentes, que presten servicios en la localidad de Guardia Mitre, el día 16 de Diciembre de 2.019.Art. 3.- Invitar a los demás Poderes del Estado Provincial, al Comercio, la Industria, Entidades Crediticias y Financieras Provinciales y/o Nacionales, que desarrollan sus actividades en la localidad de Guardia Mitre, a adherir a la medida.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud a cargo del Ministerio de Gobierno.
Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. L. F. Zgaib.
oOo DECRETO Nº 1395
Viedma, 10 de Octubre de 2019.
Visto: El Expediente N 18322-SFP-2019 del Registro del Ministerio de Economía, los Decretos N 790/09, 1712/18 y 540/18, y;
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto N 790/09 se estableció para los agentes comprendidos en el agrupamiento Servicios Generales de la Ley N 1844 que presten servicios en establecimientos educativos de la Provincia, un suplemento no remunerativo y no bonificable, por cubrimiento de vacante en las condiciones detalladas en el Anexo I del mismo.
Que la finalidad del mismo fue cubrir las vacantes generadas por el goce de licencias previstas en la Ley N 3.487, evitando la afectación del servicio;

Que asimismo, el Decreto N 540/18 aprobó el Manual de Misiones y Funciones para el personal comprendido en el agrupamiento servicio de apoyo que presta funciones efectivas en establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro;
Que se advierte la necesidad de adecuar los requisitos previstos en el Anexo I del Decreto N 790/09, modificado por el Decreto N 1712/18, al Manual de Misiones y Funciones para el PSA en el marco de la Modernización del Estado;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Secretaria de la Función Pública, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Educación y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 04571-19;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Modificar el apartado A del Anexo I al Decreto N 790/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
A Finalidad:
El otorgamiento del Suplemento por cubrimiento de vacantes para el Personal de Servicio de Apoyo tiene como finalidad cubrir la necesidad de servicios que se produzcan en los diferentes establecimientos educativos como consecuencia del uso de licencias previstas en las leyes provinciales L
N 3.487 y N 5.244..Art. 2.- Modificar el apartado C puntos 1 y 2 del Anexo I al Decreto N
790/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
C Criterios para asignar el suplemento:
1.- Inscripción optativa para cada agente en el respectivo Consejo Escolar. A estos los designara el Coordinador General de Jefes de Radio utilizando la bandeja de vacantes prevista en el sistema informático denominado Recursos Humanos No Docentes desarrollado por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
2.- Tendrán prioridad aquellos agentes que:
2.1. Pertenezcan a la planta permanente de la Administración Pública.
2.2. Cumplan funciones a contra turno en el mismo Radio Escolar..Art. 3.- Modificar el apartado D del Anexo I al Decreto N 790/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
D Monto:
El monto a percibir se calculará de la siguiente manera:
Cantidad de horas trabajadas 1 hora zona rural 1 hora zona urbana
Monto a percibir $ 100
$ 100

1.- El máximo de horas diarias a realizar en contra turno será de cuatro 4 horas. No será necesario establecer un mínimo diario.
2.- El máximo mensual será de cuarenta 40 horas reloj, excepto en los siguientes supuestos:

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5821.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha31/10/2019

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031