Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5754

DECRETO Nº 1953
Viedma, 28 de Diciembre de 2018.
Visto: El Expediente N 27-AA-2018, del registro de la Empresa Transcomahue Sociedad Anónima, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la ejecución de la obra Plan Castello Obras Eléctricas - Línea de Alta Tensión en 132 kV Pomona El Solito, en la provincia de Río Negro;
Que en el marco de la Nota N 47 de fecha 18 de abril de 2018 se instruyó a Transcomahue S.A. licitar la construcción de la obra Línea de Alta Tensión en 132 kV: Pomona El Solito que forma parte del Plan Castello Obras Eléctricas Foja 02;
Que mediante Resolución N 092/18 del Registro de Transcomahue S.A
se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se procedió al llamado a Licitación Pública fojas 360/361;
Que se ha cumplido con las invitaciones que exige la legislación vigente a fojas 703-736;
Que a fojas 2871-2873 se encuentran los correspondientes recibos de venta de pliego de las empresas adquirientes y fotocopias autenticadas de los depósitos efectuados respectivamente;
Que a fojas 737/766-772/802-871/902/924-926/949-956, lucen agregadas las circulares sin consulta N 01 a N 07, junto a la constancia de notificaciones de la empresa, por la cual se introdujeron aclaraciones al proceso licitatorio;
Que con fecha 24 de julio de 2018 se procedió a la apertura de los sobres correspondiente a la Licitación Pública N 08/18 acto en el que presentaron sus ofertas las firmas Oriente Construcciones S.A/ Pro Obras S.A/ Eca S.A.
Unión Transitoria de Empresas, Electrificadora del Valle S.A/ Quantum S.R.L/ Sylpa S.R.L Unión Transitoria de Empresas y Roque Mocciola SA;
Que en virtud de las ofertas recibidas, mediante el Art. 5 de la Resolución N 092/18 del registro de Transcomahue S.A, obrante a fojas 360/361 se creó una omisión de Preadjudicación encargada del estudio de las mismas en los términos de los Artículos 22 y 23 de la Ley J N 286 de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario;
Que analizadas las propuestas se verifica una diferencia mínima de montos precios, entre la cotización más baja, correspondiente a la firma Oriente Construcciones S.A./ Pro Obras S.A./ Eca S.A. UTE, por la suma total de Pesos Trescientos Cuarenta y Ocho Millones Ciento Setenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Ocho con 12/100 $ 348.171.568,12 y la segunda cotización perteneciente a la firma Electrificadora Del Valle S.A./ Quantum S.R.L/ Sylpa S.R. UTE, por la suma total de Pesos Trescientos Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Once Mil Trescientos Ochenta y Nueve con 08/100 $ 349.411.389,08;
Que dada esta paridad, en los términos del Articulo 20 de la Ley de Obras Públicas J N 286, se solicitó una mejora de precios, y con fecha 22 de agosto de 2018 se procedió a la apertura de los sobres, acto en el que presentaron sus mejoras de ofertas las firmas Oriente Construcciones S.A/
Pro Obras S.A/ Eca S.A. Unión Transitoria de Empresas, Electrificadora del Valle S.A/ Quantum S.R.L/ Sylpa S.R.L Unión Transitoria de Empresas;
Que analizadas las propuestas se verifica que la UTE Electrificadora Del Valle S.A./ Quantum S.R.L/ Sylpa S.R.L ofrecen como mejor alternativa, un descuento del SEIS CON 65/100 por ciento 6,65% respecto de su oferta inicial, quedando como oferta final Pesos Trescientos Veintiseis Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Uno con 71/100 $
326.175.531,71. Por su parte la UTE Oriente Construcciones S.A/ Pro Obras S.A/ Eca S.A ofrece un descuento del ocho con 05/10 por ciento 8,05% respecto de su oferta inicial, quedando como oferta final Pesos Trescientos Veinte Millones Ciento Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis con 89/100 $ 320.143.756,89. Manteniéndose por lo tanto una extrema paridad entre las ofertas. Por otro lado, la UTE
Electrificadora Del Valle S.A./ Quantum S.R.L/ Sylpa S.R.L posee una capacidad técnico-financiera considerablemente mayor a la de su competidora;
Que en virtud de lo expresado surge que es conveniente adjudicar la ejecución de la obra Plan Castello Obras Eléctricas - Línea de Alta Tensión en 132 kV Pomona El Solito provincia de Río Negro, a la UTE
Electrificadora Del Valle S.A. CUIT: 30-66195744-8/ Quantum S.R.L
CUIT: 30-68448730-9/ Sylpa S.R.L CUIT: 30-55941451-0, con domicilio legal en calle General Roca N 340, Piso 1, Departamento J, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, en la suma total de Pesos Trescientos Veintiséis Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Quinientos Treintay Uno con 71/100 $ 326.175.531,71.
Que el plazo de ejecución de la obra se estima será de cuatrocientos ochenta 480 días corridos, proyectándose una ejecución presupuestaria para el ejercicio 2018 del veinte con 49/100 por ciento 20,49% del total del presupuesto de la obra, haciendo a la suma total de Pesos Sesenta y Seis
Viedma, 8 de Marzo de 2019

Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Siete con 38/100 $ 66.832.007,38, quedando pendiente para el ejercicio 2019 la suma total de Pesos Doscientos Diez Millones Ochocientos Veinticuatro Mil Novecientos Trece con 98/
100 $ 210.824.913,98, representando el sesenta y cuatro con 64/100 por ciento del total 64,64 % y para el ejercicio 2020 la suma total de Pesos Cuarenta y Ocho Millones Quinientos Diesiocho Mil Seiscientos Diez con 34/100 $ 48.518.610,34 representando el catorce con 88/100 por ciento del total 14,88%;
Que de acuerdo a lo expresado en la Ley N 5201, la presente obra se financia con recursos provenientes del Fondo Fiduciario de Desarrollo Rionegrino Plan Gobernador Castello, destinado al financiamiento de obras de inversión Pública que propendan al desarrollo regional y la integración provincial;
Que la presente obra es considerada prioritaria a los fines del Estado, atento a lo dictaminado por la Comisión de Priorización de Inversiones en el acta constitutiva obrante fojas 14/15/16 de acuerdo a lo descrito en el Artículo 7 de la mencionada Ley;
Que la presente obra prevé un Anticipo Financiero del quince por ciento 15 % del monto contractual que asciende a la suma total de Pesos Cuarenta y Ocho Millones Novecientos Veintiséis Mil Trescientos Veintinueve con 76/100 $ 48.926.329,76, en un todo acuerdo a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley J N 286 de Obras Públicas;
Que según lo estipulado en el Decreto N. 1313/14, y teniendo en cuenta Apartado 21 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, la Empresas Transcomahue S.A, estima el monto aproximado a redeterminar en la suma total de Pesos Ciento Cuarenta Millones Seiscientos Catorce Mil Doscientos Setenta y Uno con 72/100 $ 140.614.271,72, para el ejercicio 2019 en virtud del porcentaje de ejecución en dicho período;
Que tomó intervención la Secretaría de Estado de Energía, la Subsecretaria de Financiamiento del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido mediante el Artículo 25 de la Ley N 5102;
Que la presente Licitación Pública se encuadra dentro de las prescripciones que surgen de la Ley J de Obras Públicas N 286 y su Decreto Reglamentario J N 686/62 conforme a los Artículos 9, 21, 26, 50 y concordantes;
Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría Asuntos Legales de Transcomahue S.A, Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 06830-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Licitación Pública N 08/18, destinada a contratar la ejecución de la obra: Plan Castello Obras Eléctricas - Línea de Alta Tensión en 132 kV Pomona El Solito, en la provincia de Río Negro.Art. 2.- Aprobar las circulares sin consulta N 1 a N 7 que introdujeron aclaraciones al proceso licitatorio de la obra: Plan Castello Obras Eléctricas - Línea de Alta Tensión en 132 kV Pomona El Solito, en la provincia de Río Negro.Art. 3.- Adjudicar a la UTE Electrificadora Del Valle S.A. CUIT: 3066195744-8/ Quantum S.R.L CUIT: 30-68448730-9/ Sylpa S.R.L CUIT:
30-55941451-0, con domicilio en General Roca N 340, Piso 1, Departamento J, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, la ejecución de la obra mencionada en el Artículo 1, en un todo acuerdo con los planos, detalles, especificaciones y demás documentación técnica que se agrega al expediente de referencia, por un monto total de Pesos Trescientos Veintiseis Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Uno con 71/100 $ 326.175.531,71 por adecuarse a lo técnicamente solicitado y ser su precio conveniente.Art. 4.- Ratificar el ingreso a la Cuenta Corriente N 251-7300212170 del Banco Patagonia S.A., perteneciente a la Empresa Transcomahue S.A, por la suma de Pesos Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos con 00/100 $ 653.400,00, en concepto de venta de Pliegos, conforme recibo de pagos efectuados.Art. 5.- Aprobar el Modelo de Contrato de Ejecución de Obra que como Anexo I integra el presente Decreto.Art. 6.- Con la presentación de la respectiva facturación, debidamente conformada, ordenar el pago en concepto de Anticipo Financiero de acuerdo al Artículo 50 de la Ley J N 286 de Obras Públicas, por la suma total de Pesos Cuarenta y Ocho Millones Novecientos Veintiséis Mil Trescientos Veintinueve con 76/100 $ 48.926.329,76, y con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de
Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5754.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/03/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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