Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/01/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Enero de 2019

BOLETIN OFICIAL N 5744

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PLANILLA ANEXA I AL DECRETO Nº 1739
AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO

PLANILLA ANEXA II AL DECRETO Nº 1739
AGRUPAMIENTO PROFESIONAL

PLANILLA ANEXA III AL DECRETO Nº 1739
AGRUPAMIENTO SERVICIO DE APOYO

oOo DECRETO Nº 1746
Viedma, 8 de Diciembre de 2018.
Visto: El Expediente N 035.319-ART-2.018, del Registro de la Agencia de Recaudación Tributaria y las Leyes Provinciales L N 1.844 y N 5.276, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones se tramita la reubicación de los agentes de Planta Permanente de la Agencia de Recaudación Tributaria, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2 del Anexo II Capítulo IX quinquies Ley Provincial L N 1.844 modificada por la Ley N 5.276;
Que conforme al Artículo 27 bis de la Ley N 5.276 modificatoria de la Ley L N 1.844 en el Anexo II, corresponde proceder al cambio de Agrupamiento de los agentes que por sus funciones, capacidades, formación y entrenamiento técnico, desempeñan trabajos en las áreas de informática;
Que de acuerdo al Artículo 27 ter de la Ley citada, el Agrupamiento Informáticos se extenderá de la Categoría diez 10 a la veinticinco 25;
Que en el caso del personal escalafonado en la Ley N 2.094 o no, que no posee título profesional pero cumple tareas informáticas, por única vez y con carácter excepcional podrá ser reubicado en el Agrupamiento Informáticos, teniendo en cuenta la categoría actual, los años de permanencia en dicha categoría y las funciones;
Que el Artículo 27 quater establece que el ingreso al Agrupamiento Informáticos se hará de acuerdo al nivel profesional adquirido y comenzará por la categoría diez 10, pudiéndose extender hasta la categoría veinticinco 25, según el nivel profesional que alcance el agente;
Que los profesionales universitarios con título de posgrado o especialidades reconocidas oficialmente, estarán comprendidos en las categorías dieciséis 16 a veinticinco 25; los profesionales universitarios con título de grado estarán comprendidos en las categorías doce 12 a veintitrés 23 y los profesionales universitarios con título de pregrado y los técnicos con título superior universitario o terciario reconocidos oficialmente, estarán comprendidos en las categorías diez 10 a veintiuno 21, siempre que cumplan funciones inherentes a los mismos;

Que la reubicación pretendida es solo a los afectos de la carrera administrativa, no implicando el reconocimiento de diferencias salariales retroactivas;
Que a fojas 11/17 obran las certificaciones de tareas que desempeñan cada uno de los agentes a reubicar;
Que se ha dado intervención a la Subsecretaria de Presupuesto del Ministerio de Economía en los términos del Artículo 33 de la Ley N 5.260;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, el Consejo Informático, la Asesoría Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria, la Secretaria de la Función Pública a fojas 113 y 135, y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 5782-18 a fojas 128;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Crear las vacantes en las Categorías correspondientes al Agrupamiento Informáticos de la Ley L N 1.844 modificada por la Ley N
5.276, en la Entidad 61, en los Programas y Actividades de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme se detalla en Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- Crear una vacante en la Categoría correspondiente al Agrupamiento Administrativo de la Ley L N 1.844, en la Entidad 61, Agencia de Recaudación Tributaria, Programa y Actividad detallados en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3.- Reubicar a partir de la firma del presente Decreto a los agentes detallados en las Planillas Anexas I y II, en las vacantes creadas en los Artículos 1 y 2, conforme a lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley L N
1.844, suprimiéndose las vacantes existentes en el escalafón de las Leyes L
N 1.844 y N 2.094, según corresponda.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razó dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. A. Domingo.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5744.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/01/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha31/01/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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