Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/01/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 31 de Enero de 2019
61.- Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse conforme los Arts. 27, 28 y 29 de la ley 26.571.
62.- Cada lista oficializada designará un responsable económico financiero que deberá presentar un informe final de gastos de campaña de conformidad con los artículos 36 y 37 de la ley 26571.
63.- En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el supuesto del Art. 45 de la ley 26571 se procederá en concordancia con la legislación vigente en materia electoral 64.- Para el caso de elecciones provinicales y municipales quedará sujeta la convocatoria a los previsto por la Ley O 2431 en su artículo 82, la junta electoral deberá constatar que se cumpla lo estipulado en los artículos 147 y 148 de la Ley anteriormente nombrada, mientras se mantenga suspendido, por la Ley 5029, el art 27 de la Ley provinical de democratización de la representación política, la transparencia y la equiedad electoral Ley 4988 de la provincia.
XII
Incompatibilidad 65.- Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.

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BOLETIN OFICIAL N 5744
66.- Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos.
Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.
67.- Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.
68.- Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el poder ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato del Congreso partidario.

XV
Disposiciones generales.
71- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayoría.
72.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.
73.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre la materia.

XIII
De las reformas.
69.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el Art. 16 inc b y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XVI
Disposiciones transitorias.
74.- Las antigedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
75.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.
Río Negro 7 de diciembre de 2018.
María Celeste Fierro DNI 31.404.657
Apoderada MST

XIV
De la disolución.
70.- La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 17 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

AVISO
SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA, LAS SIGUIENTES EDICIONES:
Constitución de la Nación Argentina $
Digesto Año 1986 $
Digesto Año 1987 $
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Digesto Año 1996 $
Digesto Año 1997 $
Digesto Año 1998 $
Digesto Año 1999 $
Digesto Año 2000 $
Digesto Año 2001 $
Digesto Año 2002 $
Constitución Pcial. chica $
Constitución Pcial. grande $
Régimen Previsional Ley 2092 $

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Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5744.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/01/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha31/01/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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