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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 31/01/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
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BOLETIN OFICIAL N 5744
Viedma, 31 de Enero de 2019
PLANILLA ANEXA II AL DECRETO Nº 1732
Organismo: Agencia de Recaudación Tributaria Escalafón: Ley L Nº 1.844.
Agrupamiento: Profesional.
oOo DECRETO Nº 1739
Viedma, 8 de Diciembre de 2018.
Visto: El Expediente N. 190.994-MSyJ-2.018, del Registro del Ministerio de Seguridad y Justicia, y:
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramita la promoción automática de los agentes de Planta Permanente que dependen del Ministerio de Seguridad y Justicia, Escalafón de la Ley L N 1.844, que se detallan en Planillas Anexas I, II y III, a partir de la categoría y la fecha que en cada caso corresponda;
Que los Artículos 12, 15 y 23 del Anexo II de la Ley L N 1.844, extendiendo la carrera administrativa de los diferentes agrupamientos, estableciendo que según el Agrupamiento y la Categoría a la que deba promover el agente, deberá acreditar la permanencia y/o aprobación de actividades de capacitación pertinente al puesto de trabajo y la función desarrollada;
Que a fojas 08 a 19 obran certificaciones del área de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad y Justicia que acredita que el personal incluido en las presentes actuaciones se encuentra en condiciones de promover en forma automática a la categoría inmediata superior en la fecha que en cada caso corresponda indicadas en las planillas I, II y III Anexas al presente Decreto;
Que a fojas 50, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto en los términos del Artículo 33 de la Ley N 5.260;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia, Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N.
06055-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover a los agentes del Ministerio de Seguridad y Justicia, que se detallan en Planillas Anexas I, II y III que forman parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a la fecha, Agrupamiento y Categoría que se especifica en las mismas y que en cada caso corresponda, en los términos de los Artículos 12, 15 y 23 del Anexo II de la Ley L N 1.844.Art. 2.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias en cada caso, para dar cumplimiento al presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Seguridad y Justicia.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. Gastón Pérez Estevan.
Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5744.pdf