Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5718

coordinación entre autoridades municipales y provinciales de un área metropolitana ii contribuir a la creación de las instituciones necesarias para la provisión de servicios e infraestructuras en áreas metropolitanas que incluyen dos 2 o más jurisdicciones territoriales; y iii financiar inversiones en infraestructura urbana y equipos que apoyen dicha mejora.
Que el Programa prevé la ejecución de dos 2 componentes: i Apoyo a la gobernabilidad de las Áreas Metropolitanas y ii Gestión de Áreas Metropolitanas.
Que con fecha 31 de mayo de 2017 se suscribió el Contrato de Préstamo BID N 3780/0C-AR, y a fin de instrumentar el mismo en el ámbito de las áreas urbanizadas de las Provincias, resulta necesario que las Partes suscriban el presente CMA.
Que respecto de la ejecución técnica del Programa, resulta necesario aclarar que por el artículo 2 del Decreto N 945 del 17 de noviembre de 2017 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas en ese entonces por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8 inciso a de la Ley N 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.
Que por el artículo 1 del Decreto N 174 del 2 de marzo de 2018 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaria, que como Anexo I forma parte integrante de dicho decreto.
Que asimismo, por el artículo 2 del decreto citado precedentemente se aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1 del Decreto N 174/18, los que como Anexo II forman parte integrante del mencionado decreto.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2 del Decreto N 945/17 y el nuevo organigrama del Ministerio aprobado por el Decreto N 174/18 y sus modificatorios, mediante la Resolución N 226 del 11 de mayo de 2018 del Ministerio se establecieron las distintas Secretarias y Subsecretarias de ese ministerio que tienen a su cargo las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el ámbito de esa Cartera de Estado, en función de los objetivos asignados a cada una de ellas y de lo previsto en los distintos programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional.
Que el marco de lo previsto en el considerando anterior, en el Anexo I de la citada Resolución N 226/18 del Ministerio se dispuso que la Subsecretaría de Relaciones Municipales dependiente de la Secretaría de Provincias y Municipios del Ministerio, tendrá a su cargo la coordinación y ejecución técnica del Programa.
Que en función de lo expuesto, las Partes acuerdan:
Artículo 1: Definiciones.
A los efectos de la interpretación del presente CMA, y para su mejor comprensión, se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera:
a Agente Financiero: es el Banco de la Nación Argentina, institución en la cual el Ministerio mantendrá las Cuentas Especiales del Programa b Área Metropolitana del Interior Elegible AMI: es el conjunto de municipios dentro de la jurisdicción territorial de UNA 1 o más Provincias que cumplan con los criterios establecidos en el Contrato de Préstamo y el Reglamento Operativo para participar en la ejecución de los proyectos de iniciativa conjunta.
c Banco: es el Banco Interamericano De Desarrollo BID.
d Contrato de Préstamo: es el Contrato de Préstamo BID N 3780/ OC
AR suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, de fecha 31 de mayo de 2017, cuyo modelo ha sido aprobado por el artículo 2 del Decreto N 245/17 del Poder Ejecutivo Nacional.
e Cuentas Especiales: son las cuentas que el Ministerio abrirá en el Agente Financiero para el depósito de los recursos que se obtengan del financiamiento del Banco.
f Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales DGPyPSyE: es el organismo encargado de coordinar Ios aspectos relacionados con la gestión y ejecución operativa del Programa, de entender en la administración, gestión financiera contable y presupuestaria, y en los procedimientos de adquisiciones y contrataciones, asi como en las actividades de apoyo legal y administrativo del Programa, de velar por el cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, y del monitoreo y evaluación de la ejecución del Programa a fin de verificar el cumplimiento de los
Viedma, 1 de Noviembre de 2018

compromisos asumidos y del seguimiento y evaluación de resultados e impactos de la ejecución del mismo, de acuerdo con las competencias asignadas mediante la Decisión Administrativa N 300 del 12 de marzo de 2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
g Documento de Proyecto: documento que proporcionará la información necesaria para tener una clara comprensión de los proyectos que integran el Plan de Ejecución de Área Metropolitana Elegible PEM, el que deberá ser previamente aprobado por la DGPyPSyE y la Subsecretaria de Relaciones Municipales, según corresponda, y recibir la no objeción del Banco.
h Financiamiento no reintegrable: son los recursos financieros que el Ministerio asigna a las Provincias en calidad de financiamiento no reintegrable conforme al presente CMA.
i Nación: es la Nación Argentina.
j Plan de Ejecución del Area Metropolitana Elegible PEM: es el conjunto de acciones y proyectos que prevé ejecutar el Área Metropolitana del Interior Elegible AM, el que deberá ser previamente aprobado por la DGPyPSyE y la Subsecretaria de Relaciones Municipales, según corresponda, y recibir la no objeción del Banco.
k Préstamo: son los recursos financieros que la Nación recibe conforme al Contrato de Préstamo suscripto con el Banco.
1 Proyectos Elegibles: significan cualquiera de las inversiones descriptas en el componente 2 del Programa.
m Reglamento Operativo: significa el manual operativo y de procedimientos del Programa.
n Recursos de Contraparte o Contrapartida Local: son los recursos que las Provincias se comprometen a aportar, en adición a los recursos del préstamo, para la ejecución del Plan de Ejecución del Area Metropolitana Elegible PEM.
o Subsecretaria de Relaciones Municipales: es la Subsecretaría de Relaciones Municipales dependiente de la Secretaria de Provincias y Municipios del Ministerio, responsable de la función de ejecución técnica de los proyectos que integran el Plan de Ejecución de Area Metropolitana Elegible PEM.
p U.E.P.: es la Unidad Ejecutora Provincial creada en la Provincia de Rio Negro por los Decretos Nros. 1265/96 y 334/03 y en la Provincia del Neuquén por Ley N 1.785, que tiene a su cargo la implementación a nivel provincial y/o municipal del presente CMA.
q UEPEX: es el Sistema de Administración y Control Financiero para las Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos.
Art. 2: Asignación de Recursos.
El Ministerio asigna a las Provincias en forma conjunta la cantidad de dólares estadounidenses cinco millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta U$S 5.265.750 provenientes del Contrato de Préstamo, que serán transferidos a las mismas a través de la DGPyPSyE, y por intermedio del Agente Financiero, en las condiciones establecidas en el presente CMA, según el siguiente detalle:

Dicho monto podrá ser ajustado en más o en menos de conformidad con la operatoria establecida en el Reglamento Operativo, en la medida que exista disponibilidad suficiente de fondos provenientes del Préstamo.
Art. 3º: Uso de los Fondos.
El monto asignado a las Provincias conforme a lo previsto en el artículo 2 del presente CMA, se destinará exclusivamente para financiar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos que integran el Plan de Ejecución del Area Metropolitana Elegible PEM, el que deberá ser previamente aprobado por la DGPyPSyE y la Subsecretaria de Relaciones Municipales, según corresponda, y recibirla no objeción del Banco, debiendo dicho monto ejecutarse dentro de los plazos previstos para los desembolsos que se encuentren vigentes en el Programa.
En caso de que las Provincias consideren necesario modificar el Plan de Ejecución del Area Metropolitana PEM, el mismo deberá ser previamente aprobado por la DGPyPSyE y la Subsecretaria de Relaciones Municipales, según corresponda, y recibir la no objeción del Banco, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Operativo.

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5718.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/11/2018

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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