Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5717

f A los fines de promover y favorecer la formación y capacitación continua de los operadores y demás efectores como agentes de intervención psicosocial integral, se suscribirán convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
g Sin reglamentar.
h Sin reglamentar.
i Sin reglamentar.
j A fin de proponer los indicadores que permitan dimensionar la problemática que se aborda, la Agencia trabajará en forma coordinada con el Observatorio Argentino de Drogas, promoviendo y acompañando los estudios nacionales en población general sobre consumo de sustancias psicoactivas, el Censo Nacional de centros de tratamiento y las ventanas epidemiológicas en el Sistema de Atención Primaria de la Salud y Sistema Educativo Medio. Asimismo instrumentará los estudios complementarios que considere necesarios a nivel provincial, zonal, municipal, barrial o de colectivos étnicos y/
o culturales, mediante el Observatorio Provincial creado en el inc. a del presente artículo.
k La APASA, con el objeto de generar espacios de debate y discusión de la temática en cuestión, llevará adelante reuniones en las distintas localidades de la provincia, con representantes de municipios, salud, educación, seguridad, justicia, desarrollo social y referentes barriales, de iglesias, clubes, etc., que permitan conocer con precisión las problemáticas en cada rincón de la provincia y efectuar un diagnóstico certero en cada uno de ellos.
1 Los distintos organismos y dispositivos encargados de la ejecución de los planes y programas de la Agencia, deberán realizar informes trimestrales y remitirlos a la misma para su análisis. Deberán incluir estadísticas de la cantidad de personas alcanzadas por la actividad, análisis de los logros obtenidos, requerimientos para su mejora y propuestas de cambios fundamentadas.
m La APASA confeccionará, previo recabar información ante los organismos reguladores y en recorrida sobre territorio, el listado de las organizaciones existentes, la población por ellas alcanzada, modalidad de trabajo que emplean, programas vigentes y propuestas de trabajo, articulado o no, y la existencia de convenios con el Estado Provincial, Nacional y/o Municipal.
El Registro contendrá además los siguientes datos:
1. Personería Jurídica Resolución aprobatoria.
2. Acta de constitución de sociedad.
3. Habilitación municipal en su caso.
4. Reglamento interno.
5. Seguros de Responsabilidad Civil Compresiva y Mala Praxis de profesionales de la Salud.
6. Organigrama de la institución y listado de recursos humanos con sus respectivos currículum debiendo actualizarse en forma anual.
7. Programas preventivos y/o asistenciales que implementen.
8. Convenio con centro de emergencia.
9. Convenio con centro sanitario u hospital más cercano.
n Sin reglamentar.
Art.5.- Los miembros del Consejo Ejecutivo, nexos con los distintos Ministerios, serán designados por el Gobernador de la Provincia, y tendrán rango y remuneración de Director.
Art. 6.- En cuanto a las facultades y obligaciones del Director Ejecutivo:
a Sin Reglamentar.
b El Director Ejecutivo de la APASA integrará y representará a la misma en toda circunstancia, y en particular ante el Consejo Federal de Drogas Cofedro, pudiendo delegar tal función en toda circunstancia, cuando por razón fundada lo considere.
c Deberá confeccionar un informe detallado de compromisos, gestión y resultados antes del 30 de septiembre de cada año, el cual será elevado al Gobernador de la provincia.
d El Director ejecutivo podrá delegar en el personal superior de la Agencia sus facultades, excepto las contenidas en los incisos e, f y g del Artículo 6 de la Ley.
e Sin Reglamentar.
f Sin Reglamentar.
g Sin Reglamentar.
h Sin Reglamentar.
Art. 7.- Los miembros del Consejo Ejecutivo nexos con cada Ministerio, dependerán de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abus o de Sustancias y de las Adicciones, mientras dure su designación.
Art. 8.- El plazo de 3 meses establecido en la Ley para la elaboración del Plan Provincial, comenzará a contarse a partir de la conformación íntegra del Consejo Ejecutivo, o a los 60 días de aprobada la presente reglamentación, lo que antes suceda.

Viedma, 29 de Octubre de 2018

Art. 9º.- Se invitará, dentro del primer trimestre del año siguiente a la aprobación de la presente reglamentación, a las autoridades competentes de los Poderes Judicial, Legislativo, a las Universidades, Organizaciones no gubernamentales de la comunidad que aborden el problema, Colegio de profesionales y Sindicatos a fin de que designen como máximo 2
representantes que formarán parte del Consejo Consultivo ad honorem, para conformar la mesa de trabajo. Este Consejo tendrá la facultad de incorporar cuando lo considere conveniente, por mayoría simple a aquellas personas y organizaciones interesadas que soliciten su incorporación.
Art. 10.- El Consejo Consultivo se reunirá una vez cada tres meses, asimismo se podrán realizar reuniones extraordinarias cuando alguno de sus miembros por razones fundadas lo solicite al Director Ejecutivo de la Agencia quien la autorizará. Las reuniones tendrán como fmalidad principal la de realizar un informe de los temas abordados en relación a su actividad de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos de gestión, que serán los asumidos en el Plan presentado por el Consejo Ejecutivo, lo cual servirá para la elaboración del informe anual de la Agencia remitido al Gobernador y a la Legislatura antes del 10 de Diciembre de cada año.
Art. 11.- Los integrantes de la Secretaría Técnica y la Secretaría Administrativa dependientes de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones serán designados, conforme las normas vigentes de contratación del personal estatal, debiendo los postulantes cumplir particularmente los requisitos generales establecidos en los Artículos 3 y 4 de la Ley L 3.487 Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Publica de la Provincia de Río Negro.
Art. 12.- A los fines de elaborar el presupuesto definitivo para el ejercicio del año siguiente, la APASA elevará al Poder Ejecutivo una propuesta del mismo, detallando los gastos estimativos que demanden los distintos programas y actividades que se planifiquen para el año siguiente y los ingresos con los cuente en función de los establecido en la normativa vigente. La propuesta deberá elevarse antes del 30 de septiembre de cada año.
Art. 13.- La administración y funcionamiento de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones tendrá su asiento principal en la ciudad de Viedma. Podrán crearse sedes de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones en otras localidades de la provincia, en virtud de la densidad poblacional, el diagnóstico de las prevalencias de consumo y las particularidades socio-culturales de las distintas regiones. La Dirección Ejecutiva será la encargada defmir la creación y localización de las mismas.
Art. 14.- La coordinación territorial de las actividades realizadas por la Agencia, en colaboración con agentes dependientes de otros organismos y/
o jurisdicciones, serán puestos en práctica mediante convenios y/o acuerdos suscriptos al efecto.
Art. 15: Sin Reglamentar.
Art. 16.- Sin Reglamentar.
Art. 17.- Sin Reglamentar.
Art. 18.- Sin Reglamentar.
Art. 19.- Sin Reglamentar.
Art. 20.- Sin Reglamentar.
oOo DECRETO Nº 1012
Viedma, 10 Agosto de 2018
Visto: El expediente N 14-AA-2018, del Registro de la Empresa Transcomahue Sociedad Anónima y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita la ejecución de la obra: Plan Castello Obras Eléctricas -1 Etapa-Estación Transformadora General Conesa Conesa, en la Provincia de Río Negro;
Que en el marco de la Nota de fecha 20 de febrero de 2018 se instruyó a Transcomahue S.A. licitar la construcción de la obra Estación Transformadora General Conesa, que forma parte del Plan Castello
Obras Eléctricas foja 02;
Que mediante Resolución N 043/18 del Registro de Transcomahue S.A
se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y se procedió al llamado a Licitación Pública fojas 388;
Que se ha cumplido con las publicaciones e invitaciones que exige la legislación vigente fojas 614/615;
Que a fojas 1898/1899 se encuentran los correspondientes recibos de venta de pliego de las empresas adquirientes y fotocopias autenticadas de los depósitos efectuados respectivamente;
Que a fojas 633/644/658/677, lucen agregadas las circulares sin consulta N01 a N04, junto a la constancias de notificación de las empresas, por la cual se introdujeron aclaraciones al proceso licitatorio;

Firmado Digitalmente por MAURICIO FIGUEROA - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5717.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/10/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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