Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5705

Viedma, 17 de Septiembre de 2018

tolerancia de la bolsa, para aquellas personas que han sido sometidas a una ostomización temporal o definitiva padeciendo desórdenes, enfermedades o trastornos en distintos órganos.
Art. 2.- Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Art. 3.- Difusión. La autoridad de aplicación tiene a su cargo la labor de realizar campañas de difusión para dar a conocer la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la tolerancia de la bolsa.
Art. 4.- Presupuesto. Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para la aplicación de la presente.
Art. 5.- Comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Maascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martin, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Mario Ernesto Sabbatella, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Miguel Angel Vidal, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Nicolás Rochás.
Ausentes: Alejandro Ramos Mejía, Leandro Miguel Tozzi.
Dr. Facundo Manuel López, Vice Presidente 1º a/c. Presidencia de la Legislatura.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 31 de Agosto de 2018.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- L. F. Zgaib, Ministro de Salud.
DECRETO Nº 1120
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil trescientos doce 5312.
Viedma, 31 de Agosto de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.
oOo LEY Nº 5313
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Dr. Facundo Manuel López, Vice Presidente 1º a/c. Presidencia de la Legislatura.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 31 de Agosto de 2018.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- L. Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1119
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil trescientos once 5311.
Viedma, 31 de Agosto de 2018.
Nelson Américo Cides, Secretario General.
oOo LEY Nº 5312
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Adhesión. Se adhiere a la ley nacional n 27071, con el propósito de incorporar al Programa Médico Obligatorio, al sistema público nacional, obras sociales y mutuales provinciales, cuyo objeto sea la prestación de servicios de salud, la cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomias y los elementos accesorios necesarios para la optimización de la
Artículo 1.- Se modifica el artículo 4 de la ley K n 3811, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- El Congreso de Mutualidades de Río Negro y a propuesta de cada sector, elegirá cada dos años los miembros titulares y suplentes que compondrán el Consejo Asesor. Para el supuesto de falta de asistencia de una entidad representativa del sector de actividad al Congreso, la misma no tendrá representación ante el Consejo Asesor, hasta la realización de ulterior cónclave. Queda expresamente consagrado que el miembro titular y el miembro suplente no pueden representar a la misma entidad mutual.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra,
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5705.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/09/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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