Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Septiembre de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5704

Art. 4.- Afectar el gasto al que se refiere el artículo anterior al Programa 25, Subprograma 00, Proyecto 03, Actividad 60, Partida 421, Fuente Financiamiento 11.751 Ley de Financiamiento Educativo.Art 5.- Efectuar por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos el correspondiente llamado a Licitación Pública.Art. 6.- Conformar, a los efectos de la presente Licitación Pública, la Comisión de Preadjudicación de la Obra.Art. 7.- Designar como integrantes de la Comisión de Preadjudicación a las personas que se encuentren designadas en las siguientes áreas: Coordinador General, Responsable de Area Técnica, y Apoyatura Legal todos integrantes de la Unidad Coordinadora Provincial.Art. 8.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y Derechos Humanos.Art. 9.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. M. E. Silva.
oOo DECRETO Nº 835
Viedma, 16 de Julio de 2018.
Visto, el expediente N 141171-A-2017, del Registro de la Dirección de Vialidad Rionegrina y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la ejecución de la obra: Recuperación de calzada Ruta Provincial N 2, Tramo: Emp. Ruta Nac N 250- Emp Ruta Nac N 251, Sección II: Prog. 32.500 - Prog. 69.400; Ley N 5201- Plan Castello;
Que mediante Resolución N 922/17 del Registro de la Dirección de Vialidad Rionegrina se aprobó la Documentación Técnica, el Presupuesto Oficial y se procedió al llamado a Licitación Pública N 07/2017 fs.271/
498;
Que se ha cumplido con las publicaciones e invitaciones que exige la legislación vigente fs. 500/533;
Que a fojas 534/553 lucen agregadas la circular N 01 y 02, junto a las constancias de notificación de las empresas adquirientes de los pliegos, por la cual se introdujeron aclaraciones al proceso licitatorio;
Que conforme se desprende del acta de apertura obrante a fojas 555/556, con fecha 10 de Abril de 2018, se procédió a la apertura de los sobres correspondientes a la Licitación Pública N 07/2017, acto al que presentaron sus ofertas las firmas Decavial SAICAC, Juan Felipe Gancedo S.A., Vial Agro S.A., CN Sapag S.A., y Luciano S.A.;
Que se le ha dado intervención a la Asesoría Legal de la D.V.R
quien analizó las ofertas presentadas, y determinó mediante Dictamen N 487/2018 obrante a fojas 3651/3653, que las firmas Juan Felipe Gancedo S.A, y Vial Agro S.A, son formalmente admisibles, y que se deberá intimar a las firmas Decavial SAICAC, CN Sapag S.A y Luciano S.A a subsanar los defectos de presentación de las ofertas efectuadas en el plazo de 72 hs, bajo apercibimiento de proceder a su desestimación;
Que a fojas 3705/3720 obran las solicitudes y los mantenimientos de ofertas;
Que a fojas 3654/3666 obran las intimaciones y la documentación solicitada precedentemente, y se las declara formalmente admisible para el presente llamado mediante Dictamen N 518/2018, obrante a fojas 3668;
Que obra solicitud de asesoramiento legal, realizada por integrantes de la comisión a fojas 3670/3671;
Que a fojas 3673/3674 consta nota de la firma Juan Felipe Gancedo S.A
solicitando que al momento de realización del cuadro comparativo de ofertas, se aplique el orden de preferencia establecido en el artículo 3 de la Ley 5252, a los fines de la presente adjudicación;
Que a fojas 3680 obra Providencia N 244 de la Fiscalía de Estado donde solicita que se expida la Agencia de Recaudación Tributaria a fin de aclarar el domicilio fiscal del contribuyente Juan Felipe Gancedo S.A.;
Que mediante Nota ART N 083/2018 se da respuesta a la providencia de la Fiscalía de Estado mencionada precedentemente fojas 3681/3682;
Que a fojas 3686/3688 luce vista N 01989/18 de la Fiscalía de Estado la cual expone que la firma Juan Felipe Gancedo S.A posee domicilio fiscal en la AFIP en la ciudad autónoma de Buenos Aires, no cumpliendo con uno de los dos estándares legales previstos en la normativa provincial para otorgar el derecho de prioridad de contratación;
Que a fojas. 3693/3694 obra el Informe de Admisibilidad Técnica elaborado por el A/C de la Dirección de Obras y el Ingeniero de Obras por contratos y redeterminaciones, donde consideran que las propuestas son admisibles técnicamente para el presente llamado, y el ingeniero Jefe presta conformidad;

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Que a foja 3696 consta el Informe del Dpto. Homologación y Estadística donde comunica que no tiene observaciones y homologa en total acuerdo;
Que a fojas 3721/3722 se convoca a la Comisión de Preadjudicación conforme a lo establecido en el Artículo 52 del Reglamento de Contrataciones de esta Dirección, quien de acuerdo a la información analizada y los motivos expuestos recomienda solicitar a las firmas Juan Felipe Gancedo S.A, CN
Sapag S.A y Luciano S.A una mejora de precios para un nuevo análisis;
Que obra nueva acta de recepción y apertura de sobres, conforme a la solicitud de mejora de precios, con fecha 13 de Junio de 2018, a fojas 3742;
Que a fojas 3833/3834 se convoca nuevamente a la Comisión de Preadjudicación quien de acuerdo a la información analizada y los motivos expuestos recomienda PREADJUDICAR a la firma LUCIANO S.A CUIT
N 30-56734850-0 la ejecución de las Obra: Recomposición Ruta Provincial N 2, Tramo: Empalme Ruta Nacional N 250 - Empalme Ruta Nacional N 251. Sección II: Progresiva 32.500 - Progresiva 69.400. Plan Castello Ley 5201/2017", por un monto de Pesos Ciento Setenta Millones Ochocientos Mil Setecientos Cincuenta y Tres con 72/100 $ 170.800.753,72, por cotizar un menor pecio, conforme su mejora de precios obrante a fs 3800/3801 ajustarse a lo solicitado técnicamente, y siendo el mismo conveniente a los intereses de esta Dirección y de la Provincia de Río Negro;
Que la presente obra prevé un Anticipo Financiero del 30% del monto contractual, el cual asciende a la suma de Pesos Cincuenta y Un Millones Doscientos Cuarenta Mil Doscientos Veintiseis con 12/100 $
51.240.226,12, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50
de la Ley J N 286 de Obras Públicas;
Que el plazo de ejecución de la obra se estima será de 600 días corridos, proyectándose una ejecución presupuestaria de la obra para el ejercicio 2018
por la suma de Pesos Setenta y Cuatro Millones Ciento Once Mil Quinientos Noventa y Seis con 17/100 $ 74.111.596,17; quedando pendiente para el ejercicio 2019 la suma de Pesos Setenta y Dos Millones Quinientos Treinta y Seis Mil Doscientos Treinta y Seis con 48/100 $ 72.536.236,48; y para el ejercicio 2020 la suma de Pesos Veinticuatro Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Novecientos Veintiuno con 06/100 $ 24.152.921,06;
Que según lo estipulado en el Decreto 1313/14, y teniendo en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones, la Oficina de Obras por Contrato
Redeterminaciones, mediante Nota N 110/18 obrante a fojas N 3837/
3841, estima el monto a redeterminar por el Anticipo Financiero en la suma de Pesos Tres Millones Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Dieciseis con 96/
100 $ 3.843.016,96, mas la suma de redeterminación por certificaciones de obra de Pesos Tres Millones Seiscientos Veinticinco Mil Setenta y Uno con 76/100 $ 3.625.071,76 para el ejercicio 2018; la suma de Pesos Veintidos Millones Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Seis con 49/100 $ 22.945.646,49 para el ejercicio 2019; y la suma de Pesos Once Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintinueve con 34/100 $ 11.972.229,34 en virtud de los porcentajes de ejecución de obra en dichos períodos;
Que, de acuerdo a lo expresado en la Ley N 5201, la presente obra se financia con recursos provenientes del Fondo Fiduciario de Desarrollo Rionegrino Plan Gobernador Castello, destinado al financiamiento de obras de inversión pública que propendan al desarrollo regional y la integración provincial;
Que la presente obra es considerada prioritaria a los fines del Estado, atento a lo dictaminado por la Comisión de Priorización de Inversiones de acuerdo a lo descripto en el artículo 7 de la mencionada ley;
Que se deberá ratificar el Compromiso conforme el Artículo 30 de la Ley H N 3.186, habiéndose efectuado la Reserva Interna correspondiente, en los términos dispuestos por el Artículo 31 de la Ley citada;
Que la presente Licitación Pública se encuadra dentro de las prescripciones que surgen de la Ley J de Obras Públicas N 286 y su Decreto Reglamentario J N 686/62, conforme los Artículos 9, 21, 26, 50 y concordantes; y en el Artículo 11 y consecutivos del Reglamento de Contrataciones de la Dirección de Vialidad Rionegrina; aprobado por Resolución N 001/2014;
Que se ha cumplido con la reglamentación vigente en la materia;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asuntos Legales y Contaduria de la Dirección de Vialidad Rionegrina, y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 03075-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 , Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la Licitación Pública N 07/2017, apertura efectuada el día 10 de Abril de 2018 para contratar la ejecución de la obra: Recuperación de calzada Ruta Provincial N 2, Tramo: Emp. Ruta Nac N 250-Emp Ruta
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5704.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/09/2018

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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