Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5702

ANEXO I
MODELODE CONTRATO DE OBRA PUBLICA
En la ciudad de Viedma Provincia de Río Negro, a los días del mes de del año 2018, entre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro, en adelante EL INSTITUTO, representado en este acto por el Señor Interventor Agrim. Jorge Raúl BARRAGAN, D.N.I.
N 12.238.398, con domicilio en calle Winter y Murillo de la ciudad de Viedma, por una parte y por la otra, la Empresa SYLPA S.R.L., representada por Raúl Jorge PAMER , DNI N 4.641.171, en adelante LA
CONTRATISTA con domicilio Albaro Barros N 266 de la ciudad de Viedma, convienen en celebrar el presente Contrato de Obra Pública, en el marco de la Ley Provincial de Obras Públicas J N 286 y el Pliego de Bases y Condiciones Legales de la Licitación Pública N 03 /2017 , que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar los trabajos con arreglo a su fin y conforme las reglas del arte, en un todo de acuerdo a lo establecido en el presente y a la normativa enumerada en la clausula sexta de la Obra denominada: Terminación 40 Viviendas e Infraestructura, Nexos y Obras Complementarias en la localidad de Lamarque:
Segunda: El plazo contractual de ejecución comenzará a contarse a partir del día en que EL INSTITUTO imparta la respectiva Acta de inicio de los trabajos, y finalizará a los días corridos. En este orden, la contratista deberá presentar el correspondiente plan de trabajos y curva de inversiones, el cual deberá ajustarse en el transcurso de la obra.Tercera: La obra se contrata por sistema de ajuste alzado, estableciéndose como retribución a LA CONTRATISTA la suma de Pesos Veintidos Millones Ochocientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Veinte con Cincuenta y Un Centavos $ 22.895.220,51. Dicho monto será abonado en forma mensual contra certificación de avance de obra y en un todo de acuerdo a lo estipulado en los Apartados N 32 y 33 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales y Particulares de la presente licitación La certificación correspondiente se abonará a los treinta 30 días de emitido el certificado de avance de obra, descontando los montos correspondientes al anticipo financiero. El pago se hará con fondos Provinciales y la liquidación de variación de costos se ejecutará según lo establecido en la Ley de Obras Públicas J N 286 y su Decreto Reglamentario.
Cuarta: Previo al inicio de obra, LA CONTRATISTA percibirá un quince por ciento 15% en concepto de anticipo financiero, que será descontado mensualmente durante el plazo de ejecución en forma proporcional al avance físico programado en el plan de trabajos. EL INSTITUTO ha prestado conformidad a la póliza de caución N extendida por que LA CONTRATISTA ofrece como garantía de este anticipo. La presente póliza es ejecutable al solo requerimiento del Organismo por acto fundado y mantiene su vigencia hasta la Recepción Provisoria de la obra.
Quinta: A los efectos de que EL INSTITUTO deposite el pago en concepto de anticipo Financiero establecido en la Cláusula anterior a LA
CONTRATISTA con motivo del presente Contrato, esta última ha abierto la Cuenta en la cuenta N que se destinará exclusivamente a esa finalidad.Sexta: Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos darán lugar a las multas y/o sanciones que fija el Pliego de Bases y Condiciones legales y particulares y en las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Provincial J N 286 y su decreto reglamentario, salvo que LA
CONTRATISTA pruebe que se debieron a caso fortuito, fuerza mayor o culpa de EL INSTITUTO. LA CONTRATISTA se obliga a denunciar y acreditar ante el EL INSTITUTO todo caso fortuito o situación de fuerza mayor dentro del término de los diez 10 días hábiles del mes siguiente al de su producción, o en su caso, de haberlos podido conocer.
Séptima: La documentación que integra el presente contrato está compuesta por: a Pliego de Bases y Condiciones Legales generales y Particulares de la Licitación N 03/17. b Especificaciones Técnicas Generales y Particulares. c Documentación Técnica, planos, planillas y detalles.
d Plan de trabajo y curva de inversiones e Ley J N286 de Obras Públicas y Decreto reglamentario, f Decreto Provincial N 1313/14.Octava: LA CONTRATISTA afianza el fiel cumplimiento del presente Contrato, mediante póliza de seguro N extendida por
que cubre el cinco por ciento 5% del importe total de la obra, ello en concepto de Garantía de Contrato, debiendo ser restituida una vez concedida la Recepción provisoria de la obra, si no mediaran razones para su retención en los términos que fijan los Pliegos de la Licitación Pública N 03/17.
Asimismo del importe de cada certificado de obra, se retendrá el cinco por ciento 5% en concepto de Fondo de Reparo. Este depósito podrá ser reemplazado por póliza de caución, que será devuelta una vez otorgada la Recepción Definitiva de los trabajos, salvo que debiera ser afectado por las causales establecidas en los Pliegos.

Viedma, 06 de Septiembre de 2018

Novena: La liquidación de las redeterminaciones de precios en caso de corresponder, se realizarán según lo establecido en el Decreto Provincial 1313/14 y/o norma que lo modifique o complemente.Décima: Se deja expresa constancia que la recepción definitiva de la Obra objeto de este Contrato, no libera a LA CONTRATISTA de la responsabilidad derivada del artículo N 1.273 y Concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Décima Primera: La inspección y contralor de los trabajos, serán ejercidos por EL INSTITUTO, aceptando LA CONTRATISTA su jurisdicción, así como la de los servicios y agentes dependientes de la misma.
Décima Segunda: A partir de la firma del presente, el proyecto y toda otra documentación complementaria al mismo, que ante requerimiento de EL
INSTITUTO deba ser presentado por LA CONTRATISTA, pasaran a ser propiedad de EL INSTITUTO, haciéndose la Contratista responsable ante los derechos de terceros derivados de la utilización de dicha documentación para la ejecución de las obras.Décimo Tercera: LA CONTRATISTA renuncia a la jurisdicción del Tribunal Arbitral de la Ley J N 286 y las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.En prueba de conformidad se firman Tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a los días del mes de de Dos mil Dieciocho.
oOo DECRETO Nº 822
Viedma, 5 de Julio de 2018.
Visto: El Expediente N 89.129-EDU-17, del registro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente se tramitó el Decreto N 1.329/17 fs. 326/
329, de fecha 25 de septiembre de 2.017, que autorizó el llamado a Licitación Privada N 41/2.017, aprobó la documentación técnica y legal que conforma el Proyecto Ejecutivo para la ejecución de la obra: S/Ampliación Jardín Anexo Escuela Primaria N 337 El Bolsón y se conformó la Comisión de Preadjudicación correspondiente;
Que la presente obra se financia con recursos provenientes del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación a través la Dirección General de Infraestructura;
Que en fecha 27 de abril de 2.017 el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación dictó Resolución N 2.159/17 fs. 287/293 mediante la cual se creó el Fondo Rotatorio del Programa N 46 para el Fortalecimiento Edificio de Jardines Infantiles;
Que el Programa mencionado tiene como objetivo ampliar la cobertura del Nivel Inicial mediante la construcción de nuevas salas, la ampliación, refacción y mejoramiento de establecimientos existentes, con el fin de mejorar los espacios educativos e incrementar la disponibilidad de vacantes en todo el territorio nacional;
Que el financiamiento referido en el considerando anterior se encuadra en lo establecido en la Resolución N 1.304/13 obrante a fojas 146/147, su modificatoria Resolución N 1.413/16 fs. 280/281, y Resolución N 3.002/
17 fs. 302/310, todas emanadas del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, con aplicación complementaria y concordante de la Ley J N 286
de Obras Publicas y su reglamentación, Decreto J N 686;
Que en fecha 31 de mayo de 2.017, mediante Nota DGI N 6.148/2.017
fs. 294/295, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación informó que se ordenó el pago de la Resolución N 2.159/2.017 fs. 287/293, por un importe total de Pesos Cinco Millones Cuatrocientos Mil $ 5.400.000;
Que se ha cumplido con las publicaciones que exige la legislación vigente fs. 348/349 constando las invitaciones practicadas a fojas 332/337 y fojas 345/347;
Que a fojas 338/344 obra Circular Sin Consulta N 1 y constancias de notificación;
Que en fecha 22 de noviembre de 2.017, se procedió a la apertura de sobres conforme surge del acta obrante a fojas 350, de la que participó la firma Ingeniería, Arquitectura y Obras S.R.L.;
Que en fecha 30 de noviembre de 2.017 en cumplimiento con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales Anexo III Resolución N
1.304/13 del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, se reunió la Comisión de Preadjudicación integrada por el Prof. Horacio Adrián CARRIZO
en calidad de Coordinador General de la Unidad Coordinadora Provincial, Dr. Nicolás GOMEZ en calidad de Responsable del Area Legal de la Unidad Coordinadora Provincial y el Ingeniero Pedro COMANCHO en calidad de Responsable del Area Técnica de la Unidad Coordinadora Provincial, a fin de efectuar el análisis de las ofertas fs. 495/502;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5702.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha06/09/2018

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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