Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/09/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 03 de Septiembre de 2018

Nº 5701

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 24 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

DECRETO

DECRETO Nº 1025
Viedma, 15 de Agosto de 2018.
Visto: El Expediente N 008798-DT-06, del registro del ex Ministerio de Hacienda Obras y Servicios Públicos, y:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 930 luce Resolución N 072/2013 de fecha 30 de Agosto de 2.013 mediante la cual se le renovó a la empresa FREDES TURISMO SRL, por el término de cinco 5 años la concesión otorgada para la prestación del servicio Público de Transporte de Pasajeros por automotor sin exclusividad entre las localidades de: Viedma-Cinco Saltos con paradas intermedias en Sauce Blanco, General Conesa, Río Colorado, Choele Choel, Chimpay, Villa Regina, General Roca, Allén, Cipolletti y el Servicio de Temporada entre las localidades de Cinco Saltos y Las Grutas;
Que a fojas 933/934 obran Anexos I y II de la Resolución antes citada estableciendo las paradas y frecuencias horarias;
Que a fojas 1539/1541, la permisionaria en fecha 15 de Septiembre de 2.015, solicita incorporar al servicio mencionados una unidad cuyas características cuenta con las comodidades de semi-cama en la parte superior y ejecutivo en la inferior, siendo esta ultima de un alto nivel de confort y comodidad para el público usuario;
Que el Decreto Provincial E N 1396/93 en sus Artículos 7 y 8 Punto 6
expresa Entiéndese por Servicio Ejecutivo aquel que presenta características de un alto nivel de confortabilidad y comodidad. A tal efecto se utilizara exclusivamente la categoría de vehículos cuyo diseño fuera aprobado por la resolución 165/91 de la Secretaria de Transporte de la Nación y las que en el futuro se dicten;
Que la prestación de este servicio tendrá una duración mínima de nueve 9 meses y máxima de dos 2 años, pudiendo ser renovada a solicitud del interesado y previa conformidad del Organismo Técnico correspondiente;
Que a fojas 1557/1559 obra Resolución N 136 de fecha 16 de Noviembre de 2.015 y Anexo I aprobando el modelo de Addenda de Incorporación de Categorías de servicios Semi-Cama y Cama Ejecutivo, hasta el vencimiento de la Resolución N 072/2013;
Que a fojas 2473/74 el Gerente de la Empresa Luis María FREDES, solicita la renovación de la Concesión y Addenda para realizar los servicios y Categorías de servicios ya mencionados, adjuntando la totalidad de la documentación necesaria;
Que el Artículo 1 de la Ley J N 651 establece que el Servicio Público de transporte por automotor, cualquiera fuere su naturaleza, dentro del territorio de la provincia estará sujeto a las prescripciones de la mencionada ley;
Que el Artículo 7 de la Ley J N 651 expresa: El término de las concesiones no podrá exceder de cinco 5 años. Si el concesionario optare por la renovación deberá solicitarlo con una antelación no menor de seis
6 meses a la fecha de su vencimiento. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar la concesión por períodos iguales indefinidamente reservándose la, facultad de exigir modificaciones que hagan al mejoramiento del servicio u otras de interés público -;
Que vencido este lapso, si a juicio del Organismo Técnico, los servicios se hubieran prestado con normalidad y con el benepiácito del público usuario, el permisionario en iguales condiciones con los demás oferentes tendrá prioridad a los efectos de obtener la concesión que en tal sentido se ajustará a las normas del artículo 4 de la Ley J N 651;
Que el servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, de carácter intraprovincial, constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado debe asegurar y satisfacer respetando los principios de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todas las necesidades de carácter general en materia de transporte;
Que conforme lo establecido en el Artículo 6 de la Ley J N 651 es obligación de la Subsecretaría de Transporte coordinar los servicios con los intereses sociales, políticos, económicos y las necesidades de la población, procurando obtener una efectiva coordinación y organización de los servicios de transporte;
Que de acuerdo al informe efectuado por el Departamento Administrativo de la Subsecretaria de Transporte obrantes a fojas 2681/2692, la permisionaria provincial no posee deuda en concepto de Tasa Provincial de Fiscalización del Transporte, ni infracciones a la Ley J N 651;
Que analizados los antecedentes de respecto de la prestación del servicio en cuestión, sobre la línea otorgada la empresa demostró idoneidad y capacidad para cumplir con el mismo y en el entendimiento que ha venido satisfaciendo las necesidades de carácter general en materia de transporte de Pasajeros y reunido los recaudos legales exigidos en la Ley J N 651, conforme a lo certificado por la coordinadora de líneas Regulares a fojas 2680, se considera oportuno renovar la Concesión por un periodo de dos 2 años conforme al Decreto Provincial E N 1396/96
tomando en consideración las características de la unidad del Servicio Ejecutivo;
Que el Decreto J N 110/72 en su Artículo 30 inc. K y l establece que y paradores forman parte de la concesión o permiso previa acreditación por parte de la empresa del Certificado de Habilitación otorgado por la municipalidad respectiva obrante a fojas 2700;
Que el presente acto halla sustento legal en lo dispuesto por los Artículos 4, 7, 9 y concordantes de la Ley J N 651 y su Decreto Reglamentario J
N 110/72;
Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal de la Subsecretaría de Transporte y Fiscalía de Estado mediante Vista N 03198 obrante a fojas 2734 y vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial:

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5701.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/09/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha03/09/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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