Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/07/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5683

Que luego de ello se ha firmado un contrato de constitución de servidumbre administrativa por aveniniento a los fines de determinar las obligaciones a cargo de las partes para la formalización del derecho real respectivo;
Que han tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del Organismo y la Fiscalía de Estado;
Que existen facultades suficientes para el dictado de la presente Resolución en los artículos 2, 3 inciso c, 11 y concordantes de la Ley A N
1015, y en los artículos 16 inciso c, 90 inciso a 6, 260º inciso a y concordantes del Código de Aguas;
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Declarar de interés público y afectada a servidumbre de acueducto, a la fracción de terreno sita en el Departamento Adolfo Alsina, que conforme al plano de mensura característica N 1358-17, se denomina Subparcela S001, con una superficie de 00 Ha. 35 As. 38 Cas. y que es parte de una fracción mayor cuya nomenclatura catastral es Departamento Catastral: 18, Circunscripción: 3, Parcela: 550425, propiedad de Julio Aníbal Barila D.N.I. N 11.185.756 y Mirta Inés Gilardi D.N.I. N 11.533.922.
Art. 2.- Aprobar en todos sus térninos el Contrato de constitución de servidumbre administrativa por avenimiento, suscripto con los titulares registrales citados en el artículo 1 en fecha 18 de junio de 2018, el cual como Anexo I se agrega y pasa a formar parte de la presente Resolución.
Art. 3.- Encomendar a la Escribanía General de Gobierno la instrumentación de la Escritura Pública o el acto que considere pertinente a efectos de obtener la inscripción registral de la servidumbre de acueducto prevista por la presente Resolución.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al propietario, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General D.P.A..
Resolución Nº 854
Expediente N 133481-IGRH-2017
Viedma, 19 de Junio de 2018
Visto: El expediente de referencia del registro del Departamento Provincial de Aguas; y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones obra trámite de constitución de servidumbre de acueducto sobre el inmueble cuya nomenclatura catastral de origen es: 18-3-532392, propiedad de Julio Aníbal Barila D.N.I. N
11.185.756 y Mirta Inés Gilardi D.N.I. N 11.533.922, según surge del informe de dominio obrante a fs. 04/06 del citado expediente;
Que dicha servidumbre tiene por objeto emplazar un Acueducto que forma parte de la obra que se originó en la Ley J N 2664 conocido como Acueducto Ganadero Turístico, todo ello de acuerdo al informe obrante a fs. 10/11;
Que se ha definido mediante la respectiva mensura en el terreno, a través del plano característica 1359-17, la superficie a afectar por la servidumbre mencionada, obrante a fs. 07;
Que se torna necesario el dictado del acto administrativo que declare la utilidad pública, individualice el inmueble respectivo y defina el objeto de la misma;
Que los titulares registrales del inmueble sobre el que se asienta la servidumbre, han renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder por la constitución de la servidumbre respectiva, conforme a las notas obrantes a fs. 13/16;
Que luego de ello, se ha firmado un contrato de constitución de servidumbre administrativa por avenimiento a los fines de determinar las obligaciones a cargo de las partes para la formalización del derecho real respectivo;
Que han tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del Organismo y la Fiscalía de Estado;
Que existen facultades suficientes para el dictado de la presente Resolución en los artículos 2, 3 inciso c 11 y concordantes de la Ley A N 1015, y en los artículos 16 inciso c, 90 inciso a 6, 260 inciso a y concordantes del Código de Aguas;
Por ello, El Superinteneente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1º.- Declarar de interés público y afectada a servidumbre de acueducto, a la fracción de terreno sita el el Departamento Adolfo Alsina, que conforme al plano de mensura característica N 1359-17 se denomina Subparcela S001, con una superficie de 02 Has. 38 As. 23 Cas. y que es parte de una fracción mayor cuya nomenclatura catastral es Departamento Catastral: 18, Circunscripción: 3, Parcela: 532392, propiedad de Julio Aníbal Barila D.N.I. N 11.185.756 y Mirta Inés Gilardi D.N.I. N 11.533.922.

Viedma, 02 de Julio de 2018

Art. 2.- Aprobar en todos sus términos el Contrato de constitución de servidumbre administrativa por avenimiento, suscripto con los titulares registrales citados en el artículo 1 en la fecha 18 de junio de 2018, el cual como Anexo I se agrega y pasa a formar parte de la presente Resolución.
Art. 3.- Encomendar a la Escribía General de Gobierno la instrumentación de la Escritura Pública o el acto que considere pertinente a efectos de obtener la inscripción registral de la servidumbre de acueducto prevista por la presente Resolución.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al propietario, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General D.P.A..
Resolución Nº 855
Expediente N 91803-IGRH-18
Viedma, 19 de Junio de 2018
Visto: El expediente de referencia, por el cual se tramita una solicitud de permiso de uso y explotación de áridos de una cantera ubicada en el cauce del río Negro, en el Departamento General Roca; y CONSIDERANDO:
Que inicia las actuaciones el Señor Fernando Pazzarelli DNI N
93.598.072, solicitando permiso de uso y explotación de áridos de una cantera ubicada en el cauce del río Negro, en la zona de Allen, Departamento General Roca, ello conforme a la solicitud y documentación técnica y planialtimetría que se acompaña fs. 2/13;
Que a fs. 12 consta copia del plano D.M. 902 a través del cual se identifica el sector explotado por la firma Fernando Pazzarelli, bajo expediente de Minería 28111-M-03, previa definición de línea de ribera del río Negro;
Que a fs. 13 obra plano de relevamiento planialtimétrico del sector solicitado, el cual es una parte del sector indicado en plano D.M. 902 obrante a fs. 12;
Que a fs. 14 obra nota de la Intendencia General de Recursos Hídricos, donde se analizan las cotas informadas mediante plano de fs. 13, en relación a las cotas que definen la línea de ribera del río Negro, según Resolución del DPA N 1403/09 y complementarias, concluyendo que el sector solicitado está por debajo de la línea de ribera, por ende parte integrante del dominio público hídrico provincial;
Que en consecuencia se aconseja dar curso favorable a la solicitud, para lo cual se suscribió el convenio respectivo, el cual corre obrante a fs. 16/23;
Que en relación al pago de las regalías previstas por el artículo 43 del Código de Aguas y normas concordantes, en especial el artículo 6 inciso 4
de la Resolución Nº 539/17, en virtud de lo informado en el cronograma de explotación fs. 9, a través del cual el solicitante declara que explotar la cantera por el lapso de cuatro 4 años a razón de 6000 m de áridos por año;
Que la facturación de dicha regalía tendrá una frecuencia semestral y se iniciará con un pago inicial del cincuenta por ciento 50% de la explotación anual prevista, es decir 3000 m, el volumen de explotación se irá ajustando según lo declarado por el solicitante y será cotejado con los registros de Minería e inspecciones del Departamento Provincial de Aguas;
Que a fs. 24 obra constancia de pago del monto mencionado precedentemente en concepto de pago inicial;
Que en consecuencia, corresponde el otorgamiento a favor del solicitante del permiso de uso y explotación de áridos de una cantera ubicada en el cauce del río Negro, en la zona de Allen, Departamento General Roca;
Que la presente encuentra sustento legal en los artículos 22 inciso c, 28, 35, 37; 43, 260 y concordantes del Código de Aguas;
Por ello El Superintendente General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Otorgar a favor del Señor Fernando Pazzarelli DNI. N
93.598.072, con domicilio constituido en la calle Intendente Mariani N
650 de la localidad de Allen, Provincia de Río Negro, el permiso de uso y explotación de áridos de la cantera ubicada en el cauce del río Negro, cuya ubicación se detalla en el plano obrante a fs. 13, todo ello conforme a las especificaciones técnicas, planos y demás documentación obrante en el expediente de referencia.
Art. 2.- El Permiso Administrativo otorgado en el presente acto se regirá por el Convenio suscripto el 9 de mayo de 2018, obrante en autos y se otorga sin perjuicio a las concesiones y autorizaciones, en los términos previstos por el artículo 28 del Código de Aguas.
Art. 3.- El volumen de extracción se estima en 6000 m por año, por el lapso de cuatro 4 años. Lo cual será constatado mediante la presentación de una declaración jurada semestral, los registros de Minería e inspecciones por parte del Departamento Provincial de Aguas.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5683.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/07/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha02/07/2018

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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