Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/06/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5677

DNI. 22.840.109, la Unidad Habitacional de dos 2 dormitorios, ubicada en calle Dr. Hugo Comín N 1375, Nomenclatura Catastral 07-2-K-645B08, perteneciente al Plan 40 Viviendas -Programa Federalconstruidas mediante convenio con el Municipio, en la localidad de Lamarque, otorgada por Resolución N 613/08, dado que infringieron el Artículo Tercero y el Artículo Quinto - Inciso d, del Acta de Adjudicación, suscrita oportunamente.
Art. 2.- Notificar a los interesados el texto de la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, intimando a los mismos y/o cualquier otro ocupante a hacer entrega de la vivienda en un plazo de cinco 5 días a partir de la notificación.
Art. 3.- Participar del texto de la presente Resolución a la Municipalidad de Lamarque, para su conocimiento.
Art. 4.- Registrar, comunicar, tomar razón, pasar a Despacho Central y Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda Social a sus efectos, cumplido, archivar. Firmado: Marcela Floridia A/C de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Social del I.P.P.V. - Agrim. Jorge Raúl Barragán Interventor del I.P.P.V.
El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, notifica al Señor Zabala Horacio Daniel D.N.I. 12.559.809 articulado de la Resolución n 291/18 de fecha 27 de marzo 2018 cuyo texto se transcribe a continuación:
Artículo 1:Dejar sin efecto la adjudicación del Señor Zabala Horacio Daniel DNI. 12.559.809, de la Unidad Habitacional de dos 2 dormitorios, identificada como Entrada 15, Planta Baja, Departamento D, perteneciente al Plan 350
Viviendas - Operatoria Fo.Na.Vi. - en la localidad de Cipolletti, otorgada por Decreto N 87/84, dado que infringieron la Cláusula Cuarta -Inciso A, B, y C, y Cláusula Séptima, del Boleto de Compra Venta, suscrito el 1 de Febrero de 1984.Art. 2.- Notificar a los interesados el texto de la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, intimando a los mismos y/o cualquier otro ocupante a hacer entrega de la vivienda en un plazo de cinco 5 días a partir de la notificación.Art.3.- Participar del texto de la presente Resolución a la Municipalidad de Cipolletti, para su conocimiento.Art. 4.- Registrar, comunicar, tomar razón, pasar a Despacho Central y Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Social a sus efectos, cumplido, archivar.Firmado: Marcela Floridia A/C de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda Social del I.P.P.V. - Agrim. Jorge Raúl Barragán Interventor del I.P.P.V.
El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, notifica al Señor Ríos René Gerardo D.N.I. 14.068.876 y a la Señora Cecine Anabel D.N.I. 24.648.224 articulado de la Resolución N 291/18 de fecha 03 de Abril 2018 cuyo texto se transcribe a continuación:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la adjudicación del Señor Ríos René Gerardo DNI. 14.068.876 y a la Señora Cecine Anabel DNI. 24.648.224, la Unidad Habitacional de tres 3 dormitorios, identificada como Casa 81, sito en calle Mauricio Arriagada N 978, perteneciente al Plan 100
Viviendas - construidas mediante convenio con CGT., en la localidad de Villa Regina, otorgada por Resolución N 601/95, dado que han infringido la
normativa vigente en cuanto a la ocupación efectiva y permanente del inmueble adjudicado y a la falta de pago de las cuotas de amortización del precio de vivienda.
Art. 2.- Notificar a los interesados el texto de la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, intimando a los mismos y/o cualquier otro ocupante a hacer entrega de la vivienda en un plazo de cinco 5 días a partir de la notificación.
Art. 3.- Participar del texto de la presente Resolución a la Municipalidad de Villa Regina, para su conocimiento.
Art. 4.- Registrar, comunicar, tomar razón, pasar a Despacho Central y Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Social a sus efectos, cumplido, archivar.
Firmado: Marcela Floridia A/C de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda Social del I.P.P.V. - Agrim. Jorge Raúl Barragán Interventor del I.P.P.V.
El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, intima al Señor Morales Clemente Argentino D.N.I. 11.345.259 ha regularizar la ocupación de la unidad habitacional ubicada en calle Las Heras N 1666 -correspondiente al Plan 150
ViviendasOperatoria Fo.Na.Vi.- en la localidad de Viedma, en un plazo único y perentorio de cinco 5 días. Caso contrario ante negativa tacita o expresa se iniciaran las acciones administrativas a los efectos de restituir la unidad a favor de este instituto. Asimismo comunicamos que como medida cautelar y hasta dirimir la situación, se procederá a bloquear la cuenta. quedan ustedes, debidamente notificados.María E. Mansilla, C/Habitacional I.P.P.V..oOo
NOMINA PREADJUDICATARIOS
VIVIENDAS

Provincia de Río Negro INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA
El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, notifica la siguiente Readjudicación:
Localidad: Villa Regina.
Plan:150 Viviendas.
Riquelme Romina Gimena DNI 32.910.294
Se informa que la presente publicación no genera derechos de adjudicación a los grupos familiares publicados. La misma tiene como objetivo dejar abierto el periodo de impugnaciones durante diez días corridos. Quien considere necesario impugnar, lo harán por nota y duplicado dirigido al Interventor del I.P.P.V., invocando la causal que motiva dicha impugnación con aclaración de Apellido y Nombre - Número de Documento y Domicilio.María E. Mansilla, C. Habitacional I.P.P.V..oOo
EDICTOS

El Dr. Cristian Tau Anzoátegui, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Minería N5 - Secretaría N 1 S. C. de Bariloche, hace saber por 5 cinco días, que en los autos Del Aguila S.R.L. S/Quiebra,
Viedma, 11 de Junio de 2018
Expte. 15675-16, que se ha decretado con fecha 12/05/2017 la quiebra de Del Aguila S.R.L., y establecido las siguientes fechas: a Los acreedores deberán verificar sus créditos y presentar los títulos justificativos ante el síndico Cr. Roque Ramón Martínez, con domicilio en calle Vte. OConnor 665, 2 F de esta ciudad, hasta el día 05 de julio de 2018. b El plazo para revisar los legajos y observas los pedidos de verificación ante la sindicatura vencerá el 10 de agosto de 2018. c El plazo para presentar las copias de las impugnaciones de los acreedores vencerá el 20 de agosto de 2018.
d El plazo para presentar el informe individual vencerá el día 10 de septiembre de 2018. e El plazo para resolver los créditos insinuados vencerá el 20 de septiembre de 2018 f El plazo para promover la constitución del comité de acreedores vencerá 04 de octubre de 2018. g El plazo para presentar el informe general vencerá el 17 de octubre de 2018 y h El plazo para observar el informe general vencerá el 29 de Octubre de 2018.Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días en los términos del art.
89 de la Ley de Concursos y Quiebra. Esta publicación será realizada sin previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiera.
Fdo. Dr. Cristian Tau Anzoátegui, Juez.- Iván Sosa Lukman, Secretario.oOo Viedma, 27-04-2018.- Autos y Vistos: En las presentes actuaciones caratuladas: Guerrero Hernández Moisés Aaron S/Estafa, N MPF-VI00733-2018, en trámite ante la U.F.T. Nro. 2 Viedma correspondiente a la 1 Circunscripción Judicial, a cargo del suscripto. Considerando: Que se inician las presentes actuaciones con motivo de distintas denuncias realizadas hacia el Sr. Moisés Aaron Guerrero Hernández, la primera fue realizada por el señor Rubén Omar García por la venta de dos autos que habrían sido alquilados en la empresa Rentcar, la cual administra, en la localidad de Sierra Grande, bajo el nombre de Alcance S.A para luego ser vendidos en la localidad de Viedma. La segunda denuncia fue realizada por el señor Héctor Aníbal Rodríguez por la compra del automotor Renault Logan en fecha 20-12-2013 vende uno de los autos al señor Héctor Aníbal Rodríguez, quien se entera después que el auto que había adquirido tenía pedido de secuestro. La tercer denuncia es registrada por la señora Paola Luengo, quien adquirió el segundo vehículo marca Fiat Siena Fire. El señor Rubén Omar García y su hermano Miguel Angel García, dueños de Rentcar, recuperan los automóviles tal como lo dispuso el Juzgado de Instrucción N 2.- Que en orden a una racionalización de los recursos de este Ministerio Público Fiscal, corresponde reanalizar la continuación de la pesquisa. En ese sentido, en consideración de las cuestiones particulares de esta causa, que son el tiempo transcurrido, la imposibilidad de recolectar prueba y el desinterés de la víctima en continuar con la investigación de las presentes;
Resuelvo: I.- Archivar la denuncia de Rubén Omar García, Héctor Aníbal Rodríguez y Paola Luengo en virtud de lo dispuesto en el artículo 128, inc. 4
del C.P.P. II.- Notificar en los términos del artículo 129 del C.P.P.- Fdo. Guillermo González Sacco, Agente Fiscal.
Hágase saber al nombrado que le asiste el derecho de requerir que la decisión notificada sea revisada por el Fiscal Jefe, acordándole la Ley un plazo de tres 3 días hábiles a partir de notificado de la resolución referida, para manifestar su voluntad en tal sentido Art. 129 o 154 último párrafo CPP.Guillermo González Sacco, Agente Fiscal UFT Nº 2.-

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5677.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/06/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha11/06/2018

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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