Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/05/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Mayo de 2017

BOLETIN OFICIAL N 5566

Tercera: La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a proponer el programa de actividades; b proponer el perfil profesional y técnico necesario para cumplirlo; c proponer el presupuesto correspondiente; d elevar a las partes un informe sobre las actividades cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia de este Convenio, conforme con las normas vigentes en cada una de ellas; e supervisar el desarrollo del programa de actividades; f resolver las controversias que pudieran plantearse entre las partes.
Cuarta: Será responsabilidad de La Facultad desarrollar Cursos de Capacitación; Trabajos de Investigación; Asistencia Técnica; Asesoramiento técnico y otras actividades que se acuerden, dirigiendo y coordinando las actividades que en cada caso se especifiquen en los Programas de Actividades.
Quinta: Será responsabilidad de La Secretaría la provisión de todos aquellos elementos organizativos necesarios para la realización de los Programas de Actividades.
Sexta: Los fondos necesarios para el desarrollo de los Programas de Actividades, serán aportados por La Secretaría pudiéndose prever que los recursos necesarios para el financiamiento de las diversas actividades que se proponen, sean obtenidos en la forma y por el procedimiento que en cada caso en particular las partes de común acuerdo establezcan, sin que esto implique ninguna erogación por parte de La Facultad, ni de la Universidad de Buenos Aires. Los recursos que ingresen por su ejecución integrarán las subcuentas del Financiamiento 12-Recursos Propios de la dependencia respectiva. Asimismo La Secretaría no sólo deberá aportar los fondos para el desarrollo del programa, sino también abonar lo pertinente por la labor a desarrollar por La Facultad, debiéndose pactarse dicha modalidad en los convenios específicos.
Séptima: Las tareas a que dará lugar el presente Convenio deberán ser instrumentadas en Convenios Específicos donde se estipularán los Programas de Actividades en los que se determinarán los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes y un cronograma para el control de gestión.
Octava: Los Programas de Actividades establecidos en los correspondientes Convenios Específicos, dentro de la vigencia del presente Convenio, deberán ser informados al Consejo Superior mediante el mecanismo previsto para tal fin.
Novena: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes. La propiedad de los resultados intelectuales alcanzados será establecida en los convenios específicos, en función de los aportes de cada una de las partes de acuerdo a la normativa vigente de la Universidad.
Décima: Los representantes legales o los funcionarios que tengan facultades legales suficientes por delegación y/o designación dependientes de La Secretaría, deberán estar facultados para definir, suscribir e instrumentar con La Facultad, los Programas de Asistencia Técnica y los Planes de Trabajo Específicos que resulten necesarios en sus respectivas áreas, como así también autorizar y aprobar la asignación de los recursos que resulten necesarios para el desarrollo de las acciones, y conformar la ejecución de las actividades.
Décima Primera: Ambas partes acordarán los límites de confidencialidad en los convenios específicos que pudieran generarse en el marco de este convenio. Asimismo, en el supuesto que por el vínculo establecido se intercambie información calificada La Secretaría se compromete a no difundir y a guardar reserva sobre los aspectos metodológicos y científicos que La Facultad señale como confidenciales, durante la vigencia del presente convenio.
Décima Segunda: Ambas partes declarán conocer la Resolución CS Nº 3404/99 en referencia a las pautas de utilización del logotipo, isotipo y nombre de la UBA.
Décimo Tercera: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les incumben.
Décimo Cuarta: El presente convenio no limita a las partes la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.
Décimo Quinta: Este convenio se celebra por el término de 4 años a partir del momento de su firma, venciendo el mismo al finalizar el plazo de duración. Para su prórroga, las partes deberán fundar su voluntad de forma fehaciente con una anticipación de por lo menos Treinta 30 días con relación a la fecha de vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciar unilateralmente sin expresión de causa su voluntad contraria a la continuación de este convenio, mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una anticipación de Treinta 30 días. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización y/o compensación de cualquier naturaleza. Los trabajos de ejecución al producir efecto la denuncia serán finalizados dentro del período anual en que la misma fuera formulada o dentro de los límites permitidos por el aporte financiero realizado.

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Décimo Sexta: Las partes observaran en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en su atención a los fines perseguidos en comisión con la celebración del presente acuerdo. En caso de surgir controversias entre las partes relativas a este convenio o a su interpretación, extinción o terminación, se dirimirán en primera instancia de mutuo acuerdo por medio de una comisión arbitral formada por los representantes de las partes. Si no se llegara a tal acuerdo dentro de los sesenta 60 días posteriores a la notificación efectuada por la parte que se considere perjudicada, las partes acuerda someter tal controversia a la instancia judicial de acuerdo a lo determinado en la cláusula siguiente.
Décimo Séptima: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas ante los tribunales federales competentes de la Capital Federal. A tales efectos, La Secretaría constituye domicilio legal en la calle Laprida N 212 de Viedma y La Facultad, en la calle Viamonte 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas las notificaciones judiciales.
Asimismo La Facultad constituye domicilio en la avenida Córdoba 2122 para las comunicaciones y notificaciones no judiciales vinculadas con el desarrollo y aplicación del Convenio, mientras que a los mismos efectos La Secretaría lo hace en calle España N 316 primer piso de Cipolletti, Provincia de Río Negro.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en dos 2 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los 20 días del mes de Diciembre del año 2016.
oOo DECRETO Nº 505
Viedma, 9 de Mayo de 2017.
Visto, el expediente N42061-SEP-2016, del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos; y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 191/17, se aprobó la Licitación Pública N 8/
2016, para contratar la ejecución de la obra: Finalización SUM CET N 11
ESFA en la ciudad de Viedma, en la Provincia de Río Negro, adjudicada a la firma Oriente Construcciones S.A. CUIT N 30-60446725-6, por un monto de Pesos once millones ciento veinticinco mil quinientos cincuenta y uno con 19/100 $ 11.125.551,19;
Que en su Artículo 6, el Decreto establece un Anticipo Financiero por la suma de Pesos un millón seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y dos con 68/100 $ 1.668.832,68;
Que a fojas 517 mediante Nota S/N de fecha 09 de Marzo de 2017 la Empresa Contratista renuncia al cobro del Anticipo Financiero;
Que el modelo de contrato agregado como anexo al Decreto en su Artículo 4 establece un anticipo financiero del quince por ciento 15% del monto del contrato:
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Subsecretaría de Asuntos Legales del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Fiscalía de Estado mediante Vista N 1465/17;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al cobro del Anticipo Financiero, de acuerdo a lo solicitado por el Presidente de la Empresa Oriente Construcciones S.A. CUIT N 30-60446725-6.Art. 2.- Rectificar el Art. 6 del Decreto N 191/17 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de las respectivas facturaciones, conformadas de acuerdo al correspondiente Certificado de Obra extendido por la ejecución realizada, según Pliego de Bases y Condiciones que sirve de base a la presente contratación, ordenar el pago de Pesos once millones ciento veinticinco mil quinientos cincuenta y uno con 19/100 $ 11.125.551,19, abonándose por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta Corriente N 900002489 Fondo Federal Solidario Decreto Nacional N 206/09, vinculada a la Cuenta N 11900118, a favor de la firma Oriente Construcciones S.A., con domicilio legal en la ciudad de Viedma, CUIT N 30-60446725-6.-
Art. 3.- Dejar sin efecto el Artículo 4 del Decreto 191/ 17.Art. 4.- Aprobar la modificación al Modelo de Contrato de Ejecución de Obra que como Anexo I integra el presente Decreto.Art. 5.- Autorizar al Ministro de Obras y Servicios Públicos a firmar el contrato respectivo con la firma Oriente Construcciones S.A., con domicilio legal en la ciudad de Viedma, dentro del plazo establecido por el Artículo 26
del Decreto J N 682/62.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/05/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/05/2017

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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