Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/12/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5517

Décimoprimera: Sin perjuicio de los controles que realice El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la Municipalidad será responsable de fiscalizar la efectiva realización y/o la calidad de los trabajos que realicen sus dependientes y/o que contrate con terceros.Décimosegunda: Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento por parte de la Municipalidad a cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Convenio, el Mtrio. de Obras y Servicios Públicos la intimará para que en el plazo perentorio de 48 hs hábiles subsane la falta de que se trate.
Décimotercera: La Municipalidad, concluida las tareas de Obras Menores, procederá a realizar la rendición ante el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima, para su aprobación. La falta de rendición o de su aprobación, hará contar de Cargos Pendientes a la Municiplidad, con la imposibilidad de ejecución de Obras bajo el Sistema de Obras Delegadas.Décimocuarta: A los efectos legales correspondientes las partes fijan sus domicilios en los arriba enunciados, donde serán validas todas las notilicaciones cursadas en relación al objeto del presente.Décimoquinta: Las partes se comprometen a resolver en forma directa entre ellas o a través de las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias qué pudieran originarse en el planteamiento, interpretación y/o cumplimiento del presente convenio. En caso de contienda judicial las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los días del mes de de 2016.
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RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 1288
Viedma, 23 de Noviembre de 2016
Visto: el Expediente N 006587-SAYDS-2016 del Registro de la Secretaría General, caratulado EIA - Planta de Tratamiento y Disposición Final para Residuos Especiales - Treater Neuquén S.A, la Ley 4.741, M N 3.266 y 3.250, J N 3.284, la Constitución de la Provincia de Río Negro, la Ley N
25.675; y CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14 de Septiembre de 2.016 el apoderado de la empresa Treater Neuquén S.A presenta el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de construcción, funcionamiento y abandono de la Planta de tratamiento y disposición final para residuos especiales a ejecutarse en la localidad de Campo Grande, Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro;
Que, se constata que el Consultor ambiental Alberto Montorfano, se encuentra inscripto en el Registro de Consultores Ambientales de la Provincia, cumplimentando así con lo estatablecido por la Resolución N 028/04 y lo que prescribe la Ley M N 3.266. Asimismo, se adjunta el comprobante de pago de la tasa por Pesos Mil Quinientos $ 1.500 en concepto de presentación de EsIA y constituyen domicilio legal en la ciudad de Viedma en calle Alvaro Barros N 135, Planta Alta Nº 838;
Que, en un análisis preliminar el área técnica del organismo hace saber que el Estudio de Impacto Ambiental EsIA corresponde al proyecto de la Planta de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Especiales la que contará con un relleno de seguridad, una planta de tratamiento físico químico de líquidos especiales, un lavadero de tanques, piletas y equipos, una planta de tratamiento por desorción térmica, un repositorio para disposición transitoria de suelos afectados por hidrocarburos, e instalaciones complemertarias como laboratorio, galpón, oficina y estacionamiento;
Que, mediante Dictamen Técnico N 198/16 se deja observado aspectos a cumplimentar respecto del proyecto, entorno y sobre las medidas y plan de gestión ambiental. Dichas observaciones fueron notificadas mediante Nota SAyDS - GFO N 437/2016 a los fines de continuar con la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de este organismo;
Que, de acuerdo a la magnitud e importancia del proyecto en cuestión y atento a los antecedentes referenciados, se evidencia la necesidad y conveniencia de recabar datos complementarios dando lugar a la presentación de opiniones y posturas, tanto de la ciudadanía involucrada como de otros organismos y entidades. Todo ello motiva suficientemente la convocatoria a Audiencia Pública que este organismo lleva adelante por medio de la presente;

Viedma, 5 de Diciembre de 2016

Que, dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley M N 3.266 Artículo 7 Inc. c es facultad de esta Secretaría tomar la decisión de convocar a audiencia pública en forma previa a emitir la Resolución ambiental correspondiente;
Que, la mentada normativa provincial se enmarca en los presupuestos mínimos establecidos por la Ley General de Ambiente N 25.675, la cual preceptúa en su Artículo 20, que las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente;
Que, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, ello ha sido reglamentado por la Ley J N 3.284, la cual define la Audiencia Pública como una instancia de expresión y/o reclamo colectivo, actos de conocer la opinión de la ciudadanía previo a la toma de decisiones previo a la toma de decisiones administrativas, para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto a ella;
Que, podrá participar de la misma, toda persona física y/o jurídica con domicilio en la Provincia de Río Negro, que invoque un derecho o interés simple o difuso, de incidencia colectiva relacionado con el objeto de la audiencia, podrá participar como público en general o como expositor. Para este último supuesto deberá inscribirse con un mínimo de 72 horas hábiles a la celebración de la Audiencia Artículo 25 Ley J N 3.284, en un registro de expositores habilitado a tal efecto por medio de la presente Resolución;
Que, la autoridad podrá invitar a participar como expositores de la presente a testigos y/o expertos nacionales o extranjeros, a fin de que se facilite la comprensión de la temática objeto de la Audiencia;
Que, deberá preverse la aistencia de un cuerpo de taquígrafos conforme lo establece el art. 31 Inc. h;
Que, el expediente estará a disposición de la ciudadanía, para su consulta en la sede del organismo, y las copias que se realicen serán a costa del solicitante. Se dispondrá la entrega de resúmenes del proyecto a quienes lo soliciten para una mejor comprensión;
Que, conforme el Artículo de la Ley J N 3.284, la presente debe contener:
I la Autoridad convocante, II una relación de su objeto, III el día de celebración de la Audiencia Pública, IV el Organismo de implementación donde se puede tomar vista del Expediente, inscribirse para ser participante de la audiencia y presentar documentación, V el plazo para la inscripción de los participantes, VI las autoridades de la Audiencia Pública, VII los Funcionarios y/o Legisladores y/o miembros de la comunidad que deben estar presentes durante la Audiencia, VIII los Fondos previstos para la realización de la Audiencia;
Que, 48 horas antes de la realización deberá ponerse a disposición de los participantes y público en general el orden del día de la Audiencia;
Que, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios N 5.105, y el Decreto N 36/2015; la Ley M N 3.266 Artículos 7, 9 y 22; y la Ley N 4.741 que designa al organismo como máxima autoridad ambiental en la provincia de Río Negro;
Que, encontrándose ausente la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, suscribe la presente el Subsecretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, designado mediante Decreto N 309/2015, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución N 22/SAYDS/2016;
Por ello:
El Subsecretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable RESUELVE
Artículo 1: Convóquese a Audiencia Pública en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de construcción, funcionamiento y abandono de la Planta de Tratamiento y Disposición Final para residuos especiales presentado por Treater Neuquén S.A. en el marco del Expediente N 006587/SAyDS/2.016, caratulado EIA - Planta de Tratamiento y Disposición Final para Residuos Especiales - Treater Neuquén S.A, según lo normado por el art. 7 inc. c de la Ley M Nº 3.266 y la Ley J N 3.284, y de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos precedentes.Art. 2: Apruébase el Anexo, como parte integrante de la presente, donde constan las especificaciones y contenido de la Audiencia Pública.Art. 3: Invítese al Municipio de Campo Grande a adherirse a la presente y prestar su colaboración.Art. 4º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el Registro para la inscripción de los expositores de la Audiencia Pública, los cuales deberán proceder conforme lo establecido en el Anexo de la presente Resolución.Art. 5: Publíquese la presente convocatoria integrando las prescripciones de los Arts. 22 y 23 de la Ley J Nº 3.284.Art. 6º: Regístrese, Comuníquese, Notifíquese, Dése al Boletín Oficial, Publíquese y Archívese.Guillermo Ceballos, Subsecretario, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/12/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/12/2016

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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