Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 1 de Diciembre de 2016

BOLETIN OFICIAL N 5516

5. Procedimiento de Inscripción para participar de la Audiencia: Los interesados comprendidos en el art. 13 de la Ley J Nº 3.284 podrán inscribirse para participar de la Audiencia en los sitios detallados en el Punto 4 hasta 72
horas antes de la realización a la audiencia, debiendo invocar un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva. En caso de representación de personas jurídicas se deberá acreditar la personería con los instrumentos correspondientes. La extensión las participaciones no excederá de los cinco minutos, según lo normado por lo normado por el art. 26 de la citada Ley Provincial.6. Expositores: Según la Ley Provincial de Audiencias Públicas, se consideran expositores al Defensor del Pueblo, a los funcionarios del Poder Ejecutivo, legisladores provinciales, así como a los testigos y expertos invitados. Los expositores deben comunicar al organismo de implementación su intención de participar, a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.7. Autoridades de la Audiencia: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dina Migani, presidirá la Audiencia Pública. Los Dres. Guillermo Ceballos y/o Nancy Peilman, oficiarán -indistintamentecomo Secretarios de la misma y la Sra. Ayelén Cáceres de la Fundación del Centro Patagónico y/o a quien esta última designe, oficiarán de moderadores en el desarrollo del debate.8. Financiamiento: Para la realización de la Audiencia Pública se asignarán fondos de recursos presupuestarios de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a excepción de los gastos correspondientes a los moderadores y taquígrafos los que deberán ser costeados por el proponente del proyecto.9. Normas de Procedimiento para la Audiencia Pública: En todo lo no reglado por el presente, regirá supletoriamente la Ley J Nº 3.284.oOo Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 1616
Expte. Nº 58834-DPH-16
Viedma, 22 de noviembre de 2016.
Visto, el expediente de referencia, por el que se tramita el permiso de cruce para el tendido eléctrico subterráneo de media tensión 33 kv Lago Escondido, y CONSIDERANDO:
Que inicia las actuaciones la empresa Patagonia Energía S.A, solicitando el permiso administrativo para realizar los Cruces de varios cauces según se describe en fs. 6, ello conforme a la documentación técnica y planimetría que se acompaña obrante a fs. 2/20;
Que realizada la inspección a obra, se efectuaron las actas correspondientes a los cruces realizados, obrante en fs. 21/34, resulta factible acceder a la solicitud, para lo cual se suscribió el Convenio respectivo, cuyo modelo fuera aprobado por Art. 1 de la Resolución N 2120/
08;
Que asimismo, a fs. 35/36 obra constancia de pago de los aranceles en concepto de regalías por el uso de bienes integrantes del Dominio Publico Hídrico establecidos por el Art. 6 de la Resolución N 363/16 y Convenio firmado a fs. 42/46;
Que en virtud de ello, corresponde el otorgamiento a favor del peticionante, del Permiso Administrativo para dichos cruces;
Que la presente halla sustento legal en los Arts. 22 inciso c 2, 28, 35, 37, 43, 260 y concordantes del Código de Aguas.
Por ello, El Superintendente General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1 - Otorgar el Permiso Administrativo a favor de la empresa Patagonia Energía S.A., para el Cruce del Tendido Eléctrico Subterráneo 33
kv - Lago Escondido, con domicilio en calle Ruta Nacional 40, km 1948, Paraje el Foyel, Provincia de Río Negro, todo ello conforme a la memoria descriptiva, planos y demás documentación obrante en el expediente de referencia a fs. 2/20.
Art. 2º - El Permiso Administrativo otorgado en el presente acto se regirá por el Convenio suscripto el 20 de octubre de 2016 y cuya copia obra en autos y se otorga sin perjuicio a las concesiones y autorizaciones, en los términos previstos por el Art. 28 del Código de Aguas Ley Q
N 2952.
Art. 3º - Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y política de Agua Pública y su uso y goce por personas particulares, debe ser observada por el titular del permiso y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 4º - Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el Convenio respectivo y en el Art. 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad del permiso:

33

a En caso de modificarse el destino para el que fue otorgado.
b Por cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
c En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas por el Art. 42 y concordantes del Código de Aguas -en lo que resulte pertinentey los que surgieran del Convenio respectivo y de la presente.
Art. 5º - El titular del permiso deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus Reglamentaciones.
Art. 6º - En todos los demás aspectos que excedan el marco del permiso de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los Arts. 16, 258, 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que corresponda.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.
Ing. Fernando Javier Curetti, Superintendente General DPA.
oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 657
Viedma, 23 de noviembre de 2016.
Visto, el Expte. Nº 12649-SSP-16, la Ley H N 3186, los Decretos H N
1737/98 y N 780/12, la Ley K N 5105, las Resoluciones N 119/13 de Fiscalía de Estado y N 001/15 del Ministerio de Economía, y la Nota N
1.309/12 CG de la Contaduría General de la Provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley N 5105 en su Art. 16, inc. 3, es competencia del Ministerio de Economía, entender en la administración financiera del sector público provincial, a través de los sistemas de presupuesto, tesorería, contabilidad y crédito público, interviniendo en la aplicación de las políticas y en la administración presupuestaria y financiera del gasto público provincial;
Que la Ley H N 3186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial, en el Título II, Capítulo IV, establece el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado Provincial y su funcionamiento;
Que por el Decreto H N 1737/98 se reglamenta el Régimen citado en el considerando inmediato precedente;
Que conforme a lo normado en el Decreto N 780/12 y la Resolución N
001/15 del Ministerio de Economía, ha tomado intervención la Secretaría de Empresas Públicas;
Que en virtud de las normas mencionadas precedentemente, la empresa A.R.S.A. presentó el proyecto de presupuesto de gastos y su financiamiento para ejercicio fiscal 2017;
Que obra en el expediente señalado, el informe de la Subsecretaría de Presupuesto sobre el proyecto de presupuesto para el año 2017, presentado por A.R.S.A.
Que han tomado intervención la Secretaría de Hacienda y la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía y el Ministerio de Obras y servicios Públicos;
Que por Nota N 1309/12 CG de la Contaduría General de la Provincia, se fundamenta la no intervención de ese organismo de control constitucional;
Que por aplicación de la Resolución N 119/13 del registro de la Fiscalía de Estado, conforme los artículos 1 inciso b, no será obligatorio el control de legalidad previo y notificación a la Fiscalía de Estado, prevista por el Art.
12, Inc. e de la Ley A N 2938 y Arts. 7 y 12 de la Ley K N 88, modificado por la Ley N 4739;
Que el presente trámite se encuadra en lo previsto por los Arts. 44 y 45
de la Ley H N 3186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial y su Decreto Reglamentario H N 1737/98 y se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 16, Inc. 3 de la Ley N
5105.
Por ello, El Ministro de Economía RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase el Presupuesto del Ejercicio 2017, A.R.S.A., de acuerdo al detalle que figura en los Anexos N 1 a N 8 que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º - Estímase en la suma de pesos quinientos quince millones ochenta y seis mil ciento veinticuatro $ 515.086.124 los Ingresos totales según detalle Anexo N 8, y fíjase en la suma de quinientos quince millones ochenta y seis mil ciento veinticuatro $ 515.086.124 los Gastos totales, conforme al detalle obrante en los Anexos N 2 a N 8 a la presente Resolución.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/12/2016

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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