Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Resolución Nº 641/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte n 1.822-AT-02 del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Homi, propiedad de la Sra. Marta Elizabeth Nogué, con domicilio en la calle Calegari s/n, de la localidad de Río Colorado, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 6/08/02 y con Disposición n 306/84 de fecha 4/07/84, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art.
16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a fs. 46 obra Acta de Inspección n 0381 y a fs. 48/
58 el relevamiento confeccionado con fecha 29 de enero de 2009;
Que a fs. 60/62, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 3: Hospedaje, Categoría: Única.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Homi, propiedad de la Sra.
Marta Elizabeth Nogué, en el Tipo: 3 - Hospedaje, Categoría: Única, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de doce 12 Unidades Alojativas y cuarenta 40 Plazas Hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Homi en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante del Legajo Hotelero Provincial, presentando la renovación de la misma para el caso de que se encuentre vencida.
Artículo 5º.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Río Colorado, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.- Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 642/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte n 2.423-AT-09 del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado El Retorno de un Sueño, propiedad de la firma La Marrafama S.R.LBOLETIN OFICIAL N 4866
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 9/03/09, con planos visados con fecha 13/
09/07, por lo que se considera al establecimiento como no existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a fs. 21 obra Acta de Inspección n 0389 y a fs.22/
32 el relevamiento confeccionado con fecha 24 de febrero de 2009;
Que a fs. 37/39, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1: Hotel, y con un puntaje de doscientos setenta y tres con 50/100 273,50 puntos, lo que determina su categoría de Una 1 Estrella.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1º.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado El Retorno de un Sueño, propiedad de la firma Marrafama S.R.L, en el Tipo:
1 - Hotel, Categoría: Una 1 Estrella, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de diez 10 Unidades Alojativas y veinte 20 Plazas Hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento El Retorno de un Sueño en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante de su Legajo Hotelero Provincial, presentando las renovaciones de las mismas para el caso de que se encuentren vencidas.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Catriel, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 643/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte n 1.752-AT-02 del registro de la ex Dirección General de Servicios Turísticos, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento denominado Gran Petróleo, propiedad de la Sra. Estela Carmen Montouto, con domicilio en la calle La Pampa 647, de la localidad de Catriel, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
se aprobó la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 20/02/02, con habilitación comercial del 6/
09/72, por lo que se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art.

Viedma, 23 de Septiembre de 2010
16 de la citada Resolución, y por ello es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha presentado documentación suficiente al efecto de iniciar el trámite de Habilitación Turística indicada en el Art. 12 de la Resolución 228/05 y a fs. 35 obra Acta de Inspección n 0363 y a fs.41/
51 el relevamiento confeccionado con fecha 23 de febrero de 2009;
Que a fs. 53/55, surge del Informe de Categorización que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Tipo 1: Hotel, y con un puntaje de doscientos cuarenta y nueve con 46/100 249,46 puntos, lo que determina su categoría de Una 1 Estrella.
Por ello, El Ministro de Turismo de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitar por el término de tres 3 años a partir de la fecha, al establecimiento hotelero denominado Gran Petróleo, propiedad de la Sra. Estela Carmen Montouto, en el Tipo: 1
- Hotel, Categoría: Una 1 Estrella, en virtud de lo normado por la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos aprobado por Decreto 657/03 y Resolución 228/05, con un total de veintiocho 28 Unidades Alojativas y cincuenta y nueve 59 Plazas Hoteleras.
Artículo 2.- Inscribir al establecimiento Gran Petróleo en el Registro Único Provincial de Alojamientos Turísticos.
Artículo 3.- Extender el correspondiente Certificado de Habilitación Turística, el que deberá exhibirse permanentemente en la recepción o ingreso al establecimiento.
Artículo 4.- Caducar la presente Habilitación Turística en caso de no mantener actualizada la documentación integrante de su Legajo Hotelero Provincial, presentando las renovaciones de las mismas para el caso de que se encuentren vencidas.
Artículo 5.- Registrar, comunicar, notificar al interesado, publicar, remitir copia a la Municipalidad de Catriel, Dirección General de Rentas y Policía de Río Negro, dar al Boletín Oficial y archivar.
Lic. José Omar Contreras, Ministro de Turismo.Guillermo Pino, Supervisión Servicios Turísticos.
oOo Resolución Nº 644/10 MT
Viedma, 6 de septiembre de 2010.
Visto, el Expte n 2.422-AT-09 del registro de la Dirección General de Proyectos y Fiscalización, mediante el cual se tramita la Habilitación Turística del alojamiento turístico denominado Samay, propiedad de la Sra. María Isabel Arena, con domicilio en la calle Salta 127 de la localidad de Catriel, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto 657/03 y Resolución 228/05
ha sido aprobada la Reglamentación del Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos de la Provincia de Río Negro;
Que el presente expediente fue iniciado con fecha 9/03/09 y con habilitación comercial de fecha 15/12/06, por lo que no se considera al establecimiento como existente al momento del dictado de la nueva reglamentación, conforme a la previsión del Art. 16 de la citada Resolución, y por ello no es procedente mantener los requerimientos dimensionales de la normativa anterior;
Que ha dado cumplimiento al Art. 12 de la Resolución 228/05 y a fs. 16 obra Acta de Inspección n 0384 y a fs.17/26 los relevamientos confeccionado con fecha 24 de febrero del 2009;
Que a fs. 27/32, surge del dictamen técnico que el establecimiento reúne los requisitos para su habilitación turística como Complejo compuesto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/09/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/09/2010

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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