Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/03/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Marzo de 2010

Nº 4815

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LI
EDICION DE 12 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

RESOLUCIONES

PODER JUDICIAL
Provincia de Río Negro MINISTERIO PÚBLICO
PROCURACIÓN GENERAL
Resolución Nro. 13/10.Viedma, 12 de marzo de 2010.Visto: La Resolución 609/09 del Superior Tribunal de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2009 mediante la que se modifica el art. 87 del Reglamento Judicial, Régimen de Licencias por Maternidad, al ampliar el plazo e incorporar condiciones especiales para quienes dieran a luz un niño con capacidades diferentes y;
CONSIDERANDO:
Que la aludida modificación implica beneficios que deben ser incorporados al Régimen de Licencias del Reglamento General de Superintendencia del Ministerio Público a los fines de homogeneizar el igual tratamiento de los iguales en iguales circunstancias.
Por ello y conforme las facultades otorgadas por la ley K Nº 4199, reglamentaria del art. 215 de la Constitución Provincial, La Sra. PROCURADORA GENERAL
RESUELVE:
Art. 1 MODIFICAR los arts. 122 y 123 del Reglamento General de Superintendencia del Ministerio Público los que quedarán redactados de la siguiente forma: "ART. 122 La licencia por maternidad será de ciento ochenta 180 días corridos, la que deberá ser solicitada adjuntando el correspondiente certificado del médico, en el que hará constar la fecha presunta de alumbramiento. Cuando la funcionaria de a luz a un niño con discapacidad, la licencia será de un año, pudiendo prorrogarse por seis 6 meses y con goce de haberes cuando la rehabilitación del menor así lo requiera. Las Funcionarias integrantes del Ministerio Público tienen derecho y están eximidas de cumplir funciones durante los cuarenta y cinco días anteriores y posteriores al parto. Sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior, por un lapso que en ningún caso podrá ser inferior a los veinte días acreditando la correspondiente autorización médica. En tal supuesto el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. Este criterio se aplicará también cuando el parto se adelante respecto de la fecha prevista. En caso de nacimiento múltiple, la licencia a otorgar será de hasta ciento cinco 195
días. En caso de interrupción de embarazo por causas naturales o terapéuticas, transcurridos seis 6 meses de comenzado el mismo, o si se produjere el alumbramiento sin vida o muriese el niño inmediatamente tendrá derecho a gozar de una
licencia de treinta 30 días corridos a partir de la fecha del parto o interrupción del embarazo, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y causa determinable. Reducción horaria por atención del lactante: A partir del alumbramiento y hasta un 1 año, si se acredita mediante certificado médico que la madre continúa con la lactancia del niño, la Funcionaria tendrá derecho a la reducción de una hora diaria durante la jornada de trabajo para la atención del lactante. En caso de nacimiento múltiple el permiso o reducción horaria será de dos 2 horas durante la jornada.
También la Funcionaria que con motivo de su embarazo sufra una disminución de su capacidad de trabajo debidamente acreditado mediante certificado médico, podrá solicitar una acorde reducción horaria, en los términos del Art. 117º .
Excedencia: Al vencer la licencia prevista en el Art. 117º, la Funcionaria podrá, a su solicitud, quedar en situación de excedencia sin goce de sueldo por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses, debiendo, en su caso, comunicar esta decisión a la autoridad pertinente con una antelación mínima de dos días a aquel vencimiento. Art. 123º La Funcionaria que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños menores de edad, con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de ciento ochenta 180 días corridos a partir del día hábil siguiente al que se hubiera dispuesto la misma."
Art. 2 Regístrese, notifíquese, comuníquese.
Dra. Liliana Laura Piccinini PROCURADORA GENERAL
PODER JUDICIAL
oOo SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Resolución Nº 92/2010
Viedma, 10 de marzo de 2010.
Visto, La Ley 4503 y K 4199; los puntos 1.3., 4.4. y 4.5. del Acuerdo Institucional y Administrativo N 01/2010;
CONSIDERANDO:
Que conforme se establece en el artículo 44
inc. h de la ley 4503, corresponde al S.T.J. la designación de Funcionarios de Ley y Empleados de la Planta Permanente o autorizaciones de contratación del Personal Transitorio del Poder Judicial de la Provincia, incluyendo aquellos comprendidos en el artículo 61 de la Ley K 4199;
los sustitutos, ad hoc y transitorios de cargos de Magistrados y Funcionarios Judiciales que en definitiva designa el Consejo de la Magistratura según los arts. 220 y ss. de la C.P. y la Ley K
2434.

Que a los efectos de que el Superior Tribunal de Justicia ejerza las potestades dispuestas en el artículo 206 de la Const. Pcial. y en la ley 4503 con relación a los Funcionarios de Ley, empleados de Planta Permanente y contratación de Personal Transitorio del Poder Judicial de la Provincia en el ámbito de los Ministerios Públicos, previamente se deberá requerir la intervención de la Procuración General en orden a lo previsto en el artículo 215 de la Const. Pcial.
Que es necesario fijar los procedimientos a seguir en orden a la aplicación armónica de las potestades del Superior Tribunal de Justicia que surgen del art. 206 de la Const. Pcial. y de la Ley 4503, con las facultades previstas en el artículo 215 de la Const. Pcial y en la ley K 4199 respecto del Ministerio Público, atento la inminente entrada en vigencia de la ley 4503.
Que por último, a los fines del alta administrativa, previamente se deberá recibir el juramento a los designados o contratados, correspondiendo adoptar los recaudos al respecto.
Que se han observado las disposiciones de la Acordada nro. 103/2004.
Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia RESUELVE:
1.- Las designaciones de Funcionarios de Ley y Empleados de la Planta Permanente o autorizaciones de contratación del Personal Transitorio del Poder Judicial de la Provincia Leyes 4503 y K
4199, incluyendo los sustitutos, ad hoc y transitorios de cargos de Magistrados y Funcionarios Judiciales que en definitiva designa el Consejo de la Magistratura según los arts 220 y ss. 211 2da parte y cc de la C.P. y la Ley 4503, conforme las disposiciones de esta última, corresponden con exclusividad al Superior Tribunal de Justicia.2.- Cuando esos actos correspondan a agentes del Ministerio Público, el trámite deberá contar con la previa intervención del Procurador General.
3.- El Área Recursos Humanos dependiente de la Administración General, dará inicio y gestionará los trámites de designación de Funcionarios de Ley y Empleados de la Planta Permanente o autorizaciones de contratación del Personal Transitorio del Poder Judicial de la Provincia, incluyendo los sustitutos, ad hoc y transitorios de cargos en situación de vacancia transitoria o definitiva de Magistrados y Funcionarios Judiciales.Asimismo el Área Recursos Humanos será depositaria de toda la documentación, que respaldará el alta administrativa en el servicio.
4.- Para iniciar y dar curso a tales tramitaciones, es necesario:
a La certificación de la vacancia, transitoria o definitiva y necesidad de cobertura del cargo por parte del propio Área Recursos Humanos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/03/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/03/2010

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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