Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/12/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 06 de Diciembre del 2007

Nº 4574

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 60 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 60

LEY

LEY Nº 4243
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo Subsidiario a suscribir por el Poder Ejecutivo Provincial con el Gobierno Nacional, conforme autorización otorgada mediante ley n 4148, el que consta de veintiún 21
artículos y que como anexo I forma parte de la presente ley, dentro del marco del Programa de Modernización de la Gestión Provincial y Municipal acordado entre el Gobierno Nacional y el Banco Mundial, a través del Convenio de Préstamo BIRF n 7352-AR aprobado por decreto n 1602/06 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial o al funcionario que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo 1 de la presente, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del préstamo, ni resulten en un incremento de su monto.
Artículo 3.- El monto del crédito previsto en el artículo 2 de la ley n 4148
podrá elevarse hasta el ciento por ciento 100% conforme a las necesidades del programa.
Artículo 4.- Reemplácese el anexo I incorporado a la ley n 4148 por su artículo 6, por el anexo II que forma parte de la presente ley.
Artículo 5.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro o al funcionario que el mismo designe a convenir y suscribir los Convenios de Subpréstamos con cada uno de los municipios y, en su caso, con el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 04 de Diciembre del 2007.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
DECRETO Nº 1381
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil doscientos cuarenta y tres 4243.
Viedma, 04 de Diciembre de 2007.
Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos Secretaría Gral. de la Gobernación.

CONVENIO DE PRESTAMO BIRF N 7352-AR
PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PÚBLICA
PROVINCIAL Y MUNICIPAL
CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO II
Entre el Estado Nacional, representado en este acto por la Sra. Ministro de Economía y Producción de la Nación Argentina, Lic. Felisa Miceli y el Gobierno de la Provincia de .. representada por el Señor Gobernador, en adelante las partes intervinientes, se acuerda celebrar el presente Convenio Préstamo Subsidiario II CPS II sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas:

ARTICULO 1: DEFINICIONES.
A los efectos de la interpretación del presente, y para su mejor comprensión, se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera:
a El Ministerio: Es el Ministerio de Economía y Producción, interviniente en representación del Estado Nacional en este acto, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Presidencial N 1602/ 06.
b La Provincia: Es el Gobierno de la Provincia de interviniente en este acto que ha cumplido con los criterios de elegibilidad para llevar a cabo Subproyectos I y Subproyectos II.
c El Banco: Es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF.
d Convenio de Préstamo: Es el Convenio de Préstamo N 7352-AR suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, en los términos de la aprobación y autorización otorgada por el Decreto Presidencial N 1602/2006.
e El Manual: Significa el Manual operativo del Programa, referido en la Sección 3.06 del Convenio de Préstamo.
f El Programa: Es el Programa de Modernización de la Gestión Pública Provincial y Municipal.
g La Ley: Es la Ley provincial N autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a contraer el Préstamo Subsidiario para la ejecución del Programa en la Provincia.
h El Préstamo Subsidiario: Es el objeto del presente Convenio.
i PMG: Es el Plan de Modernización de la Gestión del sector público de la Provincia compuesto por el conjunto de SubProyectos a ejecutar a mediano plazo cuatro años durante el período de financiamiento previsto para el Programa, el que deberá ser aprobado por la UEC y tener la no objeción del Banco, y que podrá ser modificado con el previo acuerdo del Banco.
j SubProyectos I y II: Significan cualesquiera de las inversiones descritas en la Parte A y/o B del Proyecto Anexo 2 del Convenio de Préstamo e incluidas en el PMG.
k U.E.C.: Es la Unidad Ejecutora Central, creada por el decreto N 202/91 y sus modificatorios, cuya afectación a la ejecución del presente Programa se dispuso mediante el Decreto Presidencial N 1602/2006, y que en virtud de los dispuesto por el Decreto N 258/03 -el cual establece el Organigrama de Aplicación y Objetivos del Ministerio del Interiory la Resolución N 38/03
del Registro del Ministerio del Interior, depende funcionalmente de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio del Interior, o del organismo que la suceda.
l U.E.P.: Significa Unidad Ejecutora Provincial creada por que tiene a su cargo la implementación a nivel provincial y/o municipal del presente Convenio.
m Municipalidad Elegible: Significa una o más subdivisiones políticas dentro de la jurisdicción territorial de la Provincia que cumpla con los criterios establecidos en el Convenio de Préstamo y el Manual, para participar conjuntamente con la Provincia en la ejecución de los Subproyectos I y/o II.
n Acuerdo Municipal: Significa todo acuerdo mencionado en los incisos c, punto v del Anexo 7 del Convenio de Préstamo.
o Ley de Responsabilidad Fiscal: Significa la ley N 25.917 fechada el 4 de Agosto del año 2004 B.O. 25 de Agosto del año 2004 y las reglamentaciones a dicha ley.
p Condiciones Generales: Significan las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos con Margen Fijo del BIRF editadas en septiembre de 1999, con la actualización a mayo de 2004.
ARTICULO 2: ASIGNACION DE RECURSOS.
El Ministerio del Interior transferirá en calidad de préstamo a la Provincia, a través de la UEC, una parte de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo hasta la cantidad de dólares estadounidenses U$S Dicho monto podrá

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/12/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha06/12/2007

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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