Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

8 de julio del 2002

ART. 2º - LEY 40
DECRETO Nº 2
El texto de las leyes sancionadas por esta Legislatura, el de los Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo y el de otros documentos oficiales que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, serán tenidos por auténticos.

Viedma, 2 de enero del 2002.
Visto, el Decreto Nº 01/2002, y CONSIDERANDO:
Que es necesario desagregar los créditos presupuestarios de cada una de las jurisdicciones y sus correspondientes financiamientos que fueron aprobados en dicha norma legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 que prorroga la vigencia del artículo correspondiente de la Ley 3501;
Que en los artículos 6 a 9 del Decreto se aprobaron los presupuestos de erogaciones y recursos para el año 2002 de la Lotería para Obras de Acción Social, Instituto Autárquico de Provincial del Seguro, Ente Provincial Regulador de Energía e Instituto Provincial del Seguro de Salud, respectivamente.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :

4

PRESENTACION
DE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., a insertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial Viedma:
Laprida 212.
Delegación del Boletín Oficial en General Roca:
9 de Julio 911 - Tel/Fax: 02941 - 431230;
y en San Carlos de Bariloche:
OConnor 181, 1º piso Dcción. de Registro Civil Tel/Fax: 02944 - 428112.

Artículo 1º - Apruébase la distribución de los créditos presupuestarios -gastos corrientes, de capital, figurativos y aplicaciones financierassegún Anexo I que forma parte del presente.
Art. 2 - Apruébase la distribución de los recursos presupuestarios por rubro según Anexo II, que forma parte del presente.
Art. 3: Apruébase el presupuesto de Lotería para Obras de Acción Social según Anexo III que forma parte del presente.
Art. 4 - Apruébase el presupuesto del Instituto Autárquico Provincial del Seguro según Anexo IV que forma parte del presente.
Art. 5 - Apruébase el Presupuesto del Ente Provincial Regulador de la Electricidad, según Anexo V, que forma parte del presente.
Art. 6º - Apruébase el presupuesto del Instituto Provincial del Seguro de Salud según Anexo VI, que forma parte del presente.
Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/06/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha28/06/2002

Nro. de páginas154

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2002>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30