Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/03/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Marzo del 2002

Nº 3977

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 38 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETO

DECRETO Nº 464
Viedma, 11 de mayo de 2001.
Visto, el Expte. Nº 100232-SEP-01 del registro de la Secretaría de Estado de Producción; y CONSIDERANDO:
Que el citado expediente tramita la ratificación del Convenio de Cooperación técnica entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, representada por el Sr. Secretario, Dr. Antonio Tomás Berhongaray y la Provincia de Río Negro, representada por el Sr. Secretario de Estado de Producción, Ing.
Marcelo Santos, celebrado en la ciudad de Buenos Aires el día 6 de marzo de 2001
obrante a fs. 2 a 61 de las presentes actuaciones;
Que mediante el mismo, las partes acuerdan establecer una colaboración técnica específica para la ejecución del Subcomponente "Apoyo al Desarrollo Rural de las Provincias que se inscribe dentro del Proyecto de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios PROINDER;
Que el objetivo del Convenio es generar capacidad institucional para identificar lineamientos de estrategia y proyectar e implementar acciones de atención a los pequeños productores y trabajadores transitorios agropecuarios a nivel provincial, favoreciendo la participación de las organizaciones representativas en esos sectores y de la comunidad, municipios e instituciones de apoyo y promoviendo la descentralización de la gestión del desarrollo rural;
Que el mismo forma parte integrante del presente expediente Fs 2 a 61;
Que es facultad del Poder Ejecutivo su ratificación, conforme lo expresa el Art.
181 Inc. 1 de la constitución de la Provincia.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica suscripto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación representada por el Sr. Secretario, Dr. Antonio Tomás Berhongaray; la Provincia de Río Negro, representada por el Sr. Secretario de Estado de Producción, Ing. Marcelo Santos, celebrado en la ciudad de Buenos Aires el día 6 de marzo de 2001 cuya copia forma parte del presente como Anexo I.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Y LA
PROVINCIA DE RIO NEGRO PARA LA EJECUCION DEL
SUBCOMPONENTE "APOYO AL DESARROLLO RURAL DE LAS
PROVINCIAS", DEL
COMPONENTE
FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA PROINDER BIRF, AR-4212
En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de marzo de 2001 entre el Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación representada en este acto por el Sr. Secretario, Dr. Antonio Tomás Berhongaray en adelante La SAGPyA y la Provincia de Río Negro, representada por el Sr. Secretario de Estado de la Producción, Ing. Agr. Marcelo Santos, por la otra parte, en adelante La PROVINCIA, acuerdan en celebrar el presente Convenio
a efectos de establecer una colaboración técnica específica para la ejecución del Subcomponente "Apoyo al Desarrollo Rural de las Provincias" que se inscribe dentro del Proyecto de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios PROINDER, financiado por el Banco Mundial a través de Préstamo N 4212-AR.
OBJETIVO: Generar capacidad institucional para identificar lineamientos de estrategia y proyectar e implementar acciones de atención a los pequeños productores y trabajadores transitorios agropecuarios a nivel provincial, favoreciendo la participación de las organizaciones representativas de esos sectores y de la comunidad, municipios e instituciones de apoyo, y promoviendo la descentralización de la gestión del desarrollo rural.
CLAUSULA l:
LA PROVINCIA se compromete a ejecutar las acciones previstas en el apartado 2 del Subproyecto de Fortalecimiento Institucional en dos Areas Focalizadas en adelante el Subproyecto, que como Anexo 1 forma parte de este convenio, en el marco de las condiciones generales para el Subcomponente, establecidas en el Manual Operativo del PROINDER.
CLAUSULA II:
LA PROVINCIA reconoce y acepta que los recursos financieros asignados para el Subproyecto serán administrados por la Dirección de Desarrollo Agropecuario DDA de la SAGPyA, en virtud del Convenio de Préstamo firmado entre el Gobierno Nacional y el Banco Mundial.
CLAUSULA III:
Los bienes que figuran en El Subproyecto por un monto de $ 11.085 pesos once mil ochenta y cinco, serán adquiridos de acuerdo con las "Normas para adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF" de enero de 1995, revisadas en enero y agosto de 1996, de cuyas disposiciones es aplicable dentro de este convenio la Comparación de precios1. La propiedad de los bienes que se adquieran será transferida a título gratuito a La PROVINCIA que expresamente acepta que dicha transmisión se rija por las disposiciones del Título VIII, "De las Donaciones" del Código Civil, Art. 1789 y concordantes.
CLAUSULA IV:
Los servicios de consultoría serán contratados de acuerdo con las disposiciones de las "Normas: selección y contratación de consultores por prestatarios del Banco Mundial" de enero de 1997. Los mecanismos de selección aplicables en este convenio son: $ 76.480 pesos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta por "Calificación de consultores"2, y $ 25.800 pesos veinticinco mil ochocientos por "Consultores individuales".3.

1

Este método de adquisición implica contratos adjudicados sobre la base de cotización de precios de al menos tres proveedores que incluyan una descripción de los bienes, la cantidad de estos y el plazo y lugar de entrega. La evaluación de las cotizaciones será realizada por la provincia que se guiará por sólidas prácticas fundadas del sector público.
La oferta aceptada, las desechadas y los criterios de adjudicacion serán enviados por la Provincia para su revisión a la DDA que de no tener objeciones emitirá la orden de compra y conservara los comprobantes para las auditorías.

2

La Provincia preparará los términos de referencia y solicitará expresiones de interés y antecedentes a los consultores. Confeccionará una lista corta y seleccionará a la firma que tenga las calificaciones y las referencias apropiadas.

3

Se seleccionan en base a referencias o comparación de las calificaciones de quienes expresen interés en el trabajo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/03/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha20/03/2002

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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