Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/03/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Marzo del 2002

Nº 3976

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 8 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 8

SECCION ADMINISTRATIVA

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DIRECCION DE CATASTRO
E INFORMACION TERRITORIAL
Resolución Nº 011/02
Viedma, 08 de Marzo del 2002.
VISTO: el Expediente. N 47.009-C-02, en el que se ha incorporado reclamo referido a la valuación catastral del el inmueble individualizado mediante la siguientes Nomenclatura Catastral: Departamento Catastral 18, Circunscripción 1, Sección A, Manzana 684, Parcela 06 y;
CONSIDERANDO:
La documentación agregada al citado expediente y la inspección realizada por personal del Area Relevamiento de Accesiones, de la cual surge que es necesario hacer lugar al reclamo;
Que es procedente la modificación de la valuación en virtud de lo establecido por el Artículo 82 inciso d de la Ley 3483;
Por ello:
El Director General de Catastro e Información Territorial R E S U E LV E :
1.- Fijar como valuación catastral vigente para los inmuebles individualizado como Departamento Catastral 18, Circunscripción 1, Sección A, Manzana 684, Parcela 06, la siguiente;
VALOR TIERRA
VALOR MEJORAS
VALOR TOTAL

$
1.303,58
$ 14.880,02
$ 16.183,60

2.-Informar al responsable de la parcela afectada por la valuación modificada por la presente Resolución que, por razones de incorporación de tales modificaciones a registros computarizados, es posible que la valuación catastral anterior continué apareciendo por cierto período en Padrones y recibos del impuesto inmobiliario. No obstante, el valor catastral vigente es el fijando por esta Resolución.
3.- Regístrese, comuníquese al responsable del inmueble, a la Gerencia de Catastro, a la Dirección General de Rentas y Areas de la Repartición que corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General de Catastro e Información Territorial.

Resolución Nº 012/02
Viedma, 08 de Marzo del 2002.
VISTO: el Expediente. N 47.010-C-02, en el que se ha incorporadoreclamo referido a la valuación catastral del el inmueble individualizado mediante la
siguientes Nomenclatura Catastral: Departamento Catastral 18, Circunscripción Sección V, Manzana 002, Parcela 03 y;
CONSIDERANDO:
La documentación agregada al citado expediente y la inspección realizada por personal del Area Relevamiento de Accesiones, de la cual surge que es necesario hacer lugar al reclamo;
Que es procedente la modificación de la valuación en virtud de lo establecido por el Artículo 82 inciso d de la Ley 3483;
Por ello:
El Director General de Catastro e Información Territorial R E S U E LV E :
1.- Fijar como valuación catastral vigente para los inmuebles individualizado como Departamento Catastral 18, Circunscripción 1, Sección V, Manzana 002, Parcela 03 la siguiente;
VALOR TIERRA
VALOR MEJORAS
VALOR TOTAL

$
$ $

15.476,58
12.494,37
27.970,95

2.-Informar al responsable de la parcela afectada por la valuación modificada por la presente Resolución que, por razones de incorporación de tales modificaciones a registros computarizados, es posible que la valuación catastral anterior continué apareciendo por cierto período en Padrones y recibos del impuesto inmobiliario. No obstante, el valor catastral vigente es el fijando por esta Resolución.
3.- Regístrese, comuníquese al responsable del inmueble, a la Gerencia de Catastro, a la Dirección General de Rentas y Areas de la Repartición que corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Agrim. Mario Raúl Grandoso, Director General de Catastro e Información Territorial.
oOo República Argentina Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 86
Expediente Nº 53245-DAL-01
Viedma, 08 de Marzo de 2002.
VISTO el expediente de referencia caratulado "Cardozo Eduardo s/reclamo", y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra carta documento dirigida por el Sr.
Eduardo Cardozo en la cual realiza un reclamo al Organismo en función de la Ley de Contrato de Trabajo y otras normas vinculadas a la relación de empleo;
Que habiéndose verificado que la presentación no reunía los recaudos mínimos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo N 2938 art. 36; 38;

42 y concordantes, se intimó al presentante a adecuar su presentación a la Ley de Procedimiento fs. 5/6
notificación que no fue respondida conforme se consigna a fs. 7;
Que consecuentemente, corresponde hacer efectivo el apercibimiento formulado en los términos del art. 47
in fine de la Ley N 2938;
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales y la Fiscalía de Estado;
Por ello;
El Superintendente General de Aguas R E S U E LV E :
Artículo 1.- Desestimar el reclamo del Sr. Eduardo Cardozo, en todo lo que hace a su presentación obrante a fs. 2, por las razones expuestas en los considerandos.
Art. 2.- No habiendo constituído domicilio el presentante conforme al art. 36 de la Ley N 2938, notifíquese la presente conforme a lo previsto en el art.
37 de la misma norma legal.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, cumplido, archívese.
Ing. Mario Luis De Rege, Superintendente Gral.
Departamento Pcial. de Aguas.

Resolución Nº 87
Viedma, 08 de Marzo de 2002.
Visto, la Resolución Nº 1373/92; y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada art. 2, el Organismo aprobó un modelo de contrato de Concesión y Permiso de Utilización de Infraestructura Hidráulica, el cual fue incorporado a la misma como Anexo II;
Que consecuentemente, y a medida que se fueron constituyendo los Consorcios de Riego en la provincia, se suscribieron entre el Organismo y los referidos entes contratos que seguían los lineamientos del modelo aprobado;
Que entre sus cláusulas, el contrato citado contenía la novena, referida a la facturación y cobro de los servicios en forma unificada por parte del Consorcio, con facultades para ejercer las medidas sancionatorias y judiciales contra los usuarios morosos;
Que con carácter previo al ejercicio de dichas medidas, el Organismo debía otorgar una autorización expresa en tal sentido;
Que atento el grado de evolución institucional logrado por los Consorcios de Riego y la necesidad de agilizar los trámites administrativos, hoy se considera conveniente dejar sin efecto la autorización previa correspondiente;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente, el cual previa notificación a todos los consorcios concesionarios se incorporará a los contratos vigentes con los mismos;
Que la presente encuentra sustento legal en el art.
260 del Código de Aguas aprobado por Ley N 2952;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/03/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/03/2002

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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