Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/03/2002

Versión en texto ¿Qué es?*Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2
TERCERA: El presente entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Señor Secretario de Política Económica del Ministerio de Economía de la Nación y regirá hasta la terminación de las tareas previstas.
CUARTA: "LA DIRECCIÓN" se compromete a:
a Completar la actualización de viviendas, con las novedades de las recorridas de campo efectuadas por el Jefe de Fracción.
b Realizar las correcciones en la segmentación y en la cartografía.
c Operacionalizar el refuerzo de combustible, viáticos, etc.
QUINTA: "EL INDEC" se compromete a:
a Reforzar la movilidad y los viáticos de las zonas de dificil acceso.
a Brindar asesoramiento técnico.
SEXTA: "EL INDEC" se compromete a financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al artículo 7
inciso a y b y artículo 8 de la Ley N 17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio por un monto de PESOS OCHO MIL $ 8.000.-. El monto resultante se transferirá dentro de los QUINCE 15 días de la aprobación del presente.
SÉPTIMA: "EL INDEC" podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente convenio, para lo cual "LA DIRECCIÓN" se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme a los artículos 2 inciso d; 3 inciso e lll; 3 inciso f y 4, todos del Decreto N 3110/70.
OCTAVA: De producirse acontecimientos imprevisibles o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas.
Previamente a dicha reformulación "LA
DIRECCIÓN" rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
NOVENA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por "EL INDEC", "LA DIRECCIÓN"
deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA 30 días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
DÉCIMA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.
DECIMOPRIMERA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este convenio prevé, las comunicaciones y contratos se realizarán por "LA DIRECCIÓN" a través de su Directora y por "EL INDEC" a través de la Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población.
DECIMOSEGUNDA: En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera:
a "LA DIRECCIÓN" podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el presente convenio cuando no se cumpla con la oportuna remisión de los fondos fijados en la Cláusula SEXTA, dentro de los TREINTA 30 días de la fecha convenida y/
o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a "EL INDEC" en tiempo y forma adecuados.

BOLETIN OFICIAL N 3975
b "EL INDEC" tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de "LA DIRECCIÓN", a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.
DECIMOTERCERA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, serán resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley N 17622 y su reglamentación.
DECIMOCUARTA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan. En prueba de conformidad se firman DOS 2 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre del año 2001.
Carlos E. Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría Gral. Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación. Dr. Héctor Eduardo Montero, Director Instituto Nac. de Estadísticas y Censos - INDEC.
oOo DECRETO Nº 182
Viedma, 5 de Marzo de 2002.
VISTO: el expediente N 50224-C-99 del registro de la Jefatura de Policía, y CONSIDERANDO:
Que el mismo se inició por aplicación del capítulo 1, artículo 2, inciso e del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos Decreto N 32/94, con el objeto de determinar el origen de las lesiones recibidas por el Cabo AS-EG Luis Omar CAMPOS 6371, en ocasión de prestar servicios en la Comisaría 4 de Cipolletti y determinar su grado de aptitud para el desarrollo de la función policial.
Que de las constancias glosadas en lo actuado, especialmente del Acta de procedimiento y croquis ilustrativo fojas 01 a 05, formularios nro 1 y 2 de la A.R.T. Horizonte, fotocopias del parte diario de la Unidad fojas 12/13, portada y páginas 30 y 31 del diario Río Negro fojas 18 a 20, a lo que se suman las declaraciones testimoniales recepcionadas a fojas 35/36, 37/38, 39/40, 41/42, 43/43vta., 44/45, 67/67vta., 68/
68vta., 70/70vta., 71/71vta., 72/72vta., 77/77vta., 78/
78vta. y 79/79vta., permiten establecer que el día 07 de junio de 1999 en horas de la manana, en circunstancias que el encartado juntamente con el Cabo BARRERA cumpliendo la función de motoristasy acudiendo a la sucursal del Banco Río al recibir la alarma de "asalto", fueron - víctimas de disparos de armas de fuego efectuados por personas que abandonaban el lugar luego de haber perpetrado un asalto.
Que procede mencionar que dichos empleados policiales quedaron heridos en la vía pública, dejando de existir el Cabo BARRERA pocas horas después.
Que el perito médico designado en las actuaciones informa que al momento del examen el suboficial presentaba Herida de arma de fuego en tórax, hombro y pared intercostal izquierda La herida de bala con orificio de entrada con anillo contuso escoriativo, de aprox. 9 mm. a nivel de la cara anterior de la axila derecha con salida en la parte posterior, con probable lesión nerviosa en el plexo braquial Múltiples heridas compatibles con esquirlas visualizadas en la radiografía en flanco izquierdo Lesión contusa escoriativa en hombro izquierdo fojas 21/21vta..
Que a los fines de determinar la evolución del causante, en fecha 18 de Octubre de 1999 el perito médico produce un nuevo informe, del cual surge: la evolución es lenta, no obstante ello ha recuperado flexión en el codo. Presenta dolor y edema en la muñeca y se halla usando una férula de OPPEN HERMER se ha solicitado una férula termo plástica antebraquipalmar para uso nocturno. No se han observado Lesiones Oseas

Viedma, 14 de Marzo del 2002
Que dadas las circunstancias en que se produjeron los hechos recibió también asistencia psicológica, obrando de fojas 88 a 91 informes psicológicos rubricados por las Licenciadas en Psicología Sonia TOHUS y Fabiana VILLAREAL.
Que al ser evaluado por la Comisión Médica nro.
18, ésta informa que el damnificado presenta un porcentaje de incapacidad del sesenta y seis con cincuenta y uno 66/51% por ciento.
Que la Junta Médica Central y Unica que lo examinara en fecha 14 de Noviembre de 2000, diagnostica: "AXONOTMESIS SEVERA DEL
PLEXO BRAQUIAL DERECHO MIEMBRO SUPERIOR DERECHO", llegando además a la conclusión "No se encuentra apto para realizar las tareas propias de su escalafón y agrupamiento. Presenta una incapacidad del sesenta y seis con cincuenta y uno 66/51% por ciento total y permanente de carácter provisorio. Se deberá iniciar trámite previsional jubilatorio." fojas 124.
Que procede dejar constancia que mediante resolución nro. 2930 "JEF" 29 Oct 99 se resolvió ascenderlo por mérito extraordinario al causante a la jerarquía de Cabo 1, a partir del 01 de Junio de 1999.
Que las medidas de prueba incorporados permiten concluir el presente sumario administrativo declarando las lesiones sufridas por el Cabo 1 Luis Omar CAMPOS relacionadas con el servicio y a él inepto para continuar desarrollando tareas en la Institución policial, por aplicación del artículo 73 incisos c y d respectivamente, del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos Decreto nro. 32/94.
Que en consecuencia se debe disponer la iniciación de los trámites para disponer el pase a situación de Retiro Obligatorio del Cabo 1 Luis Omar CAMPOS, de conformidad a las previsiones del artículo 64, apartado C, inciso c de la Ley nro. 2432.
Que la Asesoría Letrada General de la Jefatura de Policía y la Fiscalía de Estado han intervenido en tal sentido.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Declarar las lesiones sufridas por el Cabo 1 AS-EG Luis Omar CAMPOS 6371, relacionadas con el servicio, por aplicación del artículo 73 inciso c del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos Decreto n 32/94.
Art. 2.- Declarar inepto para continuar desarrollando tareas en la Institución Policial al Cabo 1 AS-EG Luis Omar CAMPOS 6371, por aplicación del artículo 73
inciso c del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos Decreto n 32/94.
Art. 3.- Iniciar los trámites para disponer el pase a situación de Retiro Obligatorio del Cabo 1 AS-EG
Luis Omar CAMPOS 6371, de conformidad a lo establecido en el artículo 64, apartado C, inciso c de la Ley 2432.
Art. 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. E. J. Rodrigo.
oOo DECRETO Nº 183
Viedma, 5 de Marzo de 2002.
VISTO: el expediente Nº 56.203-DGA-2002, del registro del Ministerio de Coordinación; y CONSIDERANDO:
Que en el mismo obra Nota Nº 178/01 de la Intervención de Radio Televisión Río Negro S.E. TV
Canal 10, solicitando aportes mensuales por la suma de PESOS SEIS MIL $ 6.000,00, para atender sueldos del Interventor, honorarios de Síndicos y Profesionales contratados, aportes SUSS, ganancias y pago de la obra social, cuyos vencimientos operan en el mes de Enero del corriente año;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/03/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/03/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31