Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Marzo del 2002

Nº 3974

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 20 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

SECCION ADMINISTRATIVA

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION
Resolución Nº 01/02
Se hace saber por este medio al Sr. Daniel Darío Sagrera, DNI. Nº 17.929.437, que la Junta de Disciplina Docente dependiente del Consejo Pcial. de Educación ha dictado la Resolución Nº 01/02-JD del Expte. Nº 53750-DGA-2000. que en su parte pertinente se transcribe:
Viedma, 11 de febrero del 2002.
Visto, el Expte. Nº 53750-DGA-2000, del registro del Consejo Provincial de Educación s/Gasto Telefónico en el CEM Nº 94 - El Bolsón, y Pronto Despacho, y;
CONSIDERANDO:
Por ello, La Junta de Disciplina Docente RESUELVE:
Artículo 1º -
Artículo 2º - Aplicar al profesor del CEM Nº 94, de El Bolsón, Sr. Daniel Darío Sagrera, DNI. Nº 17.929.437, la sanción prevista en el Art. 61. Inc. g de la Ley 391 -Estatuto del Docente modificado por la Ley 2445- Cesantía en todos los cargos que desempeña por un término de dos 2 años, por los considerandos expuestos.
Artículo 3º -
Artículo 4º - publíquese en el Boletín Oficial por dos 2 veces consecutivas.
Artículo 5º - Enviar copia de la presente Resolución a Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
Artículo 6º - Registrar, comunicar y archivar.
Elina Fanny Ramírez, Presidente.- María Portada de Valdez, Secretaria.- Gabriela Doris Sava, Vocal oOo Provincia de Río Negro DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR
Resolución Nº 006/02
Viedma, 25 de enero de 2002.
Visto, el Expte. Nº 64749-DCI-02 del registro del Ministerio de Economía, -Dirección de Comercio Interiory;
CONSIDERANDO:
Que atento a las denuncias recibidas en esta Dirección, las cuales obran en autos, se imputó a la firma BANCO CETELEM ARGENTINA S.A., mediante CD
393043636 de fecha 27 de diciembre de 2001, por no dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley N
17/01 y se le otorgó el plazo correspondiente para presentar el descargo;
Que la citada firma ha presentado el descargo correspondiente en tiempo y forma;
Que se le ha dado la debida intervención a la Asesoría Legal de esta Dirección;

Que atento al descargo presentado corresponde realizar las siguientes consideraciones;
Que con respecto a la solicitud de inconstitucionalidad del Decreto no corresponde a este funcionario expedirse sobre tal planteo, sólo le ha sido encomendada la aplicación del Decreto Ley N 17/01
siendo en tal sentido absolutamente esclavo de sus directivas;
Que en cuanto a lo peticionado respecto a citación en carácter de tercero necesario del Banco Central de la República Argentina, el pedido no es procedente por cuanto escapa de este órgano y en tal caso deberá plantearse por la vía que corresponda;
Que no obstante lo señalado, corresponde realizar las siguientes consideraciones en relación a los argumentos con los que se pretende descalificar y tachar de inconstitucional el Decreto Ley antes mencionado;
Que en tal sentido se observa que la imputada realiza un enfoque de la cuestión que subvierte el principio base de la organización institucional de la Nación Argentina, conforme su Constitución y rica historia;
Que no son las provincias desprendimientos de aquella y de cuyas existencias pueda prescindirse;
Que los estados provinciales preexisten a la Nación, organizada como una República, Representativa y Federal, con derechos limitados a las delegaciones que aquella hiciera para su conformidad, por lo que debe entenderse que el poder radica en las Provincias, que renuncian al ejercicio de parte de sus facultades limitadas a condición que la Nación cumpla con las obligaciones que constituye su razón de creación;
Que en tal sentido, si bien es cierto que las Provincias se han limitado en el ejercicio del derecho a emitir moneda, no menos cierto es, que tal limitación sólo puede entenderse como condicionada a que la Nación cumpla con el suministro de los recursos comprometidos para la subsistencia de las mismas. Y, si como en el caso que nos ocupa, la Nación además de mantener el avance sobre las provincias con un régimen de recaudación que invade facultades impositivas propias de éstas y con un régimen de coparticipación que se ha extralimitado en su vigencia temporal y envía a las Provincias L.E.C.O.P.
lo menos que pueden hacer éstas es que las L.E.C.O.P., sean tomadas como la moneda que la Nación está autorizada a emitir y con cuya recaudación conforma su tesoro;
Que no puede admitirse que al precepto constitucional que monopoliza en el Estado Nacional la facultad de emitir moneda sea puesto por encima del derecho de las provincias a existir y al que como un corolario impone que para ello la Nación cumpla con la remisión mensual de los recursos necesarios obtenidos de la recaudación impositiva que con tal finalidad se le ha autorizado. Y si ello es así con mayor lógica, razón y justicia no puede admitirse la pretensión de considerar como de mayor rango en la pirámide jurídica una disposición del Banco Central que pretende impedir que
se admita como de curso legal y forzoso aquella moneda con que la Nación cumplimenta su primera obligación dineraria que es la de proveer lo necesario para el sostenimiento de los Estados que le han dado origen y sin cuya existencia no podría pretender sobrevivir;
Que es imprescindible recordar más aún transcribir en esta resolución los considerandos que basamentan el Decreto Ley N 17/01 en los que se expresa:
Que existen dispositivos de la Constitución Nacional que avalan preceptos como los contenidos en el Art. 139
Inc. 17, 3er. Párrafo de la Constitución Rionegrina, ya que el Artículo 121 de la Ley Suprema establece que las provincias conservan todo el poder no delegado por dicha Constitución al Gobierno Federal, que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación;
Que como lo ha resaltado la doctrina constitucionalista argentina, las Provincias se reservan todos los poderes que no revistan un claro carácter nacional, para lo cual se concurre a evaluar su antecedente reconociendo que en la concepción alberdiana del texto la premisa indicaba que las Provincias conservan todo el poder que no delegan "expresamente" a la Confederación;
Que como consecuencia de las distintas circunstancias relatadas, de las obligaciones constitucionales incumplidas total o parcialmente por el Estado Nacional, y ante la iniciativa nacional de incorporar las LECOP a los circuitos económicos provinciales es imperioso que desde los Estados locales se maximicen los esfuerzos para permitir que tal incorporación de dichos títulos cumpla con las finalidades tenidas en cuenta, y se permita de tal modo poner en igualdad de condiciones a aquellos ciudadanos que los recibirán como parte de sus remuneraciones o de su actividad económica de subsistencia, brindando un particular apoyo para su utilización adecuada y razonable que deje fuera de juego aquellos especuladores que, ante crisis tan profundas como la presente, son los primeros en procurarse ventajas en perjuicio de quienes actúan de buena fe, con sentido solidario, con plena conciencia de las actuales circunstancias y sus consecuencias a futuro;
Que lo dicho apunta a evitar los efectos negativos que la incertidumbre y la especulación generan en las economías y la dignidad de los más desprotegidos, del usuario, del consumidor, del contribuyente quien poco puede hacer en lo inmediato para que se respeten adecuadamente sus derechos en este crítico evento y ante la profundidad de la crisis económica y financiera en la que se encuentra inmerso;
Que tales medidas se deben adoptar para no poner en riesgo la viabilidad del Estado rionegrino, siendo oportuno recordar una vez más lo expresado por el Dr.
Miguel S. Marienhoff, en su trabajo "Monografía sobre expropiación por las Provincias de bienes del dominio de la Nación", cuando dice que " el primero y más

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/03/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/03/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1907

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/04/2024

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